1º Juzgado de Letras de Los Angeles

ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SPA/

Rol

V-70-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Al folio 01, se presenta don Felipe Ignacio Grez Young, abogado, en representación de Energía Renovable Verano Tres SpA, del giro de generación y comercialización de energía eléctrica, ambos domiciliados en Alonso de Monroy N° 2677, oficina 202-A, Vitacura, Santiago, quién deduce una petición minera de concesión de exploración en la comuna de Los Ángeles, Provincia y Región del Bio Bio, respecto de una pertenencia que denominará “Rarinco 45C”. Funda su pretensión señalando que las coordenadas UTM del punto medio referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18, son: Norte 5.853.600,00 metros, al Este 721.900,00 metros, y corresponden a la intersección de las diagonales de un rectángulo cuyas aspas con orientación Norte-Sur miden 1.000 metros y cuya cabecera de orientación Este-Oeste U.T.M. miden 3.000 metros. La superficie total es de 300 hectáreas. Al folio 02, se certificó que esta solicitud fue presentada en la Oficina Judicial Virtual con fecha 04 de abril de 2024, a las 12.00 horas. Al folio 08, se encuentra agregado el formulario 10; el formulario 41; la inscripción de la solicitud de pedimento en el Registro de Descubrimientos de Minas a cargo del señor Conservador de Minas de Los Ángeles, a fs. 97, N° 47, del año 2024; la publicación de la solicitud de pedimento en el Boletín de Minería de Santiago, efectuada el día 02 de mayo de 2024. Al folio 12, se lee el oficio Nº 1378, del Servicio Nacional de Geología y Minería que se pronuncia sobre los aspectos técnicos de la concesión de exploración denominada Rarinco 45C, Rol Nacional 08401-0963-1, documento de 23 de agosto de 2024. La referida institución informa que los aspectos técnicos de la solicitud y plano de la concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales y vigentes, por cuanto la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial solicitada se ajusta a la legalidad y están comprendidas dentro del terreno pedido. CON LO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el mérito de los antecedentes y documentos reseñados precedentemente, este sentenciador concluye que se ha dado cabal cumplimiento Código: WXUXXRNFUXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería, por cuanto se han seguido todos los requisitos establecidos en la ley, cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento. SEGUNDO: Que, a consecuencia de lo señalado, este tribunal accederá a la petición minera de exploración solicitada. Por lo que de acuerdo a como se han venido razonando y teniendo presente lo establecido en los artículos 2, 24, 34, 35, 37, 55, 56, 57, 86, 87 y demás pertinentes del Código de Minería, declaro: 1. Que se acoge la solicitud de petición del folio 01. 2. Que, en consecuencia, se tiene por legalmente constituida la concesión denominada “Rarinco 45C”, de 300 hectáreas, a favor de Energía Renovable Verano Tres SpA, del giro de generación y comercialización de energía eléctrica, domiciliada en Alonso de Monroy N° 2677, oficina 202-A, Vitacura, Santiago. Las coordenadas UTM del punto medio y de los vértices de perímetro de la concesión de exploración otorgadas son: a. Punto medio : Norte, 5.853.600,00 metros; Este, 721.900,00 metros. b. Vértice 1 : Norte, 5.854.100,00 metros; Este, 720.400,00 metros. c. Vértice 2 : Norte, 5.854.100,00 metros; Este, 723.400,00 metros. d. Vértice 3 : Norte, 5.853.100,00 metros; Este, 723.400,00 metros. e. Vértice 4 : Norte, 5.853.100,00 metros; Este, 720.400,00 metros. 2. Que se aprueba el plano de la misma concesión de exploración, que rola al folio 10. 3. Publíquese el extracto de esta sentencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería. 4. Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciudad de Los Ángeles, previa la publicación ordenada en el numeral anterior, dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia. 5. Hecho, archívese el plano acompañado en la forma dispuesta en el artículo 239 del Código de Minería, agregándolo al referido registro. 6. Otórguese copia autorizada de esta sentencia y el original del plano para ser entregados al Servicio Nacional de Geología y Minería. Código: WXUXXRNFUXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro Código: WXUXXRNFUXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-29T10:55:52-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-70-2024 CARATULADO : ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SPA/ Los Angeles, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro Visto: Al folio 01, se presenta don Felipe Ignacio Grez Young, abogado, en representación de Energía Renovable Verano Tres SpA, del giro de generación y comercialización de energía eléctrica

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