2º Juzgado de Letras de San Bernardo

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO/INVERSIONES Y ASESORIAS LOMBARDO SPA

Rol

C-2507-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 17 de julio de 2024, comparece Marcelino Emilio Salfate Toledo, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial, de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, Corporación Autónoma de Derecho Público; representada legalmente por su alcaldesa doña Hortensia Maricel Mora Catalán, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Calera de Tango Nro. 345, comuna de Calera de Tango. Señala que, deduce demanda en juicio ejecutivo por obligación de dar en contra de la sociedad Inversiones y Asesorías Lombardo S.p.A, Rol Único Tributario Nro. 76.054.614-3., de su giro; representada legalmente por don Marcelo Lombardo Fournier, cédula de identidad Nro. 9.481.796-k., ignora profesión u oficio; ambos domiciliados, para estos efectos, en Camino Lonquén, paradero 10 ½, parcela 13, Santa Filomena, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana. Hace presente que, la sociedad Inversiones y Asesorías Lombardo S.p.A es una sociedad por acciones que se encuentra inserta en el ámbito comercial, lo que se desprende de sus actividades económicas vigentes en el Servicio de Impuestos Internos (SII), donde se da cuenta que se trata de una persona jurídica dedicada a: Fondos y Sociedades de Inversión y Entidades Financieras Similares; Alquiler de Bienes Inmuebles Amoblados o con Equipos y Maquinarias; Compra, Venta y Alquiler (excepto amoblados) de Inmuebles. Refiere que, el decreto Ley Nro. 3.063, que contiene el texto de la Ley de Rentas Municipales, establece en el inciso primero del artículo 23 que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuera su naturaleza o denominación, está sujeta a contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.”. Por su parte, el inciso primero del artículo 24 del mismo cuerpo legal señala “La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, estable

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece Marcelino Emilio Salfate Toledo, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, deduce demanda en juicio ejecutivo por obligación de dar en contra de la sociedad Inversiones y Asesorías Lombardo, representada legalmente por don Marcelo Lombardo Fournier, por la suma $46.120.970.- (cuarenta y seis millones ciento veinte mil novecientos setenta pesos) desde el segundo semestre del año 2010 en adelante y que corresponden a los períodos señalados en el certificado municipal acompañado, solicitando tener por deducida la demanda ejecutiva, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra con costas. Que, a folio 8, se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.504.783.- SEGUNDO: Que, a folio 10, comparece Marcelo Lombardo Fournier, en representación legal de Inversiones y Asesorías Lombardo, ejecutado en autos, quien se notificándose expresamente de la demanda, se requiere de pago, deduce recurso reposición la cual es rechazada a folio 16 S.P.A, subsidiariamente además opone la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la prescripción de la acción ejecutiva, solicitando se sirva tener por opuesta la excepción, acogerla a tramitación y en definitiva se declare la prescripción de la acción ejecutiva de cobro de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango para exigir el pago de la patente comercial a Inversiones Y Asesorías Lombardo S.P.A, por todos los períodos anteriores al primer semestre del año 2021, inclusive. TERCERO: Que, a folio 18 se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante,

Fallo

por tanto, ningún órgano municipal es titular para renunciar anticipadamente al cobro de los periodos no prescritos, es decir, no puede; como podría hacerse en Derecho Civil, dado lo expuesto en el artículo 12 del Código de Bello. Lo anterior no solo ha sido señalado por los Tribunales de Justicia, sino que, también, por Contraloría General de la República en diversos Dictámenes, en atención a la obligación legal del ente público de ejecutar la deuda completa del contribuyente “Sin embargo, en lo que se refiere a la condonación que contempla el inciso segundo del precepto recién mencionado, se debe reiterar la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -contenida en los Dictámenes Nros. 33.393 de 1995, 40.653 de 2000 y 9.294 de 2003, entre otros-, en cuanto ha manifestado que los Municipios carecen, en general, de facultades legales para condonar o rebajar deudas, incluyéndose sus intereses y reajustes.” Hace presente que, al analizar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la administración de las decisiones de las municipalidades es compleja, pues el alcalde debe realizar aquello que la ley le permite, misma situación para el Concejo Municipal y los distintos órganos del estado o de la administración comunal, basado todo, por supuesto, en lo expuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Código: QJWHXRPVXXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2507-202

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C-2507-2024 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2507-2024 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO/INVERSIONES Y ASESORIAS LOMBARDO SPA San Bernardo, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 17 de julio de 2024, comparece Marcelino Emilio Salfate Toledo, abogado, en representación

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