MEDINA/BUSTAMANTE
Rol
O-51-2024
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos era de $500.000, ($611.920 bruto), desde marzo de 2022 ascendió a la suma de $1.150.000.- líquidos, promediando los últimos tres meses con treinta días trabajados asciende a $1.421.187. Durante dos años y seis meses de la relación laboral, ha registrado un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demanda la labor, ejerciendo con esmero y cumpliendo de las obligaciones del contrato. Los demandados no enteraron las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía. Si bien suscribió contrato de trabajo con la empresa BARBERÍA CARLOS ANDRES MELO SANCHEZ EIRL, también prestaba servicios para CARLOS ESTEBAN BRAVO SORIANO, para doña MARIELA FRANCISCA BUSTAMANTE CARVAJAL y la empresa C&A INVERSIONES SpA., prestando servicios en los locales comerciales ubicados en Quillota, calle Homero Castro Nº170, y en Limache, calle Serrano Nº260 B. Solicita se condene a las demandadas al pago de indemnización por 3 años de servicios; indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.421.187.-; recargo del 30% establecido en el artículo 168 inciso segundo del Código del Trabajo de la indemnización por años de servicios la que equivale a la suma de $1.279.068; feriado legal correspondiente a los últimos dos años por un monto de $1.421.190 equivalentes a 30 días, todo con reajustes, intereses y costas. Cotizaciones previsionales, de salud y del Fondo de Cesantía de todo el periodo. Remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de sus funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. Respecto de Joan Manuel Tapia Pizarro. Ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 03 de julio de 2023, desempeñando funciones de “BARBERO”, hasta el 28 de marzo de 2024, cuando fue despedido verbalmente por el empleado
Fundamentos
considerando: Primero. Comparecen ROBERTO JOSÉ MEDINA PÉREZ, colombiano, barbero, cédula de identidad para extranjeros 28.325.251-5, domiciliado en calle Instituto 665, Block B, departamento 32, comuna de Quillota; JOAN MANUEL TAPIA PIZARRO, chileno, barbero, cédula de identidad 18.510.384-6, domiciliado en Pasaje 4 Nº447, Quillota, y don JONATHAN LEONARDO CARVAJAL CAMPOS, chileno, barbero, cédula de identidad 19.727.465-4, domiciliado en Los Maitenes Nº942, Villa Santa Teresita, Quillota y deducen demanda por reconocimiento de relación laboral, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de sus ex empleadores, la empresa BARBERÍA CARLOS ANDRES MELO SANCHEZ EIRL, del giro de su denominación, RUT: 77.067.202-3, representada legalmente por don Carlos Andrés Melo Sánchez, ignoran profesión u oficio, cédula de identidad 15.455.293-6, ambos con domicilio en calle Homero Castro Nº170, población Corvi (Local Comercial Plaza Corvi) en contra de CARLOS ESTEBAN BRAVO SORIANO, ignoran profesión u oficio, cédula de identidad 15.521.555-0; en contra de MARIELA FRANCISCA BUSTAMANTE CARVAJAL, ignora profesión u oficio, cédula de identidad 16.401.145-3, del mismo domicilio del anterior, y en contra de la empresa C&A INVERSIONES SpA, del giro peluquería y otros tratamientos de belleza, Rut 77.732.992-8, representada legalmente por Carlos Esteban Bravo Soriano, ignora profesión u oficio, cédula de identidad 15.521.555-0, y por Carlos Andrés Melo Sánchez, ignora profesión u oficio, cédula de identidad 15.455.293-6, por tratarse de la misma empresa, grupo empresarial que constituye una unidad económica, todas con giro peluquería y otros tratamientos de belleza; para que sean condenados en forma conjunta, separada y/o indistintamente, al pago de las prestaciones que indican. Sostienen, que los demandados constituyen una sola entidad o empresa para efectos laborales, comparten el mismo giro, el mismo domicilio y bajo una misma y única dirección, además de estar societariamente relacionadas; los demandados son conocidos por sus trabajadores, clientes y proveedores como una sola empresa, concurriendo las condiciones establecidas en el artículo 3° del Código del Trabajo para considerarlas demandadas como un solo empleador y solicitan así se declare, señalando que deberán responder solidariamente del pago de las obligaciones que en derecho correspondan, debido al uso de razones sociales distintas con el fin de eludir y burlar disposiciones legales en total perjuicio de los trabajadores. En subsidio, solicita se declare el reconocimiento de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas. Respecto de Roberto José Medina Pérez. Ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de septiembre de 2021, desempeñando funciones de “BARBERO”, que desempeñó hasta el 28 de marzo de 2024, cuando fue despedido verbalmente por el empleador. L
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de inicio solo en cuanto se declara que el demandante Roberto José Medina Pérez, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para demandada Barbería Carlos Andrés Melo Sánchez EIRL desde el 01 de septiembre de 2021 y hasta el 28 de marzo de 2024. II.-Que se condena a la demandada Barbería Carlos Andrés Melo Sánchez EIRL, a pagar al demandante Roberto José Medina Pérez, los siguientes montos: a.-Indemnización por tres años de servicios, a razón de una remuneración mensual de $1.421.187.- b.- Feriado legal de los dos últimos años de prestación de servicios, que asciende a $1.421.187.- c.-Las cotizaciones de seguridad social del demandante Roberto José Medina Pérez, devengadas entre el 01 de septiembre de 2021 y el 28 de marzo de 2024, a razón una remuneración mensual de $337.000.- hasta febrero de 2022 y desde marzo de 2022 a marzo de 2024 de $1.421.187.- III.-Que se acoge en todas sus partes la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandantes Roberto José Medina Pérez, Joan Manuel Tapia Pizarro y Jonathan Leonardo Carvajal Campos, respecto de Carlos Esteban Bravo Soriano, Mariela Francisca Bustamante Carvajal y C&A Inversiones SpA. IV.-Que se acoge en todas sus partes la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandantes Joan Manuel Tapia Pizarro y Jonathan Leonardo Carvajal Campos, respecto de Barbería Carlos Andrés Melo Sánchez EIRL. V.-Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea l
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Demanda reconocimiento relación laboral, declaración de unidad económica, nulidad de despido y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Roberto José Medina Pérez / Joan Manuel Tapia Pizarro / Jonathan leonardo Carvajal Campos. DEMANDADO: Barbería Carlos Andrés Melo Sanchez EIRL/ Carlos Esteban Bravo Soriano/ Mariela Francisca Bustamante Carvajal/ C&A Inversi
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