28º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/DÍAZ

Rol

C-5325-2023

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 27 de marzo de 2023, comparece Felipe Hernan Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO INTERNACIONAL sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es el Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, cédula nacional de identidad N°7.893.316-k, Ingeniero Comercial, y éste a su vez en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Rut 60.805.000-0, representada legalmente por el Tesorero don Hernan Nobizelli Reyes, cédula nacional de identidad N °12.242.809-5, Contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don MATIAS ARHON DIAZ GUERRERO, cédula nacional de identidad N°19.818.320-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Puquillay 807, Huechuraba, Santiago, y pide se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 334,6742 Unidades de Fomento equivalentes en pesos al día 20 DE FEBRERO DE 2023 a la suma de $11.857.149.-, más intereses y costas. Señala que en la representación indicada, interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005 en contra de la demandada y en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 7,6721 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 DE FEBRERO DE 2023, y con vencimiento para el día 20 DE FEBRERO DE 2023. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 327,0021 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 DE FEBRERO DE 2023, y con vencimiento para el día 20 DE FEBRERO DE 2023. Código: XXXLXRVDXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5325-2023 Foja: 1 Indica que dichos pagarés que se acompañan a la demanda fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertur

Fundamentos

fundamentos de derecho, así como también la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones. De acuerdo con lo precedentemente reflexionado sólo es dable concluir que en el caso sub-lite la demanda cumple con los requisitos que exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y, por consiguiente, que la alegación efectuada por el ejecutado no reviste la gravedad necesaria para tornar inepto el libelo y razón por la cual, la excepción no podrá ser acogida. DÉCIMO CUARTO: Que los demás antecedentes aportados en nada alteran lo razonado precedentemente. Y atendido lo señalado y lo dispuesto en los artículos 1698, y demás pertinentes del Código Civil, 160, 170, 434 Nº 4, 464 N° 11, 7, 14 y 4, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, pide, tener por opuestas las excepciones planteadas en autos, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, acogerlas, en todo o en parte, y en definitiva rechazar la demanda ejecutiva deducida en estos autos, con expresa condena en costas. Con fecha 16 de abril de 2024, se tiene por evacuado el traslado conferido al ejecutante, quien solicita el rechazo de las excepciones opuestas con costas. Se declaran admisibles las excepciones opuestas y se reciben a prueba las pertinentes por el término legal. Con fecha 15 de noviembre de 2024, se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que con fecha 27 de marzo de 2023, comparece Felipe Hernan Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO INTERNACIONAL cuyo representante legal es el Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, y éste a su vez en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por el Tesorero don Hernan Nobizelli Reyes, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don MATIAS ARHON DIAZ GUERRERO, y pide se despache Código: XXXLXRVDXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5325-2023 Foja: 1 mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 334,6742 Unidades de Fomento equivalentes en p

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C-5325-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5325-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/D AZÍ Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 27 de marzo de 2023, comparece Felipe Hernan Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación con

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