12º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./LEIVA

Rol

C-1112-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que podrían estar en relación con los posibles negocios entre las partes (si es que los hubiera). El demandante no señala las características del negocio que lo habría llevado a la tenencia del pagaré. Los hechos en los que está fundada la demanda son absolutamente insuficientes como para que el procedimiento se realice de manera correcta, al impedirle a su parte entender qué clase de negocio habría dado lugar a la supuesta obligación que se pretende sea pagada. La tercera y última excepción opuesta, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo, la fundó en que, la parte demandante estaba en conversaciones con la demandada y se le habrían concedido esperas y prórroga del plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyó solicitando, de acuerdo con lo expuesto y las disposiciones legales que cita, tener por formuladas las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles; y, en definitiva, negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. En el folio 10, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, en su rebeldía, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba; sin aportarse nuevos antecedentes. En el folio 20, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O Código: XCJFXRJXXYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1112-2024 PRIMERO: Que, SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A. interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ANGÉLICA MARCELA LEIVA OLIVARES, todos previamente individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del artículo 464 números 7, 4 y 11 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo relatado precedentemente, en lo expositivo de esta

Fundamentos

fundamentos procedentes para alegar la excepción opuesta. El segundo argumento se refiere a la actuación del ejecutante, fuera de los límites del mandato, el cual no lo faculta para disponer libremente del patrimonio del demandado, suscribiendo el pagaré objeto del proceso y no determinar la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a favor del ejecutante de autos. Al apreciar el pagaré, se aprecia que es un documento firmado en representación del ejecutado, ante notario público, en virtud de un mandato especial contenido en la cláusula décimo tercero del documento denominado: “Contrato de Apertura de Línea de Crédito, Regulación de Uso de Tarjeta de Crédito y Servicios Adicionales. Condiciones Particulares”, acompañado por la ejecutante. Por lo anterior, se trata de una obligación válida que proviene de un pagaré suscrito en representación del ejecutado, por una cantidad determinada o determinable, de acuerdo con los montos que se originen con motivo de los créditos otorgados con ocasión del contrato referido; le empece al deudor y no carece,

Fallo

por tanto en mora en el pago de la suma de $10.130.627, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas. Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y normas legales que cita, tener por deducida demanda ejecutiva en contra de ANGÉLICA MARCELA LEIVA OLIVARES, individualizada precedentemente, y, con su mérito, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.130.627, más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. En el folio 6, compareció Rodrigo del Niño Jesús Silva Montes, abogado, en representación de la ejecutada, ANGÉLICA MARCELA LEIVA OLIVARES, antes individualizada, previamente notificada con fecha 14 de mayo de 2024, y opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7, 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo Código: XCJFXRJXXYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1112-2024 de formular la demanda, en conformidad

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C-1112-2024 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1112-2024 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CREDITOS COMERCIALES S.A./LEIVAÓ Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro V I S T O S: En el folio 1, compareció Hedy Matthei Fornet, abogada, mandataria judicial, domiciliada en Miraflores 130, piso 27,

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