2º Juzgado de Letras de Ovalle

PAZ/JORGE AGRÍCOLAS E.I.R.L

Rol

M-22-2024

Fecha

25 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en la demanda, sostiene que no es efectivo que el día 15 de abril de 2016, su representado haya llamado a la demandante para requerir que no asistiera al trabajo, que su mandante en su condición de contratista agrícola presta servicios a distintas empresas, una de ellas, es la empresa Agrícola Polpaico, la que en el mes de marzo de este año, ha dispuesto prescindir de los servicios de su mandante, por la llegada del vencimiento del plazo estipulado, hecho que se acreditará. Afirma que esta información se le expuso a la demandante, junto con señalarle que a contar del mes de abril, debería comenzar a prestar servicios en otro espacio físico, tal como su contrato de trabajo lo establece, siendo del caso que al manifestarle a la demandante la necesidad de incorporarla a un nuevo espacio de trabajo, esta ha manifestado su desinterés en ser trasladada, aun cuando se le explicó que el motivo del traslado radicaba en el término del contrato con la empresa Agrícola Polpaico y no en una decisión arbitraria o antojadiza de su parte. Señala que, frente a los hechos descritos, la demandante no asistió a sus labores durante los días 16, 17, 18, 19, 22, 23 y 24 de abril pasado, razón por la cual, su parte ha puesto término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la demandante, invocando la causal del No. 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “No. 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”, enviando la carta certificada al domicilio de la demandante, con fecha 26 de abril de 2024, como se acreditará, cumpliendo con las formalidades contenidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Indica que, al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 21 de junio de 2024, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, doña WILMA ROSA PAZ ROJAS, RUT No. 11.042.793-K, trabajadora agrícola, domiciliada en calle Fuerte Toltén No. 745, ciudad y comuna de Ovalle, deduciendo demanda laboral por despido incausado y cobro de prestaciones legales, en contra de JORGE RODRIGO QUIROZ PENNA SERVICIOS AGRÍCOLAS E.I.R.L., RUT No. 76.636.510-8, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente, conforme lo establecido en el artículo 4°, inciso 1° del Código del Trabajo, por don JORGE RODRIGO QUIROZ PENNA, contratista agrícola, RUT No. 8.063703-9, todos domiciliados indistintamente en calle Eduardo de la Barra No. 242, de Ovalle, para que se declare que el contrato de trabajo, terminó sin invocación de causa legal y que se le adeudan las prestaciones laborales que reclama. SEGUNDO: Que en cuanto a los antecedentes generales del contrato de trabajo, señala que ingresó a trabajar para la demandada, con fecha 11 de enero de 2016, como trabajadora agrícola, desempeñando sus labores en el establecimiento denominado Fundo “Ovalle Alto”, ubicado en la comuna de Ovalle, con una remuneración inicial de $250.000.-, correspondiente al ingreso mínimo legal vigente. Expresa que desde el comienzo de la relación laboral, su ex empleador no le entregaba oportunamente las liquidaciones de remuneraciones, y que desde hace un año a la fecha, le pagaba la suma líquida de $360.000.-, a razón de $90.000.-, semanales, cantidad que le era entregada a veces por pago en efectivo, y en otras ocasiones por depósito en su cuenta RUT del Banco del Estado de Chile. Refiere que para los efectos indemnizatorios del artículo 172 del Código del Trabajo, se debe adicionar a esta suma líquida el 20 % de las cotizaciones previsionales (10% AFP Provida, 7% Salud Fonasa, y 3,0 % en AFC Chile S.A.), de lo que resulta un total de $72.000.-, siendo el total de haberes imponible la suma $432.000.-, sin perjuicio, y dado que el ingreso mínimo vigente a la fecha del despido era de $460.000.-, propone esta suma como base de cálculo para los fines indemnizatorios que procedan en esta causa. Agrega que la jornada ordinaria de trabajo pactada fue de 45 horas semanales de lunes a viernes, desde las 08:00 a 18:00 horas, y en cuanto a la duración del contrato de trabajo, se pactó que era de carácter indefinido. TERCERO: Que, respecto al término de la relación laboral, sostiene que el día 15 de abril de 2024, dejó de trabajar dado que fue despedida verbalmente por don Jorge Quiroz Penna, sin invocación de causa legal. Expresa que el día anterior, día domingo, don Jorge Quiroz Penna, la llamó vía telefónica, señalándole que no iba a requerir más de sus servicios dado que no seguiría prestando servicios en la Agrícola Polpaico. Agrega que con fecha 15 de abril de 2024, acudió a la Inspección del Trabajo, para dejar una constancia de lo ocurrido, y al otro día, el 16 de abri

Fallo

por tanto ser rechazada la demanda en esta parte. DÉCIMO TERCERO: Que respecto a la acción de cobro de prestaciones laborales de feriado legal de los años 2021, 2022 y 2023, devengado desde el 01 de enero de 2021 al 01 de enero de 2024, por la suma total de $966.000.-, y feriado proporcional del año 2024, devengado desde el 01 de enero de 2024 al 14 de abril de 2024, por la suma de $66.393.-, resulta que atendido el mérito de la prueba documental rendida por la parte demandante, signada con los Nos. 1) y 2) del motivo sexto precedente, consistente en: 1) Contrato de trabajo, de fecha 11 de enero de 2016; y 2) Liquidaciones de remuneraciones de los meses de diciembre de 2023, enero y febrero de 2024; y la prueba documental rendida por la demandada JORGE RODRIGO QUIROZ PENNA SERVICIOS AGRICOLAS E.I.R.L., signada con los Nos. 1) y 2) del motivo séptimo precedente, consistente en: 1) Comprobante de envío de la carta certificada de despido, a doña Wilma Rosa Paz Rojas, al domicilio de Oscar Lanas No. 749, de Ovalle; y 2) Comprobante de carta aviso de término de la relación laboral, de fecha 26 de abril de 2024, remitida a la Inspección del Trabajo, se da en la especie que apreciadas estas pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, y encontrándose acreditado por su intermedio: 1) La fecha de inicio de la relación laboral, el día 11 de enero de 2016; 2) La remuneración de los meses de diciembre de 2023, y meses de enero y febrero de 2024, la cual es inferior al salario mínim

Texto Completo (Preview)

1 “Paz Rojas Wilma Rosa con Jorge Rodrigo Quiroz Penna Servicios Agrícolas E.I.R.L.”. RIT M-22-2024 Despido incausado y cobro de prestaciones laborales. Ovalle, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 21 de junio de 2024, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, doña WILMA ROSA PAZ ROJAS, RUT No. 11.042.793-K, trabaj

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