BUSTOS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
C-17694-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de octubre de 2024, compareció don Javier Alfredo Chehade Iturra, abogado, C.I. N°16.938.956-K con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N°6.410 oficina 212, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en nombre y representación, de don OSVALDO GABRIEL BUSTOS ULLOA, chileno, viudo, factor de comercio, C.I. N°7.716.772- 2, con domicilio para estos efectos en calle Walker Martínez N°1.185, comuna de La Florida, quien interpone demanda de prescripción en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sociedad del giro de su denominación, RUT N°97.030.000-7, representada por su Gerente General, don José Manuel Mena Valencia, factor de comercio, ignoro estado civil, ambos con domicilio en Avenida Bernardo O`Higgins N°1.111, comuna de Santiago Señala que su representado, actuando en representación de Sicoplast Servicios Industriales S.A. celebró con el Banco demandado un contrato de arrendamiento de Leasing, constituyendo en favor del Banco del Estado de Chile, hipoteca sobre la propiedad ubicada en la comuna de La Florida, calle Perpetua Freire y calle Rodrigo de Triana, del Lote A, del Sitio “A”, inscrito a su nombre a Fs. 43375, N°35653 en el Registro de Propiedad del Año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agrega que Una primera hipoteca se constituyó a Fs. 66575, N°49304 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1997 del Conservador Bienes Raíces de Santiago en favor de Banestado Leasing S.A. por 851.40 Unidades de Fomento, posteriormente producto del disolución de la sociedad anteriormente mencionada, y para continuar con la hipoteca, se constituyó una segunda Hipoteca inscrita a FS. 14662 N°12324 el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2002 del Conservador Bienes Raíces de Santiago en favor de Banco del Estado de Chile, ambas para garantizar al acreedor el cumplimiento de las obligaciones que contraiga actualmente o en el futuro. Indica que, además se constituyeron las siguientes pro
Fundamentos
considerando lo expuesto por la demandada, al no existir hechos controvertidos y ser una materia de derecho, se omitió el recibimiento de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Javier Alfredo Chehade Iturra, abogado, en nombre y representación, de don Osvaldo Gabriel Bustos Ulloa, chileno, quien interpone demanda de prescripción de acción hipotecaria y alzamiento de hipotecas en contra de Banco del Estado de Chile. SEGUNDO: Que, a folio 10, el demandado hace presente que acepta los hechos expuestos por la demandante. TERCERO: Que, la demandante acompañó la siguiente prueba documental: 1. Copia de Certificado de dominio vigente del inmueble de propiedad del demandante inscrito a Fs. 45.375, N°35.653 en el Registro de Propiedad del año 1993 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2. Copia de escritura pública de Hipoteca donde consta la constitución de hipoteca y prohibición de fecha 7 de octubre de 1997, celebrada en la Novena Notaría de Santiago de don Fernando Opazo Larraín, Repertorio 12.641-1997. 3 Código: RXLQXRZSNCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17694-2024 3. Copia de escritura pública de Hipoteca donde consta la constitución de hipoteca y prohibición de fecha 13 de julio de 2001, celebrada en la Novena Notaría de Santiago de don Fernando Opazo Larraín, Repertorio 8382- 2001. 4. Copia de Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, donde constan las hipotecas respecto del inmueble de propiedad de mi representado que se encuentra inscrito a Fs. 45375, N°35653 en el Registro de Propiedad del año 1993. 5. Certificado de avalúo fiscal del inmueble. CUARTO: Que el demandado no aportó prueba alguna. QUINTO: Que, conforme la prueba rendida en autos, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1. Conforme Copia de Certificado de dominio vigente del inmueble: Que don Osvaldo Gabriel Bustos Ulloa es dueño de la propiedad inscrita a Fs. 45.375, N°35.653 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2. Conforme contrato de hipoteca de 7 de octubre de 1997: Que el demandante constituyó hipoteca respecto del bien antes referido en favor de Banestado Leasing S.A. con el fin de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones presentes contraídas por Sicoplast Servicios Industriales S.A. para con Banestado Leasing S.A., sean ellas de dar, hacer o no hacer contraídas o que contrajese por cualquier causa, act o contrato (…) [cláusula segunda]. 3. Conforme contrato de hipoteca de 13 de julio de 2001: Que el demandante, constituyó hipoteca sobre el inmueble de autos en favor de Banco del Estado de Chile con el objeto de garantizar cualquier obligación que Sicoplast Servicios Industriales S.A. haya contraído o contrajere en el futuro
Fallo
se declaran prescritas, conforme lo solicitado en el primer otrosí de folio 1. DÉCIMO: Que, conforme el mérito del proceso y lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, cada parte pagará sus costas. En consecuencia y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698, 1700, 1706, 1713, 2514, 2515, 2516, y demás pertinentes del Código Civil y artículos 144, 170, 342, 402 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal y solicitud de primer otrosí de folio 1 y, en consecuencia, se declara prescrita las acciones hipotecarias existentes en favor del demandado respecto del inmueble inscrito fojas 45375 número 35653 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. II. Que, en consecuencia, se ordena la cancelación y alzamiento de las siguientes prohibiciones e hipotecas: a. La inscrita a Fs. 66575, N°49304 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 1997 en favor del Banestado Leasing S.A. por 851.40 Unidades de Fomento; b. Inscritas a Fs. 14662, N°12324 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2002, en favor del Banco del Estado de Chile, ambas para garantizar al acreedor el cumplimiento de las obligaciones que contraiga actualmente o en el futuro. 7 Código: RXLQXRZSNCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17694-2024 c. De la prohibición inscrita a Fs. 47
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C-17694-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17694-2024 CARATULADO : BUSTOS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de octubre de 2024, compareció don Javier Alfredo Chehade Iturra, abogado, C.I. N°16.938.956-K con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N°6.41
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