BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OLIVARES
Rol
C-3748-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081, Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal con domicilio en calle Tarapacá N°404, Iquique; quien deduce demanda de juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de doña GERALDINE LISSETTE OLIVARES SEPULVEDA, cuya profesión u oficio desconoce, con domicilio en calle Valle Central 3132, de la comuna de Iquique. Fundamente su demanda señalando que la ejecutada es suscriptora del pagaré (sin protesto) línea de sobregiro en cuenta corriente, por la suma de $1.123.543, por concepto de capital, suscrito con fecha 21 de septiembre de 2021. Indica que dicha suma debía de pagarse en su totalidad el día 11 de junio de 2024, por lo que, la ejecutada se encuentra en mora desde aquella fecha y adeuda la suma de $1.123.543, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo. Asimismo, refiere que la firma de la suscriptora del pagaré fue autorizada por notario público, por lo que tiene mérito ejecutivo, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y de plazo no prescrito. Código: VDKRXRXZBFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo anterior, solicita al Tribunal tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña GERALDINE LISSETTE OLIVARES SEPULVEDA, ya individualizada, por la suma de $1.123.543 más intereses, reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, y las costas de la causa; además, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma señalada, siguiendo adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de la deuda. A folio 11, comparece doña GERALDINE LISSETTE OLIVARES SEPULVEDA, ejecutada de autos, quien se opone a la ejecución alegando las excep
Fundamentos
fundamentos de derecho, con los cuales soporta sus pretensiones, ya que no indica algún tipo de operación que permita al ejecutante obtener el monto por el cual se encuentra exigiendo su pago, sino que solo se limita a señalar la existencia de intereses adeudados. Además, hace presente que el ejecutante no señala el momento en que dejó de cumplir dicha obligación, resultándole difuso y provocándole una indefensión, puesto que no tiene conocimiento del momento exacto en que comienza a computar el plazo de prescripción de la deuda. 2) Opone la excepción prevista en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones Código: VDKRXRXZBFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente sea en relación con la demandada. Respecto a esta excepción, indica que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por el ejecutante al pago del impuesto de timbres y estampillas previsto por el artículo 1 N°3 del Decreto Ley N°3.475 Ley de Timbres y Estampillas. Menciona que el ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, ya que, de lo contrario, el pagaré carecería de título ejecutivo, no debiendo someterse a tramitación. Por otro lado, señala que el pagaré que sirve como título ejecutivo, a la fecha, no ha mediado pago o protesto que interrumpiera el plazo de caducidad según lo establecido en los artículos 49 y 79 de la Ley N° 18.092 y en ese contexto indica que el pagaré acompañado ha quedado sin valor, no constituyendo por ende, aquellos títulos que la ley le otorga mérito ejecutivo. 3) Opone la excepción prevista en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo, fundado en que se encuentra actualmente en conversaciones con el ejecutante y que le han concedido esperas y prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. 4) Opone la excepción prevista en el N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la nulidad de la obligación, argumentando que el pagaré de autos nunca fue presentado para su cobro, siendo un requisito necesario para que sea pagadero conforme a lo establecido en el artículo 49, en relación con el artículo 107, de la Ley N°18.092, citando jurisprudencia al efecto. Manifiesta que el documento nunca fue presentado ni exhibido para su cancelación por la parte ejecutante, así como tampoco fue requerido de pago, ni mucho menos protestado, siendo indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro, considerando que se trata de un pagaré a la vista y, por lo Código: VDKRXRXZBFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mismo, la fecha de su vencimiento la determina el benefici
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. A folio 27 se citó a las partes a oír sentencia. Código: VDKRXRXZBFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de doña GERALDINE LISSETTE OLIVARES SEPULVEDA, ya individualizada, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.123.543 (un millón ciento veintitrés mil quinientos cuarenta y tres pesos) más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo, y las costas de la causa, siguiendo adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la deuda a su representado, por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, a folio 11, comparece doña GERALDINE LISSETTE OLIVARES SEPULVEDA, ejecutada, alegando las excepciones previstas en los N°4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al Tribunal que se sometan a tramitación y, en definitiva, acoger una o más de ellas denegando la ejecución, con costas; por los argumentos señalados en la parte expositiva del fallo. Que, a folios 16 y 17, comparece don ISMAEL CANALES DÍAZ, abogado, en representación del ejecutante, evacuando el traslado de las excepciones opuestas
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE. Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081, Iquique, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica