RAVELO CON SOCIEDAD DE TRANSPORTE MORENO LTDA
Rol
O-551-2023
Fecha
25 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-551-2023, CLAUDIO ANTONIO RAVELO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 10.022.027-K, operario, domiciliado en Manuel Egaña N° 0937, Población René Schneider, Rancagua, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES MORENO LIMITADA, Rut N° 77.401.320-2, representada por Leopoldo Moreno Martínez, cédula de identidad N° 4.110.906-8, ambos domiciliados en Cruz del Sur N° 1524, San Damián, Rancagua, y solidaria o subsidiariamente en contra de PRODUCTOS FERNANDEZ S.A. (PF), Rut N° 91.004.000-6, representada por Manuel Arturo Fernández Godoy, cédula de identidad N° 3.584.881-9, ambos con domicilio en Avenida Los Jardines N° 931, pisos 3 y 4, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago. Funda su demanda señalando que ingresó a trabajar para Sociedad de Transportes Moreno Ltda., con fecha 01 de febrero de 2015; que sus principales funciones convenidas en el contrato de trabajo eran ejecutar el cargo de “Ayudante de Chofer de Camiones”; en particular, debía ayudar al conductor del camión en la carga, transporte y descarga de los productos de la empresa Productos Fernández S.A., ya que estaba sujeto a un régimen de trabajo subcontratado, en donde “PF” era la empresa principal, dueña de la obra, faena o servicio; que la jornada de trabajo era de 45 horas a la semana, distribuidas de lunes a sábados de 06:00 a 14:00 horas; que la última remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $620.000.-. Que con fecha 25 de septiembre de 2023 puso término al contrato de trabajo, fundado en lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando, dentro del término que establece la ley, carta de despido indirecto a su ex empleador, y también al Inspector del Trabajo de Rancagua; que conforme a la carta, el despido indirecto se fundamenten en el no entero de las cotizaciones de previsión social, de acuerdo al siguiente deta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Claudio Antonio Ravelo González interpuso demanda en contra de Sociedad de Transportes Moreno Ltda., representada por Leopoldo Moreno Martínez, expresando que prestó servicios desde el 01 de febrero de 2015, en calidad de ayudante de chofer de camiones, transportando y descargando productos de la empresa Productos Fernández S.A., y que con fecha 25 de septiembre de 2023 puso término al contrato por autodespido, basado en incumplimiento grave de obligaciones del empleador, lo anterior por no pago íntegro de cotizaciones previsionales. Que la demanda también se interpuso en contra de Productos Fernández S.A., representada por Manuel Arturo Fernández Godoy, por haber prestado servicios bajo régimen de subcontratación. SEGUNDO: Que Sociedad de Transportes Moreno Ltda., no contestó el libelo en la oportunidad procesal correspondiente. TERCERO: Que Productos Fernández S.A., niega los hechos fundantes de la demanda, pero de ser efectivas ejerció sus facultades de información y retención, por lo que su responsabilidad sólo sería subsidiaria. Por otra parte, indicó que no resulta aplicable a su parte la nulidad del despido. CUARTO: Que de las presentaciones de las partes y atendida, además, la falta de contestación de la parte demandada principal, se estimó necesario recibir todos los antecedentes de la causa a prueba, esto es, la existencia de relación laboral entre Claudio Ravelo y Sociedad de Transportes Moreno Ltda., sus condiciones, la efectividad de haber incurrido la empleadora en incumplimiento grave de obligaciones, la procedencia de las prestaciones reclamadas, la existencia de régimen de subcontratación con Productos Fernández S.A., y la responsabilidad que a ésta última le correspondería. QUINTO: Que la parte demandante, a fin de acreditar la efectividad de sus alegaciones, incorporó los siguientes documentos: 1.- Contrato de trabajo celebrado entre Sociedad de Transportes Moreno Ltda., y Claudio Antonio Ravelo González de fecha 01 de febrero de 2015. 2.- Carta de autodespido enviada a Sociedad de Transportes Moreno Ltda., de fecha 25 de septiembre de 2023. Se adjunta carta remisora a la Inspección del Trabajo de Rancagua. 3.- Comprobante de envío de carta certificada por Correos de Chile, a Sociedad de Transportes Moreno Ltda., y a la Inspección del Trabajo de Rancagua, de fecha 27 de septiembre de 2023. 4.- Permiso único colectivo de fecha 29 de septiembre de 2020, solicitado por Productos Fernández S.A., respecto de varias personas, entre éstas Claudio Ravelo González. 5.- Consulta de Deuda Afiliado y certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitidos por AFC Chile S.A., de fecha 20 de septiembre de 2023. 6.- Certificado de períodos sin información emitido por AFP Hábitat S.A., de fecha 06 de septiembre de 2023. SEXTO: Que se solicitó que la parte demandada Sociedad de Transportes Moreno Ltda., exhibiera contrato de trabajo anexos suscritos por las partes, libr
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Claudio Antonio Ravelo González en contra de Sociedad de Transportes Moreno Ltda., representada por Leopoldo Moreno Martínez, y de Productos Fernández S.A., representada por Manuel Arturo Fernández Godoy, todos ya individualizados. II. Que, en consecuencia, establecido que entre Claudio Antonio Ravelo González y Sociedad de Transportes Moreno Ltda., existió relación laboral desde el 01 de febrero de 2015 al 25 de septiembre de 2023, y que los servicios del actor fueron prestados bajo régimen de subcontratación, se declara que el despido indirecto se encuentra ajustado a Derecho, por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de obligaciones, condenándose a las demandadas solidariamente al pago de las prestaciones indicadas en el considerando vigésimo quinto de esta sentencia. III. Que las sumas que esta sentencia ordena pagar, deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que se condena a las demandadas a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencidas, las que se regulan en la suma de $1.000.000.-, y que deberán pagar en partes iguales de $500.000.- cada una. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Asimismo, notifíquese la sentenc
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Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa RIT O-551-2023, CLAUDIO ANTONIO RAVELO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 10.022.027-K, operario, domiciliado en Manuel Egaña N° 0937, Población René Schneider, Rancagua, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORT
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