2º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./MANSILLA

Rol

C-660-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, en el folio 1, J. Alejandro Rodr guez Mu oz, abogado domiciliado paraí ñ estos efectos en Avenida Col n N 1144, 2 piso, oficinas 1 y 2 de esta ciudad, enó º º representaci n, del Banco Santander - Chile, Sociedad An nima Bancaria,ó ó representada por su Gerente General don Ram n Blanco Reinosa, factor deó comercio, ambos domiciliados en calle Bandera N 140 piso 17 , comuna deº º Santiago, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de Jos V ctoré é í Mansilla Carrasco, ignora profesi n, domiciliado para estos efectos en Kil metroó ó doce y medio Norte, Pasaje Anubis Loft 01, Punta Arenas, con el m rito de losé antecedentes que expone. Se ala que el ejecutado, suscribi con el Banco Santander-Chile, con fecha 6ñ ó de marzo de 2018, una escritura p blica de Mutuo Hipotecario Flexible Tasa Fijaú Vivienda y Mutuo Hipotecario Flexible Tasa Fija de Fines Generales en virtud de la cual el Banco Santander Chile le dio en pr stamo y le entreg los siguientes mutuos:é ó a) Mutuo con Objetivo Vivienda; en virtud del cual el Banco Santander Chile dio en pr stamo y entreg a la parte deudora la cantidad de 2049 Unidades deé ó Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura antes indicada, que la parte deudora declar recibir a su entera satisfacci n.ó ó b) Mutuo con Objetivo de Fines Generales, en virtud del cual el Banco Santander Chile dio en pr stamo y entreg a la parte deudora la cantidad de 128é ó Unidades de Fomento, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura antes mencionada, que la parte deudora declar recibir a su enteraó satisfacci n.ó Indica que don Jos V ctor Mansilla Carrascoé í se oblig a pagar al Bancoó Santander Chile el capital se alado en las letras a) y b) precedentes, conjuntamenteñ con los correspondientes intereses, en el plazo de 336 meses, a contar del d a uno delí mes siguiente al de la fecha de la escritura de mutuos, por medio de igual n mero deú dividendos o cuotas mensuales

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, J. Alejandro Rodr guez Mu oz, abogado ení ñ representaci n, del Banco Santander - Chile, Sociedad An nima Bancaria, interponeó ó demanda ejecutiva, en contra de Jos V ctor Mansilla Carrascoé í , ya individualizado, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 9, comparece el ejecutado y opone las excepciones de los n meros 2, 4, 9 y 11 ú del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, solicitando acoger las mismas, con expresa condena en costas. Código: UXCXXRSXHZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Opone en primer lugar la excepci n del art culo 464 N 2 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca en su nombre.ó Indica que es evidente que la demandante no acompa los documentosñó fundantes de su representaci n legal. En este sentido, no es tolerable en nuestroó sistema jur dico que una persona que reclama tener un derecho sobre otra presenteí demandas en forma temeraria. As las cosas, la demandante debi haber acompa adoí ó ñ copia de la inscripci n social de BANCO SANTANDER-CHILE, indicando qu tipoó é de sociedad es, con la correspondiente sesi n de directorio en la que se da cuenta deló nombramiento de quienes tienen facultades de administraci n para representar a laó sociedad. En segundo lugar, opone la excepci n del art culo 464 N 4 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legalú en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culoí 254. Dice que el mismo estatuto legal expresa que la demanda debe contener: El“ nombre, domicilio y profesi n u oficio del demandante y de las personas que loó representen, y la naturaleza de la representaci n.ó ” Indica que el demandante de autos en la individualizaci n del demandadoó solo hace alusi n al nombre y domicilio del ejecutado, desconociendo lo solicitadoó por el articulo 254 N 3, no se alando la profesi n u oficio del demandado,° ñ ó limit ndose a decir que ignora la profesi n, en circunstancias que dado el avance deá ó la tecnolog a, esa informaci n resulta tan simple de obtener, como por ejemplo aí ó trav s de un certificado de deudas de dicom platinum, y solo se remite a se alar queé ñ este ignora la profesi n u oficio de este. A mayor abundamiento, los bancos por loó general, para encontrar bienes del demandado como autos o propiedades, no escasean en recursos, para obtener estos antecedentes, no realizado este mismo acto de dedicaci n para obtener la profesi n de la persona a la cual demandan, siendoó ó que es un requisito fundamental consagrado en el art culo 254 n 3.í ° Posteriormente, opone la excepci n del art culo 464 N 11 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto y lo dispuesto en el art culo 434 nro. 4 yé í siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem s disposiciones pertinentes,ó á solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don Jos V ctoré í Mansilla Carrasco, por las sumas de 1806,4093 Unidades de Fomento y de 113,6989 Unidades de Fomento, sumas que solo a modo referencial ascend an al d a 21 deí í marzo de 2024 a $66.876.903.- y de $4.209.362.-, respectivamente m s los interesesá pactados; ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra de dicha suma e intereses, y ordenar que se siga adelante la ejecuci n hastaó hacerse entero y cumplido pago de estas sumas al Banco Santander - Chile, con costas. Que, en el folio 9, la ejecutada opuso las excepciones de los números 2, 4, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, en el folio 15, se declararon admisibles las excepciones y se recibi ó la causa a prueba. Que, en el folio 18, se cit ó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, J. Alejandro Rodr guez Mu oz, abogado ení ñ representaci n, del Banco Santander - Chile, Sociedad An nima Bancaria, interponeó ó demanda ejecutiva, en contra de Jos V ctor Mansilla Carrascoé í , ya individualizado, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 9, comparece el ejecutado y opone las excepci

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-660-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE S.A./MANSILLA Punta Arenas, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en el folio 1, J. Alejandro Rodr guez Mu oz, abogado domiciliado paraí ñ estos efectos en Avenida Col n N 1144, 2 piso, oficinas 1 y 2 de esta ciudad, enó º º representaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica