FIGUEROA/ERDMANN
Rol
C-374-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 02-05-2024, comparece el abogado don RICARDO ANDRES VEJAR HERREROS, chileno, casado, abogado, c dula nacional de identidadé N 15.244.158-4 en representaci n de don MARIO SEGUNDO FUIGUEROA° ó SANHUEZA, chileno, casado, independiente, c dula de identidad n mero 6.514.495-6,é ú domiciliado en Calle Brasil N 685 de la comuna de Puc n,° ó deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, en procedimientoó sumario de conformidad a lo establecido en el art culo 680 N 10 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, en contra de do a KAREN ELIZABETH ERDMANN RUIZ,ñ chilena, se desconoce profesi n u oficio, c dula de identidad n mero 15.271.428-4,ó é ú domiciliada en calle Los Abetos n mero 895 Villa Los Casta os de la comuna de Puc n,ú ñ ó en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que se exponen a continuaci n. ó Que, con fecha 27 de enero de 2024, aproximadamente a las 02.35 horas, en la v a p blica, por calle Brasil, a la altura aproximada del 685, comuna de Puc n, laí ú ó demandada de autos do a KAREN ELIZABETH ERDMANN RUIZ, conduc a enñ í estado de ebriedad, un veh culo marca Chevrolet, modelo captiva, placa patente nicaí ú GYYV62. Como consecuencia de su estado de ebriedad perdi el control del veh culo,ó í impactando a un veh culo marca Suzuki, modelo spresso, placa patente nica, CGJF11,í ú que estaba estacionado en dicha calle, veh culo propiedad de don KENI GIARMUIDí PATRICK, el cual impact en el costado izquierdo y producto de este golpe, impact aó ó un veh culo que estaba estacionado adelante, CORRESPONDIENTE A UNAí CARROSA F NEBRE, MARCA HUINDAY, PLACA PATENTE FSFW55,Ú perteneciente a su representado. Finalmente, los hechos narrados fueron substanciados en causa Rit O-182-2024 del Juzgado de Garant a de Puc n, resultando condenado laí ó demandada de autos por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de da os, entre los cuales se encuentra la carroza f nebre de su representado.ñ ú S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece el abogado don RICARDO ANDRES VEJAR HERREROS, c dula nacional de identidad N 15.244.158-4 en representaci né ° ó de don MARIO SEGUNDO FUIGUEROA SANHUEZA, c dula de identidad n meroé ú 6.514.495-6, quien interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad extracontractual, en contra de do a KAREN ELIZABETH ERDMANNñ RUIZ, c dula de identidad n mero 15.271.428-4, en virtud de los antecedentes de hechoé ú y derecho que expone en su presentaci n.ó SEGUNDO: Que, frente a la demanda interpuesta en su contra, la demandada do a KAREN ELIZABETH ERDMANN RUIZ, c dula de identidad n meroñ é ú 15.271.428-4 no compareci a la instancia para formular su defensa, por lo que se tuvoó la demanda por contestada en su rebeld a. Como consecuencia de ello, oper a suí ó respecto la instituci n de la contestaci n ficta de la demanda, en virtud de la cual enó ó virtud de la cual han de entenderse controvertidos todos los dichos expuestos en el libelo, correspondiendo
Fallo
por tanto ambas interrogantes se contestanó afirmativamente. Para dar respuesta a la primera interrogante planteada, se requiere la existencia de una relaci n de causa efecto entre el hecho y el da o; en otras palabras,ó ñ que el da o provenga precisamente de la conducta (activa o pasiva) del autor. Esteñ elemento de la responsabilidad civil extracontractual, vemos que se materializa con el solo hecho de que para que exista el resultado que ha provocado el da o, la conducta señ ve como un requisito -en la mayor a de los casos no es la nica raz n a la cual se debeí ú ó el resultado da oso-; y para saber si es imputable el da o al actor, es necesario contestarñ ñ la segunda pregunta a la cual se hace referencia precedentemente. En el caso en comento, basta para saber si es que la acci n descuidada en la que ha incurri laó ó demandada de autos es requisito sine qua non del da o -tanto material como moral- queñ su mandante ha sufrido, para esto basta con realizar la denominada abstracci n mental“ ó hipot tica por la que eliminamos imaginaria o hipot ticamente la omisi n en cuesti n,é ” é ó ó imaginando que el demandado haya respetado las leyes del tr nsito y haya conducidoá estando atento a sus condiciones y sin ingesta alcoh lica, y despu s de esto, imaginar sió é el resultado da oso se hubiese o no producido. Conforme a la aplicaci n de las m sñ ó á m nimas reglas de la l gica, nos induce a lo menos a decir que en ning n caso seí ó ú hubiesen producido los da os que ha tenido q
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : C-374-2024 CARATULADO : FIGUEROA/ERDMANN Pucon, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 02-05-2024, comparece el abogado don RICARDO ANDRES VEJAR HERREROS, chileno, casado, abogado, c dula nacional de identidadé N 15.244.158-4 en representaci n de don MARIO SEGUNDO FUIGUERO
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