12º Juzgado Civil de Santiago

COMERCIAL E INVERSIONES NEXFIN SPA/EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A.

Rol

C-16520-2019

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, compareció Fernando Ramos Rodríguez, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Tajamar N°481, Torre Norte, Oficina 1902, Las Condes, en representación de COMERCIAL E INVERSIONES NEXFIN SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Gerardo Guzmán Lavín, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Hernando de Aguirre N° 201, oficina 1302, Providencia; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de factura, en contra de EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por Felipe Dubernet Azócar, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°1500, Renca. Fundó su demanda en las siguientes facturas: 1. Factura electrónica N°499, emitida con fecha 7 de diciembre de 2018 por Plásticos y Gomas Alvarado Limitada a EMBOTELLADORAS Código: WWEEXRXHZGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16520-2019 CHILENAS UNIDAS S.A., la cual fue cedida a la ejecutante con fecha 7 de diciembre de 2018, por la suma de $3.867.500. 2. Factura electrónica N°503, emitida con fecha 20 de diciembre de 2018 por Plásticos y Gomas Alvarado Limitada a EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A., la cual fue cedida a la ejecutante con fecha 20 de diciembre de 2018, por la suma de $2.142.00. Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita y demás normas pertinentes, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A., representada legalmente por Felipe Dubernet Azócar, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo contra del demandado por la suma de $6.009.500, más los reajustes e intereses que en derecho correspondan, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, disponiendo que siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, COMERCIAL E INVERSIONES NEXFIN SpA interpuso demanda ejecutiva de cobro de factura, en contra de EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A., todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la ejecutante, al evacuar su traslado, solicitó su rechazo. Todo lo anterior, conforme a lo relatado precedentemente en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, consta en autos que, notificada judicialmente la entidad ejecutada (folio 10 del cuaderno de gestión preparatoria), con fecha 2 de julio de 2019, ésta no alegó las circunstancias establecidas en el artículo 5 letra d) de la Ley, como consta en el certificado de folio 13. CUARTO: Que, la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó al proceso, entre otros documentos, los siguientes: Folio 1 cuaderno gestión preparatoria (documentos acompañados por parte ejecutante): 1) Factura N°499, objeto del cobro ejecutivo, emitida con fecha 7 de diciembre de 2018, cedida con fecha 7 de diciembre de 2018 (consta timbre de cesión). Descripción: Fab gomas tulipas. Referencia: Guía de despacho N°494 de 12-07-2018. Código: WWEEXRXHZGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16520-2019 2) Certificado que da cuenta que la cesión de la factura electrónica N°499, se anotó en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos contenidos en facturas electrónicas que lleva el Servicio de Impuestos Internos. 3) Registro de Aceptación o Reclamo de DTE de la factura N°499, la que da cuenta que fue aceptada por el deudor. 4) Factura electrónica N°503, emitida con fecha 20 de diciembre de 2018, cedida con fecha 20 de diciembre de 2018. 5) Certificado que da cuenta que la cesión de la factura electrónica N°503, se anotó en el r Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos contenidos en facturas electrónicas que lleva el Servicio de Impuestos Internos. 6). Registro de Aceptación o Reclamo de DTE de la factura N°503, la que da cuenta que el documento fue aceptado por el deudor. Folio 11 cuaderno principal (documentos acompañados por parte ejecutada): - Nota de Crédito Nº 44, anula factura N°499, con fecha, de fecha 21 de diciembre de 2018. Descripción: Fab gomas tulipas. - Nota de Crédito Nº45, anula factura N°503, de fecha 21 de diciembre de 2018. - Facturas números 491, 499, 494 y 503, emitidas con fecha 31 de octubre de 2018, 7 de diciembre de 2018 y 20 de diciembre de 2018. QUINTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N° 9, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, la parte ejecutada señaló que las facturas cobradas en autos s

Fallo

en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita y demás normas pertinentes, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A., representada legalmente por Felipe Dubernet Azócar, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo contra del demandado por la suma de $6.009.500, más los reajustes e intereses que en derecho correspondan, hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, disponiendo que siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la misma a la ejecutante, todo ello con costas. En el folio 11, compareció Gian Carlo Lorenzini Rojas, abogado, en representación de la ejecutada, EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A., previamente notificada con fecha 7 de octubre de 2019, y opuso a la ejecución las excepciones de los números 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda y la nulidad de la obligación. La excepción del N°9 del artículo 464 citado, la fundó en que las facturas cobradas en el proceso se encuentran íntegramente pagadas. Afirmó que, en efecto, las 2 facturas, ya individualizadas, fueron emitidas por la sociedad Plásticos y Gomas Alvarado Limitada, las cuales, a Código: WWEEXRXHZGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16520-2019 su vez, fueron anuladas con notas de crédito, dado que los servicios/bienes correspondientes a el

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C-16520-2019 FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16520-2019 CARATULADO : COMERCIAL E INVERSIONES NEXFIN SPA/EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A. Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1, compareció Fernando Ramos Rodríguez, abogado, domiciliado en Avenida Nueva Tajamar N°481, Torre Norte, Ofici

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