ADRIASOLA/
Rol
V-73-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció VALENTINA ADRIASOLA CSILLAG, soltera, estudiante, con domicilio, para estos efectos, en La Capitanía N°80, comuna de Las Condes; y solicitó que se le modifique su primer nombre, quedando, en definitiva, como: “Laila Adriasola Csillag”. Fundando su solicitud, señaló que, su motivación para modificar su primer nombre recae en el hecho de que, hace muchos años su propio círculo cercano, comenzó a llamarla solo como “Laila”. Todos la conocen y llaman de esa forma, tanto en contextos sociales como familiares, razón por la cual, construyó su verdadera identidad bajo esa denominación, y, con el paso de los años, su nombre VALENTINA comenzó a ser prácticamente inexistente, ya que, no lo utilizaba y su entorno tampoco sabía que existía. Expuso que, por esto, el nombre “Laila” ha formado parte de su verdadera identidad desde hace 6 años, lo cual le hace sentir a gusto y cómoda. Indicó que, actualmente, la discordancia entre su nombre oficial y aquél por el cual es ampliamente conocida, le genera constantes confusiones y Código: NBPXXRFFXHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl malentendidos que quiere dar por terminados con este proceso, por lo que, este procedimiento judicial viene a cerrar una etapa en su vida, haciendo oficial el cambio de nombre, cuestión que constituye un aspecto de suma relevancia en la conformación de su identidad. Hizo presente que, es soltera y no tiene hijos. Concluyó solicitando, en virtud de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, que, se ordene la modificación de su partida de nacimiento que rola inscrita en la circunscripción de Providencia, bajo el número de inscripción 4.676, del año 2005, en el sentido de modificar su primer nombre, quedando, por tanto, como “Laila Adriasola Csillag”. En el folio 21 se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, VALENTINA ADRIASOLA CSILLAG solicitó que se le modifique su primer nombre, quedando, en definitiva, como: “Laila Adriasola Csillag”. SEGUNDO: Que, para argumentar su petición, la solicitante acompañó, entre otros documentos, su certificado de nacimiento. TERCERO: Que, en el folio 7 informó el Servicio de Registro Civil, consignando los datos de la solicitante, e incorporando extracto de filiación, sin antecedentes ni anotaciones. CUARTO: Que, en el folio 18 rola la información sumaria de dos testigos, quienes fueron contestes en declarar que conocen a la solicitante hace 6 años, con el nombre: “Laila”. Código: NBPXXRFFXHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, en el folio 10 se incorporó la publicación legal, sin que se haya verificado oposición dentro del término legal, como consta en el certificado de folio 17. SEXTO: Que, del mérito de autos, se ha acreditado que VALENTINA ADRIASOLA CSILLAG, mayor de edad, ha sido conocida, por más de 5 años, como: “Laila Adriasola Csillag”, por lo anterior, se accederá a la autorización de cambio del nombre solicitado y se ordenará la rectificación de la respectiva partida de nacimiento, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1° inciso 2°, letra a) y b), y artículos 3° y 4° inciso 3° de la Ley 17.344, sobre autorización de cambio de nombre; artículos 17 y 18 de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto, como “Laila Adriasola Csillag”. En el folio 21 se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, VALENTINA ADRIASOLA CSILLAG solicitó que se le modifique su primer nombre, quedando, en definitiva, como: “Laila Adriasola Csillag”. SEGUNDO: Que, para argumentar su petición, la solicitante acompañó, entre otros documentos, su certificado de nacimiento. TERCERO: Que, en el folio 7 informó el Servicio de Registro Civil, consignando los datos de la solicitante, e incorporando extracto de filiación, sin antecedentes ni anotaciones. CUARTO: Que, en el folio 18 rola la información sumaria de dos testigos, quienes fueron contestes en declarar que conocen a la solicitante hace 6 años, con el nombre: “Laila”. Código: NBPXXRFFXHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, en el folio 10 se incorporó la publicación legal, sin que se haya verificado oposición dentro del término legal, como consta en el certificado de folio 17. SEXTO: Que, del mérito de autos, se ha acreditado que VALENTINA ADRIASOLA CSILLAG, mayor de edad, ha sido conocida, por más de 5 años, como: “Laila Adriasola Csillag”, por lo anterior, se accederá a la autorización de cambio del nombre solicitado y se ordenará la rectificación de la respectiva partida de nacimiento, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1° inciso 2°, letra a) y b), y artículos 3° y 4° inciso 3° de l
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FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-73-2024 CARATULADO : ADRIASOLA/ Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció VALENTINA ADRIASOLA CSILLAG, soltera, estudiante, con domicilio, para estos efectos, en La Capitanía N°80, comuna de Las Condes; y solicitó que se le modifique su primer nombr
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