BANCO ITAU CHILE/GONZÁLEZ
Rol
C-3822-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 29 de febrero de 2024, comparece en autos Pamela Bueno Rojas, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de Raúl Christian González Kother, ignora profesión u oficio, con domicilio en Santos Dumont Nº 867, Dpto. 804, comuna de Santiago, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Funda su demanda en que su representado es dueño del pagaré correspondiente a la operación Nº 827787, suscrito a la orden de Banco Itau Chile, por Erwin Orlando Aliaga Marillan y Mauricio Andrés Álvarez Siglic en representación de Itaú Corpbanca y del demandado, en virtud de mandato especial otorgado, por la suma de $31.095.157, correspondiente a capital, con un interés mensual de 1,15%, pagadero en 72 cuotas mensuales iguales y sucesivas a partir del 21 de enero de 2021, hasta la última con vencimiento el 21 de diciembre de 2026. Hace presente que en el pagaré se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una o más de las cuotas de capital e intereses que se establecen en el pagaré, el acreedor tendrá la facultad de hacer exigible el total de lo adeudado, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, más intereses. Acusa que habiéndose producido el vencimiento de la cuota Nº 34, el día 23 de octubre de 2023, ésta no fue pagada por lo que viene en hacer exigible el total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $ 20.437.211, correspondiente a capital, más los intereses moratorios estipulados en el pagaré. Para finalizar explica que la obligación emanada del pagaré es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Raúl Christian González Kother, ya individualizado y, con su mérito, despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de Código: RJRXXRYNRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $20.437.211, más intereses, y seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. A folio 11, con fecha 18 de junio de 2024, consta la notificación de la demanda ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 2 del Cuaderno de Apremio, con fecha 21 de junio de 2024, consta el requerimiento de pago practicado al ejecutado. A folio 12, mediante presentación de fecha 28 de junio de 2024, el ejecutado opuso las siguientes excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N° 7, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”; fundada en tres argumentos distintos, a saber: En primer lugar, sostiene que el pagaré de autos fue suscrito en su representación, que éste le es inoponible y por lo tanto carece de mérito ejecutivo por cuanto el mandatario se excedió en sus facultades, al suscribir el pagaré ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, lo que privaría de eficacia a dichas cláusulas y por
Fallo
por tanto, debe ser rechazada la demanda ejecutiva intentada en su contra. 2.- La del N° 14, esto es, “La nulidad de la obligación”, la que fundamenta en los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados para la excepción precedente, toda vez que junto con perder la eficacia ejecutiva respecto de la parte demandada, la obligación contenida en el pagaré de autos, es nula. Agrega además, que de la interpretación armónica de los artículos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154 todos del Código Civil no puede reconocerse validez al mandato y por ende la obligación contraída en virtud de éste, en cuanto grave o perjudique al mandante por una parte, y beneficie o favorezca al mandatario por otra, en la ejecución del encargo, transformándose la inoponibilidad en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una subcontratación. En consecuencia, en base a los argumentos ya reseñados y en conformidad a lo dispuesto en la parte final del artículo 1461 del Código Civil, las actuaciones descritas adolecerían de objeto ilícito por vicio del objeto. Así las cosas, sostiene que el pagaré de autos se ha suscrito contraviniendo las facultades que se confirieron en el poder, al no cumplir con el pago de impuesto de timbres y estampillas en forma legal y al no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le cons
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3822-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/GONZÁLEZ Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 29 de febrero de 2024, comparece en autos Pamela Bueno Rojas, abogado, en representación convencional de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por
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