28º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAUCHILE/QUIROZ

Rol

C-12287-2023

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 18 de julio de 2023, comparece Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle Enrique Foster Sur N°39, Piso 2, Comuna de Las Condes, mandatario judicial en representación convencional de BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº5537, Piso 20, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña ALEJANDRA DEL PILAR QUIROZ CORTEZ, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Avenida Brasil N°875, Departamento 718, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, y pide despachar ejecución por la suma de $30.031.381.-, más intereses y costas. El actor indica que su representado es dueño de los siguientes pagarés: 1. Pagaré N°5436961300254154 suscrito con fecha 5 de junio de 2023 por la suma de $ 7.649.737.- por concepto de capital, pagadero el día 5 de junio de 2023, cuya suscripción, monto y demás estipulaciones provienen de los términos de un contrato de incorporación al sistema y reglamento de uso de la tarjeta Mastercard y/o Visa, apertura de Línea de Crédito y Mandatos Especiales, suscrito por el ejecutada. Se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago de este pagaré, se devengaría, desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo. Llegada la fecha de vencimiento de la obligación, esto es, el día 5 de junio de 2023, ésta no fue pagada, razón por la cual se adeuda de capital por este pagaré la suma de $ 7.649.737.- más los intereses estipulados. Código: VFKDXRFBXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12287-2023

Fundamentos

fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $30.031.381.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, el ejecutante evacua el traslado conferido a la excepción deducida allanándose parcialmente y solicitando el rechazo en lo no allanado con costas, en los siguientes términos. Indica que, conforme al mérito de autos, su representado viene en allanarse, sin costas, a la presente excepción de prescripción, haciendo presente que EL ALLANAMIENTO SE REALIZA SÓLO RESPECTO DEL PAGARÉ SINGULARIZADO EN EL NUMERAL 1 DE LA DEMANDA, esto es, el signado con el N°5436961300254154 suscrito con fecha 5 de junio de 2023, por la suma de $ 7.649.737.- por concepto de capital, pagadero a la vista o a su sola presentación. Respecto del segundo pagaré que se excepciona N°60140233, singularizado en el numeral 2 de la demanda de autos, la presente excepción de prescripción es del todo improcedente. Código: VFKDXRFBXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12287-2023 Foja: 1 Refiere que el ejecutado funda su excepción respecto de este pagaré, en el hecho de haberse dejado de pagar la obligación a contar de la cuota que vencía en enero de 2023, y atendido que la demanda sólo fue notificada con fecha 26 de agosto de 2024, la obligación se encuentra prescrita. En razón de la hipótesis sostenida por el ejecutado, hace presente sobre el particular, que el préstamo otorgado por su representado a la deudora en dicho pagaré es uno solo, el cual era pagadero a 5 años plazo, mediante 60 cuotas mensuales y sucesivas, a contar del mes de noviembre de 2022. NO EXISTEN TANTOS CRÉDITOS O PRÉSTAMOS COMO MESES EN QUE DEBÍA SER PAGADO: LA OBLIGACIÓN ES UNA SOLA. En efecto, señala que en este pagaré singularizado en el numeral 2 de la demanda se estableció que, en caso de simple retardo en el pago de cualquier cuota, se facultaba al acreedor para hacer exigible el saldo insoluto de la obligación. Es decir, el no pago de alguna de las cuotas por parte del deudor facultaba al acreedor para acelerar la deuda, pero no se le imponía ello como una obligación, ni tampoco comenzaba a correr plazo de prescripción alguno por ese simple hecho. Respecto del pagaré en comento, singularizado en el número 2 de la demanda, la obligación vencía en su totalidad, con independencia de sus cuotas, en el mes de octubre de 2027 y desde esa fecha comenzaría a correr el plazo de prescripción de un año establecido en la ley, no antes, habiéndose interrumpido éste con la notificación efectuada a la demandada en agosto de 2024. En otras palabras, dice, frente al no pago de la cuota a partir del mes de enero de 2023, su representado se encontraba con la facultad de acelerar todo el crédito pendiente, o bien esperar el transcurso del vencimiento

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepción opuesta por la parte ejecutada respecto de todos los pagarés, y en consecuencia se deniega su ejecución. II.- Que NO se condena en costas a la parte ejecutante, en virtud del allanamiento parcial consignado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. DICTADA POR DOÑA LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, JUEZ SUPLENTE. Rol N°12287-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro Código: VFKDXRFBXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12287-2023 Foja: 1 Código: VFKDXRFBXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-29T13:30:27-0300

Texto Completo (Preview)

C-12287-2023 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12287-2023 CARATULADO : BANCO ITAUCHILE/QUIROZ Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 18 de julio de 2023, comparece Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle Enrique Foster Sur N°39, Piso 2, Comuna de Las Conde

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