CHÁVEZ/
Rol
V-28-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece don PEDRO WASHINGTON CHÁVEZ NAVARRETE, chileno, cédula nacional de identidad Nº7.173.761-6, divorciado, profesor, domiciliado en Sector Las Tiendas sin número, Localidad de Villucura, comuna de Santa Bárbara, quien expone y solicita : Que mediante este acto y conforme con lo previsto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, oficio a cargo de doña Pamela Cristina Orellana Patiño, abogada, ambos con domicilio en calle O'Higgins nº260, ciudad y comuna de Santa Bárbara, Región del Biobío, en adelante el “Conservador”, por la negativa a inscribir la escritura pública de “declaración jurada” de fecha 04 de abril del año 2024, repertorio 2080/2024, otorgada en la Notaría de Concepción ante don Luis Armando Carrillo Caro, notario público, suplente del titular don Ricardo Salgado Sepúlveda, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que indica_ Consta en la inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Fojas 585 nº432 del año 2019, que es dueño de acciones y derechos del Lote Uno B, resultante de la subdivisión de que fue objeto el “Fundo San Miguel”, ubicado en la comuna de Santa Bárbara, lote que tiene una superficie de 0,83 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: NORTE, con camino público de Los Ángeles a Santa Bárbara; SUR, con Nelda Schulz Hanning; ORIENTE, con resto de la propiedad de doña Nelda Schulz Hanning; y PONIENTE, en 69,40 metros con Lote Uno A, resultante de la subdivisión. Propiedad que figura con el rol de avalúos nº214-94, de la comuna de Santa Bárbara, exento de contribución. Código: RXXBXRYGZCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 De igual forma, la inscripción da cuenta que adquirí dicho inmueble por escritura pública de cesión de derechos de fecha 05 de abril del año 2019, repertorio número 246-2019, celebrada en la Notaría de Santa Bárbara, de don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa a INMOBILIARIA E INVERSIONES FRIMACI LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario nº76.255.068-7, con domicilio en Avenida Bosque Mar nº200, casa 96, San Pedro de La Paz, en adelante “FRIMACI”. Con fecha 02 de enero del 2024, realicé el ingreso al Conservador de una minuta, dando cuenta de la situación actual del inmueble, en la cual señalo al Conservador que, en base a antecedentes que constan en el mismo registro de propiedad a su cargo, se podía determinar que la inscripción a mi nombre de “acciones y derechos” sobre el Lote Uno B, había mutado a una de propiedad plena, circunstancias que se expondrán en detalle más adelante, a lo cual respondió por oficio nº10-2024, lo siguiente: “Como se expresa en su propia comunicación y según consta de los registros a mi cargo, la inscripción de fojas 585 N° 432 del año 2019 proviene de la compra de acciones y derechos a un tercero, vale decir Inmobiliaria e Inversiones Frimaci Limitada, que si bien con dicho acto, pone fin a la comunidad por reunión de todas las cuotas en un solo comunero, declarar dicha situación, escapa al ámbito de competencia de esta Conservadora puesto que el Conservador de Bienes Raíces no puede calificar la intención de las partes cuando ellas otorgan una escritura, ni pueden aplicar las reglas de interpretación de los contratos respecto del título presentado a su inscripción,.” Por tal motivo, y con fecha 09 de abril del presente año, solicité inscribir la escritura pública de “declaración jurada”, suscrita por la sociedad FRIMACI, de 04 de abril del año 2024, en la notaría de Concepción de don Ricardo Salgado Sepúlveda. En este instrumento la sociedad declara, en resumidas cuentas, que su intención con el acto de cesión de derechos del 2019 era que me pudiese hacer dueño del inmueble. La finalidad de dicha solicitud era conseguir la modificación de la inscri
Fallo
por tanto de acuerdo a esos antecedentes, y los fundamentos expuestos por la Señora Conservadora, los cuales son compartidos por esta juez a la luz de las obligaciones que se originan a partir del reglamento del Conservador de Bienes Raíces, se rechazará tal petición, como se dirá, por estimar que la actuación de la conservadora es ajustada a derecho. Código: RXXBXRYGZCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de los antecedentes, documentos, acompañados; oficio del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna., y de conformidad, además, con lo dispuesto en artículos, 10° y 11° de la ley N°16.392, artículos 150, 1.749 y 1.754 del Código Civil , reglamento del Conservador de Bienes Raíces y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que no ha lugar a la solicitud de folio 1 Anótese, regístrese y notifíquese en su oportunidad. Rol V 28--2024 Dictada por doña FRANCIA ODETTE SANDOVAL TRONCOSO, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara. CERTIFICO: Que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Santa Bárbara, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Código: RXXBXRYGZCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-29T12:14:50-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Santa B rbaraá CAUSA ROL : V-28-2024 CARATULADO : Ch vez/á Santa Barbara, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: PRIMERO: Comparece don PEDRO WASHINGTON CHÁVEZ NAVARRETE, chileno, cédula nacional de identidad Nº7.173.761-6, divorciado, profesor, domiciliado en Sector Las Tiendas sin número, L
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