1º Juzgado de Letras de Osorno

MUNICIPALIDAD OSORNO/BAYELLE

Rol

C-4191-2023

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: JUAN PABLO LABRÍN DEVIA, abogado, cédula de identidad N° 17.490.325-5, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de Derecho Público, RUT N° 69.210.100- 6, legalmente representada por su Alcalde Emeterio Carrillo Torres, Cédula Nacional de Identidad N° 9.293.867-0, todos domiciliados en Avenida Juan Mackenna 851, comuna de Osorno, interpuso demanda ejecutiva en contra del contribuyente INVERSIONES CASANOVA S. A. empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 78.783.640-2, representada por José Bayelle Nahum, empresario, cédula nacional de identidad N° 4.965.653-K, ambos domiciliados en Calle Eleuterio Ramírez 766 D, Comuna de Osorno, y en contra de JOSÉ BAYELLE NAHUM ya individualizado, por la responsabilidad solidaria que le cabe en la deuda cuyo cobro se persigue, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. DE LA DEUDA Y DETERMINACION DEL MONTO: Consta en el certificado de deuda, de fecha 23 de noviembre de 2.023, emanado del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Osorno, que la empresa INVERSIONES CASANOVA S A. representada por José Bayelle Nahum, cédula nacional de identidad N° 4.965.653-K, adeuda a mi representada la suma de $422.291.118., (Cuatrocientos veintidós Millones Doscientos Noventa Y Un Mil Ciento Dieciocho Pesos) por concepto de patentes municipales impagas a la Ilustre Municipalidad de Osorno, las cuales habrían sido notificadas y requeridas de pago de forma administrativa, no habiéndose realizado el pago por dicha empresa. Habilitándonos, según lo prescribe el artículo 47 de la Ley 3.063, en relación con el artículo 434 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, para su cobro judicial ante el tribunal ordinario competente y de conformidad a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Así, el ejecutado debió haber pagado las patentes municipales correspondientes a los periodos que por esta acción se demandan, en confo

Fundamentos

fundamentos de derecho que paso a exponer, conforme a las siguientes excepciones y defensas: 1) La excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Esta excepción se funda en la falta de uno o más de los requisitos o condiciones establecidos por el legislador para que una nómina de deudor moroso de patente municipal, para que el título sea perfecto. Los requisitos o condiciones necesarias para demandar en un juicio ejecutivo, son los siguientes: 1) Que exista una obligación. 2) Que dicha obligación conste en un título ejecutivo. 3) Que la obligación que consta en el título ejecutivo sea actualmente exigible.4) Que la obligación que consta en el título ejecutivo sea líquida, para las obligaciones de dar. 5) Que la obligación que consta en el título ejecutivo, no se encuentre prescrita. El título en que se funda la ejecución adolece de todos los requisitos antes mencionados, bastando la acreditación de uno de dichos vicios para acoger esta excepción y rechazar con expresa condena en Código: MQYCXRXBSYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4191-2023 costas a la ejecutante. En efecto, el documento fundante de la ejecución, en lo que respecta a esta excepción: i) El presunto título no da cuenta de una obligación por giro de patente municipal: Primero que todo, se debe indicar que, según ha certificado el Tesorero Municipal de la I. Municipalidad de Osorno, al 3 de julio del 2.024, Inversiones Casanova S.A., no tiene deuda alguna vencida, conforme se acredita en documento acompañado en primer otrosí. Luego, es menester señalar que, para que exista una obligación de dar, con motivo del giro de una patente comercial, ésta se debería haber emitido, enrolándose ésta para ese contribuyente, para ese municipio y para el ejercicio de las actividades propias de su giro para esa patente, en ese domicilio, para continuar luego con la emisión de los giros semestrales para el pago de las patentes comerciales respectivas, previas rebajas de las inversiones en otras sociedades afectas al pago de patente, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 del Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales. Sin embargo, nada de lo anterior se verifica en la especie, al no existir un rol de la patente en cobro, giros emitidos y/o algún folio que los identifique, sin precisión de los períodos semestrales de vencimiento del giro y/o la materia o actividades amparadas por dicha patente. Simplemente no hay obligación, no hay deuda alguna y sin ésta, ¿qué cobro ejecutivo se puede realizar? Sólo a través de la patente enrolada por la I. Municipalidad de Osorno con emisión de giros posteriores podría haber una obligación y consecuente nómina de deudor por patente municipal y en la especie no existe paten

Fallo

por tanto, despachar el correspondiente mandamiento de ejecución o embargo. Por su parte, en el evento de que la parte ejecutada solicite la nulidad de la obligación, es necesario señalar que la información para que la municipalidad realice el cobro es proporcionada directamente por el Servicio de Impuestos Internos, por lo tanto, de ser necesario, se solicitará informe a dicha institución para acreditar la procedencia del cobro, y complementariamente serán requeridos los balances internos de la empresa, para ser contrastados con la información proporcionada con el Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, la obligación no solo es líquida y actualmente exigible, sino que además consta en un título ejecutivo, que por lo demás no se encuentra prescrito. Así, resulta procedente la ejecución en contra de los obligados al pago. III. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Finalmente, y en cuanto a la responsabilidad u obligación al pago, cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del DL 3063, sobre rentas municipales, serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago, los administradores o regentes de los Código: MQYCXRXBSYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4191-2023 mismos. Así lo señala: “Artículo 31.- Serán responsables del pago de la patente, además de los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a

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C-4191-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-4191-2023 CARATULADO : MUNICIPALIDAD OSORNO/BAYELLE Osorno, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: JUAN PABLO LABRÍN DEVIA, abogado, cédula de identidad N° 17.490.325-5, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, persona jurídica de Derecho Público, RUT N° 69.210.100

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