2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERRERA/APL LOGISTICS CHILE S.A.

Rol

O-390-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos tal cual como están narrados no configuran bajo ninguna circunstancia la causal legal de despido del artículo 160 n°7 del código del trabajo. En efecto en el evento de que el Tribunal adquiera convicción de que los hechos ocurrieron tal cual como lo presenta la demandada en la carta mencionada, dichos hechos, no son suficientes para configurar la causal del despido disciplinario invocada en su carta de despido. En la carta de despido no se invocan ningún hecho claro, concreto y específico de cuál de todas las drogas existente en este mundo supuestamente me presenté a trabajar, bajo su influencia y arrojó el test de drogas el día lunes 1/01/2024. se analiza detenidamente en dicha de carta no se me indica "ningún hecho" en específico que sea claro y concreto, de cuál de todas las drogas existente en este mundo supuestamente se presentó a trabajar, bajo su influencia y arrojó el Test de Drogas el día lunes 1/01/2024, para hacer defensa de las imputaciones hechas quedando en una indefensión jurídica en cuanto a la defensa de los hechos, porque nada se expresa en carta de despido en este punto no tiene

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don EDGAR DUVAN ULISES HERRERA PINO, RUT: 19.260.875-9, cesante, domiciliado en Los Jerónimos N°1.242, Comuna de Padre Hurtado, quien deduce demanda en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa contratista APL LOGISTICS CHILE S.A., RUT: 96.817.680-3, del giro de su denominación, representada legalmente por don SERGIO RICARDO VALENZUELA BILBAO, Rut: 8.817.725-8, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Laguna Sur 9660-A, Comuna de Pudahuel; como también solidaria o subsidiariamente en contra de la empresa principal GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT: 93.770.000-8, del giro de su denominación, representada legalmente por don RENATO ANDRÉS DIAZ ROA, RUT: 13.635.734-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Santa Marta N°595, Comuna de Maipú. SEGUNDO. Fundamentos. Ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, APL LOGISTICS CHILE S.A., con fecha 3 de noviembre del año 2016 por contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Ayudante de Bodega. Desde el 1 de marzo del 2017 comenzó a cumplir funciones de Dispatcher. Jornada de Trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes de distribuidas en sistema de Turnos. Remuneración promedio asciende a la suma de $1.140.112. Contrato de trabajo Indefinido. Lugar de Prestación de Servicios en GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C. por cuenta y riesgo de su empleador contratista. Trabajaba en la dirección de Camino a Melipilla KM 16 S/N, comuna de Maipú, cuyo establecimiento comercial pertenece a Goodyear. Fecha de Término de la relación Laboral: martes 2 de enero del año 2024. Por artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Prestó servicios en las dependencias de la demandada principal, GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C. En efecto, la empresa contratista APL LOGISTICS CHILE S.A. Es del caso señalar que GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C. convocó a un proceso de licitación para el desarrollo de estas y otras labores, siendo está adjudicada a la demandada APL LOGISTICS CHILE S.A., varios Contratos de Servicios. De manera que según lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, existía entre APL LOGISTICS CHILE S.A. y GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C. una relación de subcontratación laboral. Se configura el régimen de subcontratación laboral entre ambas demandadas, ya que se produce: La existencia de una relación laboral como trabajador con el empleador, (APL LOGISTICS CHILE S.A.) que operaba en un régimen especial como contratista de otra entidad (GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.), en virtud del cual debía prestar los servicios contratados por su empleador en la ejecución de las labores contratada para la mandante. La existencia de un contrato de prestación de servicios entre la GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C. y su empleador, en virtud del cual el segundo presta servicios a la mandante. La naturaleza de los servicios que prestaba para la G

Fallo

Por tanto, analizadas las Normas del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y sus anexos y la política de prevención en alcohol y otras drogas, el demandado contratista no debió despedirlo. Conducta intachable en el ejercicio de sus labores. Señala que por todo el tiempo que ha durado la relación laboral de 7 años, 1 mes, 4 semanas y, 2 días, es decir, 2616 días, siempre ha mantenido una conducta intachable dentro de la empresa y en el ejercicio de sus funciones, donde jamás se le ha amonestado bajo ninguna circunstancia, mi mucho menos por haber incumplido algunas de las normas que impone el reglamento Interno de la empresa o por haber supuestamente incurrido la causal de despido del art. 160 N°5 del Código del Trabajo, antecedente este que deberá ser valorado al momento de analizar su despido. Las deficiencias de la carta de despido generan tal dificultad para ejercer nuestro derecho a defensa jurídica, que debe considerar que la demandada no puede complementar la carta de despido en su contestación, agregando nuevos hechos a los ya expuestos en la carta de aviso, toda vez que con ello nos impediría rebatir en igualdad de condiciones el despido que le afectó. Solicita, en definitiva, acceder a lo solicitado y declarar: 1) El despido injustificado, indebido e improcedente. 2) Que entre APL LOGISTICS CHILE S.A. y la GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., ha existido un Régimen de Subcontratación Laboral, bajo el cual el suscrito prestó servicios hasta el término de mi contrato

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don EDGAR DUVAN ULISES HERRERA PINO, RUT: 19.260.875-9, cesante, domiciliado en Los Jerónimos N°1.242, Comuna de Padre Hurtado, quien deduce demanda en procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra

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