VALENZUELA/
Rol
V-131-2022
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 29 de agosto de 2022, comparece doña JUPZIRA MAJHAZAM VALENZUELA GONZÁLEZ, analista de control y gestión, cédula nacional de identidad número 18.682.444-K, domiciliada en La Quirigua número 965, Villa los Cisnes de la comuna de Curicó, quien solicita se autorice el cambio de su nombre en el sentido de suprimir su segundo nombre propio, pasando de llamarse “JUPZIRA MAJHAZAM VALENZUELA GONZÁLEZ” a “JUPZIRA VALENZUELA GONZÁLEZ”, por los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se exponen: I. DE LOS HECHOS. Afirma que fue inscrita al número 1.013, Registro S, del año 1994 de la circunscripción de Curicó con el nombre de JUPZIRA MAJHAZAM VALENZUELA GONZÁLEZ, según consta en certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que acompaña en otrosí de su presentación. Ahora bien, su segundo nombre propio le ha producido un menoscabo en su persona, siendo objeto de burlas y malestar, por lo que siempre ha utilizado como su nombre el de JUPZIRA VALENZUELA GONZÁLEZ, así le llaman sus cercanos y de tal forma se presenta en su vida social y profesional. En ese orden de ideas, hace ya más de cinco años que utiliza simplemente el nombre propio de JUPZIRA en su vida social y como consta en documentos que acompaña en un otrosí de su presentación, los que consisten en imágenes de redes sociales y notas de medios de comunicación. II. DEL DERECHO. Código: XPXCXRFSBBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que, la Ley número 17.344 prescribe en su artículo 1º literal b) lo siguiente “(…) Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adoptiva, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: (…) b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, (…)”. En ese sentido y en atención a lo descrito en el acápite sobre los hechos, afirma que cumple con los presupuestos prescritos por el legislador para solicitar ante este Tribunal el cambio de nombre a través de la supresión de su segundo nombre propio; a saber, no ha cambiado su nombre con anterioridad y se le conoce con el nombre de JUPZIRA VALENZUELA GONZÁLEZ por un plazo superior a cinco años, según se acreditará con los documentos que fundan su solicitud y testigos que depondrán sobre los hechos en su oportunidad.
Fallo
En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre en virtud el 1º literal b) de la Ley 17.334, acogerla a tramitación y en definitiva acceder a lo solicitado, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación la modificación de su partida de nacimiento inscrita al número 1.013, Registro S, del año 1994 de la circunscripción de Curicó, en el sentido de suprimir su segundo nombre propio “MAJHAZAM” quedando como su nombre completo el de “JUPZIRA VALENZUELA GONZÁLEZ”. SEGUNDO: Que, la solicitante a fin de acreditar sus asertos se valió de la siguiente prueba documental: A folio 1, de fecha 29 de agosto de 2022: 1. Certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación inscripción número 6.613 del año 1986 de la circunscripción de Santiago. 2. Set de imágenes “pantallazos” de redes sociales y notas de medios de comunicación en que se evidencia el uso de su nombre como JUPZIRA VALENZUELA GONZÁLEZ por más de cinco años. A folio 11, de fecha 05 de diciembre de 2022: 3.- Certificado de Beneficio de Asistencia Jurídica. Código: XPXCXRFSBBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que, a folio 7, de fecha 06 de octubre de 2022, rola Informe N°4810, de la misma fecha, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el que señala lo siguiente: 1.- Consta en sus registros la inscripción de nacimi
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Foja: 1 FOJA: 42.- cuarenta y dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-131-2022 CARATULADO : VALENZUELA/ Curico, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, de fecha 29 de agosto de 2022, comparece doña JUPZIRA MAJHAZAM VALENZUELA GONZÁLEZ, analista de control y gestión, cédula nacional de ident
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