BANCO DE CHILE/MARTÍNEZ
Rol
C-21274-2023
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-21274-2023 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21274-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MART NEZÍ Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro V I S T O S: En el folio 1, comparecieron, Patricio Andrés Pacheco Cofre , Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva y Martina Duran Ramírez, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general, Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada, a su vez, por su gerente general, Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Bandera 577, 2° Piso, Santiago; e interpusieron demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de NATALI ALEJANDRA MARTINEZ SUAZO, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Rio Colorado Oriente 991, Lampa, y, en Pasaje Rio Colorado 991 Lote 76, Lampa. Fundaron su demanda en el pagaré signado con el N°053161707651013318, suscrito por Héctor Moreno Flores y Diego Hernán Gálvez Verdugo, ambos en representación de BANCO DE CHILE, y estos, a su vez, en representación de NATALI ALEJANDRA MARTINEZ SUAZO, Código: GFYRXRCXRYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21274-2023 antes individualizada, según consta en el documento debidamente firmado por el demandado, denominado “Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas”, que acompañan. Expusieron que, dicho pagaré fue suscrito por un capital original de $24.134.985, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,9%, según se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $530.565, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas e
Fundamentos
Motivos por los cuales la excepción opuesta pierde todo sustento y deberá rechazarse. CUARTO: Que, en cuanto a la última excepción opuesta del Nº14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debemos tener presente que, la alegación referida a la necesidad de protesto del pagaré, en este caso es improcedente, al tratarse de un pagaré firmado por la persona obligada (ejecutados), ante notario público, y, considerando que el pagaré tiene mérito ejecutivo, conforme al N°4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de reconocimiento previo, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario. Código: GFYRXRCXRYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21274-2023 A mayor abundamiento, consta en el mismo pagaré que las partes liberaron al acreedor de la obligación de protesto. En segundo lugar, el fundamento referido a que las cláusulas del pagaré no cumplen con los requisitos de tamaño de la letra, establecidos en el artículo 17 inciso primero de la Ley 19.496, en relación con el artículo 6º de la Ley 18.010, no se presentó prueba alguna tendiente a acreditar dicha aseveración y de la simple lectura del documento fundante de la ejecución no es posible colegir dicha circunstancia descrita por la ejecutada. Además, tratándose de normas relativas a los consumidores, de acuerdo a la Ley 19.496, no es posible extender su aplicación a un pagaré como acto unilateral, celebrado por la deudora, en virtud de un contrato comercial cuyas cláusulas no corresponde cuestionar en un procedimiento ejecutivo como éste. Razones por las que solo cabe rechazar esta segunda excepción opuesta, como se dirá en lo resolutivo. QUINTO: Que, la última excepción opuesta, del artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada no señala debidamente en qué consiste esta concesión o prórroga, cuál es su plazo ni a cuánto quedaría reducida la deuda, tampoco acompaña documento o prueba alguna que la sustente, por lo que solo procederá su rechazo, como se dirá a continuación.
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que citan, tener por entablada la presente demanda ejecutiva en contra de NATALI ALEJANDRA MARTINEZ SUAZO, como deudora principal, ya individualizada, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $19.503.017, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Código: GFYRXRCXRYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21274-2023 En el folio 10 compareció la ejecutada, NATALI ALEJANDRA MARTINEZ SUAZO, previamente notificada con fecha 26 de febrero de 2024, representada por su abogado, Jorge Andrés Correa Fuentes, y opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación; y, la concesión de esperas o prórroga del plazo. La excepción del Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil la fundó en que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1° N°3 del Decreto Ley N°3.475, Ley de Timbres y Estampillas, siendo cargo de la demandante probar el cumplimiento de dicha obligación, y,
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C-21274-2023 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21274-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MART NEZÍ Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro V I S T O S: En el folio 1, comparecieron, Patricio Andrés Pacheco Cofre , Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva y Martina Duran Ramírez, abogados, mandatarios judiciales d
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