1º Juzgado de Letras de Iquique

TB TRADING S.A./LATAM INVESTMENT GROUP

Rol

C-650-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don LUIS BASTIAS EYZAGUIRRE, abogado, en representación de TB TRADING SPA., sociedad anónima del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en calle Washington N° 2562 Oficina N° 206, Antofagasta, quien interpone demanda ejecutiva en contra del LATAM INVESTMENT GROUP SPA, del giro minería, representada por Mauricio Esteban Mora Morgado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Ramón Pérez Opazo N°2040, Departamento N°701, Iquique. Expone que solicita que despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por el monto total de $30.173.106 por concepto de capital correspondiente a las siguientes facturas: Factura Electrónica N° Fecha Emisión 6 15/06/2023 2 15/06/2023 8 15/06/2023 9 15/06/2023 10 15/06/2023 Funda la presente acción en la gestión preparatoria de notificación de facturas impagas seguidas ante este mismo tribunal. Además, indica que la deuda consta en instrumento ejecutivo, es líquida o liquidable y actualmente exigible. 1 Código: UYXMXRBDDFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo expuesto, solicita al tribunal tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de $30.173.160, más intereses, reajustes y costas. A folio 12, comparece don GERMÁN IGNACIO DÍAZ PASTÉN, abogado, en representación de la ejecutada, quien se opone a la ejecución, alegando la excepción de nulidad de la obligación, contenida en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expone que se ha iniciado este juicio ejecutivo en virtud de unas supuestas facturas que habrían sido generadas por venta de mineral; sin embargo, dicha cuestión no sería real, toda vez que las únicas entregas de mineral que la actora le hizo a su representada fueron a propósito de un acuerdo comercial que mantiene con la empresa VALERZA, la cual tambié

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don LUIS BASTIAS EYZAGUIRRE, abogado, por y en representación de TB TRADING SPA., sociedad anónima del giro de su denominación, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la sociedad LATAM INVESTMENT GROUP SPA, del giro minería, representada legalmente por Mauricio Esteban Mora Morgado; y solicita al tribunal se despache mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de $30.173.160 (treinta millones ciento setenta y tres mil ciento sesenta pesos), por concepto de capital; más reajustes e intereses corrientes, y más costas; por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, a folio 12, comparece don GERMÁN IGNACIO DÍAZ PASTÉN, abogado, en representación de la ejecutada, quien se opone a la ejecución, alegando la excepción contenida en el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se acoja y se rechace la demanda, según los argumentos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que, a folio 16, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado del ejecutante. CUARTO: Que el ejecutante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: A folio 3 del cuaderno de gestión preparatoria: 1) Facturas electrónicas N°6, 7, 8, 9, y 10, todas emitidas con fecha 15 de junio de 2023; 2) Copia autorizada de escritura pública de mandato Repertorio N°8215-2023, de fecha 11 de diciembre de 2023. 4 Código: UYXMXRBDDFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 18: 1) Copia de Orden de Compra N°002-2022 de fecha 16 de agosto de 2022. QUINTO: Que, el ejecutado aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: A folio 12: Copia autorizada de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°931-2024, de fecha 03 de mayo de 2024. Prueba testimonial: A folio 34, la demandante rindió su prueba testimonial, en la cual declararon los testigos don Roberto Alejandro Astete Melivilu y don Juan Guillermo Valles Aldunate. Prueba confesional: A folio 69 y complementada a folio 70, absolvió posiciones don Luis Alberto Bastías Eyzaguirre, al tenor del pliego de posiciones que se acompañó en archivo encriptado en la presentación de folio 30. SEXTO: Que, en lo atingente a la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La nulidad de la obligación”, la ejecutada funda la misma en la falta de causa de las facturas notificadas porque entre las partes no existe obligación que les haya dado origen. SÉPTIMO: Que, ha de tenerse presente que los fundamentos esgrimidos para sustentar la excepción opuesta es la falta de causa que mantendrían las facturas cobradas en autos, por lo que éstas serían falsas materialmente, además de sostener que entre la ejecutante y ejecutada de autos no existe ni existió relación contractual. De esta forma, considerando que si el ejecutado alega la nulidad de la obligación en que consta el título ejecutivo por falta de causa, es a él a quien corres

Fallo

Por lo expuesto, solicita al tribunal tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de $30.173.160, más intereses, reajustes y costas. A folio 12, comparece don GERMÁN IGNACIO DÍAZ PASTÉN, abogado, en representación de la ejecutada, quien se opone a la ejecución, alegando la excepción de nulidad de la obligación, contenida en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Expone que se ha iniciado este juicio ejecutivo en virtud de unas supuestas facturas que habrían sido generadas por venta de mineral; sin embargo, dicha cuestión no sería real, toda vez que las únicas entregas de mineral que la actora le hizo a su representada fueron a propósito de un acuerdo comercial que mantiene con la empresa VALERZA, la cual también es representada por el mismo abogado de la demandante, don Luis Bastías Eyzaguirre. Indica que, en el caso de autos, no ha existido venta alguna de mineral que justifique la emisión de las facturas demandadas, siendo esto de suma importancia, ya que la factura electrónica no debe entenderse como abstracta, ya que responde a la celebración de un acto jurídico entre las partes involucradas en el cobro de factura, señalando jurisprudencia para sostener su argumento. Sostiene que el caso de autos el actor pretende hacer creer que responden a una venta de minerales, toda vez que el ejecutante ha emitido dichas facturas para intentar

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don LUIS BASTIAS EYZAGUIRRE, abogado, en representación de TB TRADING SPA., sociedad anónima del giro de su denominación, domiciliado para estos efectos en calle Washington N° 2562 Oficina N° 206, Antofagasta, quien interpone demanda ejecutiva en contra del LATAM INVESTMENT GRO

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