GUERRERO/BANCO DEL ESTADO E CHILE
Rol
C-17356-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de septiembre de 2024, compareció doña CAROLINA ANDREA GUERRERO CALLEJÓN, empleada, domiciliada avenida Holanda 099, oficina 701, comuna de Providencia, quien interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representada por Oscar Raúl Antonio González Narbona, ambos domiciliados en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N°1.111, 5 piso, comuna de Santiago. Indica que su representada adeuda a la demandada el pagaré N°op. 00003905042, por la suma de $5.105.262.- suscrito el 2 de agosto de 2013. Dicha obligación fue llevada a cobro el 12 de marzo de 2014, en autos C- 3061-2014 caratulado “BANCO DEL ESTADO DE CHILE contra GUERRERO”, seguidos ante 29° Juzgado Civil de Santiago, y cuyo Ebook adjunta a su presentación. Indica que en dicho procedimiento se acogió la incidencia de abandono de procedimiento, la cual se encuentre debidamente ejecutoriada. Es del caso, y reconocido que es por la misma demandada en documento que se acompañará a estos autos, dicho pagaré se hizo exigible el 15 de octubre de 2013. Fecha en la cual se constituyó en mora la demandante. Respecto a la acción de cobro relativa al documento que se firmó entre su representada y la parte demandada, esta se encuentra prescrita, según se desprende de los artículos 2.514 y siguientes del Código Civil. Señala que el plazo de prescripción debe contarse desde la fecha en que se hizo exigible al momento de la mora del deudor, la cual corresponde a la del 15 de octubre de 2013. Por lo que la acción ordinara se encuentra prescrita, ya que esos 5 años que tenía la demandada para interrumpir la prescripción se habrían cumplido el 15 de octubre de 2018. 1 Código: WJNXXRQBLYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17356-2024 Por último, señala que conforme a lo que previene el artículo 2.493 del Código Civil, establece que el que quiera aprovecharse de la prescr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció doña Carolina Andrea Guerrero Callejón, quien interpuso demanda en juicio ordinario por prescripción en contra del Banco Estado de Chile, solicitando se declare prescrita la acción ordinaria respecto al pagaré N°00003905042. SEGUNDO: Que la demandada compareció en autos, allanándose a la pretensión de la actora. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones, la demandante acompañó los siguientes documentos a folio 1: 1.- Copia de pagaré N°00003905042, suscrito entre las partes el 22 de agosto de 2013, por la suma de $5.105.262, pagadero en 60 cuotas mensuales. 2.- Ebook del 29° Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-3061-2014, caratulado “Banco Estado de Chile/Guerrero”. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no acompañó prueba alguna. QUINTO: Que conforme al pagaré y el ebook acompañado, puede establecerse lo siguiente: 1.- Que el pagaré N°00003905042 fue suscrito entre las partes el 22 de agosto de 2013, por la suma de $5.105.262, pagadero en 60 cuotas mensuales, venciéndose la primera de ella el 15 de octubre de 2013 y la última el 15 de septiembre de 2018. 2 Código: WJNXXRQBLYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17356-2024 2.- Que en la causa Rol C-3061-2014 del 29° Juzgado Civil de Santiago, se llevó a cabo el juicio ejecutivo entre las partes respecto al pagaré de autos, que con fecha 10 de abril de 2024, se solicitó declarar el abandono del procedimiento, el cual fue declarado por el tribunal el 2 de septiembre de 2024. SEXTO: Que el artículo 2514 del Código Civil dispone que “[l]a prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su vez, el inciso primero del artículo 2515 indica “[e]ste tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. SÉPTIMO: Que, conforme los hechos asentados en el proceso, la última cuota de la deuda cuya prescripción se solicita vencía el 15 de septiembre de 2018, por lo que, habiéndose declarado abandonado el procedimiento de cobro iniciado por la demandada en el 29° Juzgado Civil de Santiago y notificado la presente demanda con fecha 29 de octubre de 2024, es posible concluir que han transcurrido más de 5 años desde que la obligación se hizo exigible, por lo que se encuentra prescrita. Por lo demás, la demandada se allanó totalmente a la demanda. OCTAVO: Que, conforme el allanamiento de la demandada y considerando que la prescripción requiere declaración judicial, cada parte pagará sus costas. En consecuencia y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 y 2514 del Código Civil y artículos 170 y 311 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 y, en consecuencia. se declara prescrita la acción ordinaria emanada del pagaré suscrito por la actora en favor de la demandada, de fecha 22 de agosto de 2013, por la suma de $5.105.262. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Pronunciada por Valeria Osorio Zamora, Jueza Suplente del Noveno Juzgado Civil de Santiago. 3 Código: WJNXXRQBLYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17356-2024 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro 4 Código: WJNXXRQBLYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-29T09:22:40-0300
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C-17356-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17356-2024 CARATULADO : GUERRERO/BANCO DEL ESTADO E CHILE Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de septiembre de 2024, compareció doña CAROLINA ANDREA GUERRERO CALLEJÓN, empleada, domiciliada avenida Holanda 099, oficina 701, comuna de Providencia,
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