2º Juzgado de Letras de Vallenar

SIMON/

Rol

V-523-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece el abogado señor Hernán Herrera Araos, cédula de identidad N° 15.086.314-7, en representación de doña Susana Simón Torres, cédula de identidad número 6.827145-2, jubilada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Serrano número 1329, comuna y ciudad de Vallenar, interponiendo reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, con oficio en calle Ramírez número 879 de Vallenar, en razón de haberse negado a cancelar las inscripciones de dominio de fojas 1033 número 820 y de fojas 1034 número 821, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2024, a nombre de doña Mayrelle Simon Seckel, y consecuencialmente eliminar las notas marginales de referencia de enajenación a favor de ésta en los títulos anteriores de fojas 1375 numero 889 y fojas 2692, número 1195 del mismo registro y Conservador correspondientes año 2010, por estimar que estas son ilegales y no ajustadas a derecho. Junto con lo anterior, solicitó que se practique una nota marginal de referencia al margen de la inscripción de fojas 2692 número 1195 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2010, dando cuenta de la enajenación de los derechos de don José Simón Torres a doña Susana Simón Torres, a don José Villar y a doña Simona Simón Torres, conforme con la inscripción de dominio vigente, de fojas 3285 número 1470 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2010. Fundamenta su solicitud en que según consta en las inscripciones de dominio de fojas 3286 número 1471 y 3285 numero 1470, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2010, que los derechos que don José Simón Torres adquirido por sucesión por causa de muerte de su padre don José Simón Yapur, sobre parte de las parcelas número Cinco y Seis, respectivamente, del proyecto parcelación Huasco A, ubicada en la Hacienda La Compañía de la comuna de Vallenar, les fueron transferidos por cesión de derechos don José Simón Torres a doña Susana Simón Torres, don José Villar y doña Simona Simón Torres. Al respecto, se efectuó la respectiva anotación marginal de referencia al margen de las inscripciones de fojas 1375 número 889 y 2692 numero 1195, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2010. Código: QJSXXRCSEHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sin perjuicio de lo anterior, por motivos que se desconocen, con fecha 01 de agosto de 2023, se practicó nota marginal en la inscripción de fojas 2692 número 1195 del año 2010 conformidad al artículo 88 del Reglamento Conservatorio que dejó sin efecto la anotación Nº2, que correspondía a la nota de referencia haberse enajenado los derechos de don José Simón Torres a favor de doña Susana Simó

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 13, 18, 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, artículo 693 del Código Civil, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge parcialmente el reclamo deducido en contra del señor Conservador de Bienes Raíces de Vallenar deducido por don Hernán Herrera Araos, en representación de doña Susana Simón Torres, y en consecuencia: 1) Se rechaza el reclamo deducido a folio 1, en aquella parte que solicita se ordene cancelar las inscripciones de dominio de fojas 1033 numero 820 y 1034 numero 821 del del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2024 y en consecuencia las marginales referidas a ellas. 2) Se acoge el reclamo deducido a folio 1, en aquella parte que solicita practicar una nota marginal de referencia al margen de la inscripción de fojas 2692 número 1195 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2010, dando cuenta de haberse enajenado los derechos de don José Simón Torres a doña Susana Simón Torres, a don José Villar y a doña Simona Simón Torres, conforme con la inscripción de dominio de fojas 3285 número 1470 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar, correspondiente al año 2010, ordenándose en consecuencia que el señor Conservador de Bienes Raíces de Vallenar proceda con efectuar la referida anotación marginal. II.-Ofíciese

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : V-523-2024 CARATULADO : SIMON/ Vallenar, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro Visto y Considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece el abogado señor Hernán Herrera Araos, cédula de identidad N° 15.086.314-7, en representación de doña Susana Simón Torres, cédula de identidad nú

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