2º Juzgado Civil de Concepción

TESRORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/TORRES

Rol

C-3790-2021

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 23 de octubre de 2021, comparece don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, organismo del estado, representado legalmente por doña PAMELA ALEJANDRA CUZMAR POBLETE, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de CONSTANZA DANIELA TORRES PALMA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Bilbao 360, Coronel y/o Francisco Bilbao 360, Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 539,4124 Unidades de Fomento, equivalentes al día 13 de septiembre de 2021 a la suma de $16.193.365.- sólo por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda señalando que los títulos cuyo cobro se persigue en autos son los siguientes: En primer lugar, el pagaré suscrito con fecha 10 de septiembre de 2021, por ROBINSON ULISES RUBIO TOBAR, VIVIANA ANDREA GALLARDO MOLINA, ambos empleados, en representación de la demandada, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Código: GEVCXRCHXGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, y que se acompaña en el primer otrosí de este libelo por la suma de 53,9412 UF. En segundo lugar, por el pagaré suscrito con fecha 10 de septiembre de 2021, por ROBINSON ULISES RUBIO TOBAR, VIVIANA ANDREA GALLARDO MOLINA, en represent

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, organismo del estado, representado legalmente por doña PAMELA ALEJANDRA CUZMAR POBLETE, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de CONSTANZA DANIELA TORRES PALMA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Bilbao 360, Coronel y/o Francisco Bilbao 360, Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 539,4124 Unidades de Fomento, equivalentes al día 13 de septiembre de 2021 a la suma de $16.193.365.- sólo por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. 2°. Que la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 11, 14, 7 y 4 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas, por los motivos ya expresados en lo expositivo de este fallo. 3°. Que conforme al artículo 1.698 del Código Civil, correspondía a la parte ejecutada acreditar los fundamentos de sus alegaciones, no rindiendo prueba alguna al efecto. 4°. Que, como cuestión previa resulta oportuno establecer que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil “. “El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). Código: GEVCXRCHXGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A su vez, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último, el cual debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone, sosteniéndolo así la jurisprudencia: “Concluyese de aquí que  si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus   excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2a, pág. 33). 5°. Que en cuanto a la excepción prevista en el artículo 464 n°11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, requiere

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Código: GEVCXRCHXGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 25, con fecha 18 de noviembre de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, y éste a su vez en representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, organismo del estado, representado legalmente por doña PAMELA ALEJANDRA CUZMAR POBLETE, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de CONSTANZA DANIELA TORRES PALMA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Bilbao 360, Coronel y/o Francisco Bilbao 360, Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 539,4124 Unidades de Fomento, equivalentes al día 13 de septiembre de 2021 a la suma de $16.193.365.- sólo por concepto de capital, más intereses pactados, reajustes y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. 2°. Que la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepcion

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3790-2021 CARATULADO : TESRORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/TORRES Concepci nó , veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 23 de octubre de 2021, comparece don MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, mandatario judicial en representaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica