AVENDAÑO/
Rol
V-178-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Daniel Ítalo Soriano Correa, abogado, domiciliado en calle Violeta Cousiño Sur número 7897, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, en representación convencional de doña Gabriela del Carmen Avendaño Garrido, dueña de casa, domiciliada en calle Luis Gandarillas 520 A, casa 1, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien señala lo siguiente: Doña Gabriela del Carmen Avendaño Garrido es dueña de derechos junto a otros comuneros en el inmueble correspondientes a la propiedad de calle Padre Hurtado número ciento setenta y nueve, que corresponde al lote número setenta y ocho del plano de loteo de la Población Obrera Cinco de Abril, Comuna de Estación Central, Región Metropolitana, que deslinda: Norte, con lote número setenta y nueve; Sur, con lote número setenta y siete; Oriente, con lote número ciento uno; Poniente, con calle Carlos Hurtado. Adquirieron sus derechos por sucesiones hereditarias inscritas a fojas 26696 número 42803 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2007; fojas 61466 número 85728 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020. Relata que existe un error en cuanto Posesión Efectiva concedida a través de la Resolución Exenta Nº 75785 de 13 de septiembre de 2019, publicada en extracto el 16 de septiembre de 2019, e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el Número 57791 del año 2019, relativa a la causante doña Bernarda de la Luz Garrido Duque, RUN N.º 1.925.774-6. De acuerdo a los antecedentes presentados en este escrito, se desprende que existe un error u omisión manifiesto, en conformidad a lo prescrito en el Título VIII del Decreto Supremo Nº 237 de 2004 del Ministerio de Justicia, y el artículo 8 inciso final de la Ley 19903 ya que una de las personas que figura como heredero, don Luis Código: KLECXRGUXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Eduardo Avenda
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. SEGUNDO: Que en el caso de marras, el solicitante requiere del Tribunal que éste ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago practicar la modificación de la inscripción de la posesión efectiva, originalmente concedida por Resolución Exenta N° 75.785 de fecha 13 de septiembre de 2019, inscripción nacional N° 57.791 del año 2019, quedada al fallecimiento de doña Bernarda de la Luz Garrido Duque, R.U.N: 1.925.774-6, fallecida con fecha 11 de diciembre de Código: KLECXRGUXFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2016, inscripción que consta a fojas 61466 número 85727 del año 2020 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y la inscripción especial de herencia rolante a fojas 61466 número 85728 del año 2020 del mismo registro, eliminando al heredero Luis Eduardo Avendaño Fuentes. TERCERO: Que consta en autos, en el folio 7, Informe del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de fecha 05 de septiembre de 2024, que señala lo siguiente: “1.- El Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago se ha abstenido de anotar al margen y/o inscribir la rectificación de la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación que otorgó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Bernarda de la Luz Garrido Duque, en la que se elimina un heredero considerado inicialmente en la resolución del mismo Servicio, en atención a que tanto las inscripciones de posesiones efectivas como las especiales de herencia ya se practicaron en el Registro de Propiedad, con el mérito de las resoluciones administrativas acompañadas en su oportunidad a este Conservador. 2.- Este Conservador estima que el mencionado Servicio una vez otorgada la resolución que concede la posesión efectiva, la que debió dictarse según la base de datos del mismo Servicio, no puede ser alterada, rectificada o modificada sino en virtud de resolución judicial, según lo contemplado en el artículo 8 de la Ley 19.903, sobre tramitación de posesiones efectivas intestadas. 3.- En definitiva, el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago opina que una vez inscrita la posesión efectiva en el Registro de Propiedad y practicadas las inscripciones especiales de herencia, el Servicio de Registro Civil e Identificación no puede modificar sus resoluciones, incluso si ha incurrido en errores manifiestos, cuando se agregan y/o eliminan herederos, toda vez que al efectuarse las inscripciones se ha dado la debida publicidad a las mismas, respecto a una causante fallecida el día 11 de diciembre de 2016; esto es, hace más de 7 años.” CUARTO: Que han sido allegados al proceso los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de don Luis Eduardo Avendaño Fuentes, R.U.N. 11.205.771-4. Nombre del padre: Ed
Fallo
Por tanto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 y siguientes del Reglamento del Registro del Conservador de Bienes Raíces, artículo 8 de la Ley 19.903 sobre Procedimiento para el otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia”, y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago que proceda a rectificar la inscripción que rola a fojas 61466, número 85727 e inscribir especial de herencia de fojas 61466 número 85728 ambas correspondientes al Registro de Propiedades del Conservador de bienes Raíces de Santiago de año 2020, en el sentido de eliminar a don Luis Eduardo Avendaño Fuentes como heredero. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, la parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esa solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. SEGUNDO: Que en el caso de marras, el solicitante requiere del Tribunal que éste ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago practicar la modificación de la inscripción de la posesión efectiva, originalmente concedida por Resolución Exenta N° 75.785 de fecha 13 de septiembre de 2019, inscripción nacional N° 57.791 del año 2019, quedada
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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-178-2024 CARATULADO : AVENDA O/Ñ Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Daniel Ítalo Soriano Correa, abogado, domiciliado en calle Violeta Cousiño Sur número 7897, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, en representación convencional de doña Gabr
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