1º Juzgado Civil de Viña del Mar

BANCO DE CHILE/ZAMORA

Rol

C-6114-2023

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-6114-2023, por demanda ejecutiva interpuesta por Gaspar Cort s Moya, Camila Videla Concha y Mauricio Aranedaé Bunting, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., personera jur dica delí giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez poró ó su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial todos domiciliados para estos efectos en calle Blanco 1199 4° piso oficina 41, Valpara so; en contra de don í Carlos Ignacio Zamora Carrasco, en calidad de deudor principal, ignoran profesi n u oficio, con domicilio en Los Sauces 1875,ó Quilpu , é por la cantidad de $ 9.156.772-, por concepto de saldo de capital adeudado, m s intereses pactados y los intereses penales, y costas. á Con fecha 17 de enero de 2024, folio 20 conforme a exhorto E- 2647-2023, seguido ante el 1° Juzgado de Letras de Quilpu se notific poré ó c dula la demanda al ejecutado. é Con fecha 24 de enero de 2024, folio 6, la parte ejecutada comparece oponiendo las excepciones N° 14 y N°7 del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil. Con fecha 26 de enero de 2024, folio 10, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido en autos., solicitando el rechazo de las excepciones con costas. Con fecha 29 de enero de 2024, folio 12, se tuvo por evacuado el traslado, y de declararon admisibles las excepciones, recibi ndolas a prueba. é Con fecha 26 de noviembre de 2024, folio 34, se cit a las partes aó o r sentencia. í

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la objeci n del documento.ó Código: XHSLXRXVLZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6114-2023 Foja: 1 Primero: Que, la parte ejecutante en el segundo otros de su escrito deí fecha 24 de enero de 2024, objet los ó documentos acompa ados por la contraria,ñ consistentes en: 1. Pagar fundante de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido ené ó el art culo 346 Nº 3, pues indica que no consta su autenticidad ni integridad,í conforme lo expresado en lo principal de su escrito, pues no ha sido firmado por el deudor y obligado; sino por un mandatario que se ha excedido de sus facultades por lo que el pagar es nulo; y por ende, no constituye t tulo ejecutivo y careceé í de m rito ejecutivo; yé 2. Contrato de apertura de productos, por tratarse de una simple fotocopia y no constar su autenticidad ni integridad, conforme lo dispone el art culo 342 í N° 3 del C digo de Procedimiento Civil.ó Segundo: Que el Tribunal no acoger la objeci n opuesta respecto delá ó pagar de autos, al carecer esta de fundamento legal, por cuanto los argumentosé para sustentarla dicen relaci n con aspectos de fondo que se discuten en este juicioó a trav s de la excepci n opuestas, por lo que esta objeci n ser desestimada.é ó ó á En cuanto al contrato de apertura de productos, el Tribunal no har lugar aá la misma, dado que no consta en autos que el documento objetado sea falsos o incompleto, ello sin perjuicio del valor probatorio que se les otorgue en la presente sentencia. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. Que, con fecha 15 de diciembre de 2023, folio 1 comparecen los abogados don Gaspar Cort s Moya, do a Camila Videlaé ñ Concha y don Mauricio Araneda Bunting, mandatarios judiciales de Socofin S.A., personera jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente generalí don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n,ó ó representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego. Exponen que su representado, es due o y leg timo tenedor del pagar queñ í é acompa an en un otros su presentaci n, suscrito por don Diego Hernan Galvezñ í ó Verdugo, y por don Cristi n Riffo Chavez, ambos en representaci n del Banco deá ó Chile y estos a su vez en representaci n de don Carlos Ignacio Zamora Carrasco,ó en calidad de deudor principal, ya individualizado, seg n consta del Contrato deú Cr dito de Consumo en Cuotas, que forma parte del Contrato Unificado deé Personas, que acompa an en un otros de su demanda, el que indican que señ í encuentra firmado por el demandado. Se alan que dñ icho pagar fue suscrito por un capital original de $9.451.904é cantidad al que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual de 1.6%, seg n seé ú se ala en el mismo documento. Que, se estipul que el capital y los intereses deñ ó Código: XHSLXRXVLZJ Este docu

Fallo

Por tanto, de conformidad a los art culos 434 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil y dem s normas pertinentes, solicitan que se tenga porá entablada demanda ejecutiva en contra de don Carlos Ignacio Zamora Carrasco, ya individualizado, en su calidad de deudor principal, y con su m rito ordenar seé despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de $ 9.156.772-,ó Código: XHSLXRXVLZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6114-2023 Foja: 1 por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, todo con costas. Cuarto: Excepciones. Que, con fecha 24 de enero de 2024, folio 6, comparece la parte ejecutada oponiendo las excepciones N°14 y 7 del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, solicitando que sea rechazada la demandaó ejecutiva incoada en su contra, en todas sus partes, con expresa condenaci n enó costas al ejecutante. 1.- Excepci n ó N°14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n.ó Se ala que, cñ onsta de los documentos antecedentes de la presente ejecuci n,ó que el pagar cobrado en autos fue suscrito en su representaci n, por uné ó mandatario, a trav s de sus apoderados de autos; mandatarios que, sin embargo, loé suscribieron ante notario y liberaron al tenedor de la obligaci n de

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C-6114-2023 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-6114-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ZAMORA Vi a del Marñ , veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos: Se ha iniciado este proceso Rol N°C-6114-2023, por demanda ejecutiva interpuesta por Gaspar Cort s Moya, Camila Videla Concha y Mauricio Aranedaé Bunting, a

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