1º Juzgado Civil de Concepción

FLORES/FISCO DE CHILE

Rol

C-5502-2023

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, se presenta Jorge M rquez Olsená , Abogado, domiciliado en San Martin 641 Oficina 14, Concepci n, en Representaci n de ó ó JOSE TOMAS FLORES VERGARA, jubilado, domiciliado en calle Los Cipreses N° 42, Poblaci n Domingo Ortiz de Rozas, comuna de Coelemu, , qui n interponeó é demanda de indemnizaci n de perjuicios por da o moral en Juicio de Haciendaó ñ de Mayor Cuant a en contra del í FISCO DE CHILE, Persona Jur dica, RUTí 61.006.000-5, representado por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez por don Georgy Schubert Studer, Abogado, en su calidad de Procurador Fiscal de la Octava Regi n, ambos domiciliados en calle Barros Arana N 1098,ó ° piso 15, por los antecedentes que expone. Fund dicha demanda, ó en qu su representado reconocido por el Estado de Chile como Victima Calificada de Prisi n Pol tica y Tortura, por la Comisi nó í ó Nacional de Prisi n Pol tica y Tortura, mejor conocida como Comisi n Valechó í “ ó ” establecida por el Decreto Supremo N 1.040 de 2.003 con el numero 8755 y en° el siguiente relato que efect a el demandante:ú “El 11 de septiembre de 1973 trabajaba en la empresa COMAVI, donde era dirigente sindical, hijo nico de do a Carlina Vergara Campos con quienú ñ viv a junto a mis abuelos maternos.í Primera detenci n: El d a 27 de octubre de 1973, fui sacado de mi lugaró í de trabajo en calidad de detenido por una patrulla de Carabineros, comandada por el Teniente Ismael Gonz lez y los Carabineros Rojas, Sanhueza, y Salazar,á cuyos nombres no recuerdo. Fui llevado en una camioneta roja que se le enajenó a la Municipalidad de Coelemu , boca abajo hacia la Tenencia de Coelemu, ubicada en ese entonces frente al Hospital de la ciudad, en calle Manuel Antonio Matta, esquina Fco. Barros. All permanec detenido í í durante 8 d así aproximadamente, durante los cuales fui amarrado de manos sujetas hacia atr s,á y se me interrog si era Comunista y si hab a trabajado por Salvador Allende.ó í Me mantuvieron sin comida ya qu

Fundamentos

fundamentos de derecho, expone respecto de los delitos contra lesa humanidad, m s tarde hace alusi n al fundamento normativo de laá ó responsabilidad del Estado de Chile por la violaci n de derechos humanos, lo queó tendr a sus fundamentos en los instrumentos internacionales suscritos por nuestroí pa s y en su normativa interna.í Continua haciendo referencia a la imprescriptibilidad de la responsabilidad del Estado por cr menes en contra de lesa humanidad, citando jurisprudencia deí la Excma. Corte Suprema. Adem s rese a sobre la responsabilidad del Estado y elá ñ derecho internacional. Agrega que es improcedente aplicar normas y principios del derecho privado en los casos de responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad. Contin a con la imprescriptibilidad de las acciones judiciales en casosú de responsabilidad del Estado citando para ello la Convenci n Americana sobreó Derechos Humanos y normas de la Constituci n Pol tica del Estado. Prosigueó í reiterando la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Sigue relatando en referencia al da o provocado y el monto de lañ indemnizaci n, citando doctrina chilena y mencionando, a su haber, la existenciaó de da o moral, citando la Convenci n de Viena sobre Derecho de los Tratados yñ ó jurisprudencia relativa al caso. Código: QXLUXRZLUBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Concluye pidiendo tener por interpuesta demanda de indemnizaci n deó da os y perjuicios por da o moral en contra del ñ ñ FISCO DE CHILE, representado por el Consejo de Defensa del Estado, representado, a su vez, por don Georgy Schubert Studer, (o por quien lo reemplace o subrogue) domiciliado en calle Barros Arana 1098 Piso 15 oficina 1501, Concepci n, por laó suma total de $150.000.000.- (ciento cincuenta millones de pesos) para el demandante, o la cantidad mayor o menor que el Tribunal se sirva fijar seg n elú m rito de autos, con motivo de la Prisi n Pol tica y Tortura de la que fue v ctimaé ó í í el se or ñ JOSE TOMAS FLORES VERGARA, il citos cometidos por Agentesí del Estado de Chile y ya relatados en esta demanda o, en su defecto la suma que este tribunal considere en justicia, la que deber ser reajustada de acuerdo a laá variaci n del IPC desde la fecha en que la sentencia que acoja nuestra pretensi nó ó reca da en estos autos cause ejecutoria y la fecha del pago efectivo de lasí Indemnizaciones por da o moral, adem s de los intereses legales correspondientesñ á durante el mismo periodo, con costas. En folio 5, el demandado contest la demanda solicitando su rechazo enó todas sus partes, con costas. Opone, primeramente, la excepci n de reparaci n integral, haciendoó ó presente las negociaciones entre el Estado y las v ctimas y la reparaci n de losí ó da os sufridos, adem s de programas de reparaci n propuestos por las Comisionesñ á ó de Verdad o Reconciliaci n, los que incluyen beneficios educacionales, de salud,ó gestos simb licos u o

Fallo

por tanto no pueden ser exigidos nuevamente y en este mismo sentido as se haí resuelto en diversos fallos dictados por los tribunales, siendo esta pol tica deí reparaci n valorada por rganos internacionales de importancia como la Corteó ó Interamericana de Justicia, por lo que estando la acci n interpuesta en autosó basada en los mismos hechos y pretendiendo ella indemnizar los mismos da osñ que han inspirado precisamente el c mulo de acciones reparatorias ya enunciadasú y al tenor de los documentos oficiales es que opone la excepci n de reparaci nó ó integral por haber sido ya indemnizado el demandante. Luego opone la excepci n de prescripci n extintiva, con arreglo a loó ó dispuesto en el art culo 2.332 del C digo Civil en relaci n con lo dispuesto en elí ó ó art culo 2.497 del mismo c digo, solicitando se rechace la demanda en todas susí ó partes, ya que conforme al relato efectuado por el actor, la detenci n legal,ó prisi n pol tica y tortura que sufri ocurri en octubre de 1973, se alando queó í ó ó ñ entendiendo suspendida la prescripci n durante el periodo de la dictadura militar,ó iniciada en septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas deí ejercer las acciones legales correspondientes ante los tribunales de justicia, hasta la restauraci n de la democracia, a la fecha de notificaci n de la demanda, haó ó transcurrido en exceso el plazo de prescripci n extintiva que establece el citadoó art culo 2.332 del C digo Civil. En base a ello, deduce la exce

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5502-2023 CARATULADO : FLORES/FISCO DE CHILE Concepci nó , veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, se presenta Jorge M rquez Olsená , Abogado, domiciliado en San Martin 641 Oficina 14, Concepci n, en Representaci n de ó ó JOSE TOMAS FLORES VERGARA,

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