1° Juzgado de Letras de San Carlos

ACUÑA Y OTROS CON AGRICOLA MAITENCURA LIMITADA

Rol

O-30-2023

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos su empleador señaló que el pago se realizaría por la cantidad de fruta que cosecharan, garantizándole la remuneración señalada en el punto anterior. Así las cosas, durante los 12 días trabajados entre noviembre y diciembre de 2022, lo efectivamente cosechado por cada persona fue lo siguiente: a. MIRIAM ACUÑA GALLEGOS, $214.222 b. MARÍA ANGÉLICA ACUÑA GALLEGOS, $182.519.- c. DELIA DEL CARMEN VASQUEZ FLORES, $111.629.- d. ANA MARIA NANCUCHEO HUENUL, $236.177.- e. PAULINA DEL CARMEN VARGAS BELMAR, $165.644.- f. CAMILO ANTONIO FARÍAS PIZARRO, $167.595. g. JOSE IGNACIO SOTO ALMUNA, $216.572.- h. MARIA EVA FUENTES MEDEL, $208.800.- i. MARIA ELCIRA VASQUEZ FLORES, 274.758. Que, el 09 de diciembre de 2022, la jefa del huerto Doña Francisca (ignoran apellido), informa al conductor del bus don Patricio Cisternas Fuentealba que, no podría seguir trayendo a los cosecheros que él trasladaba (todos eran procedentes de la comuna de San Fabián) en atención que, de acuerdo a lo expresado por ella, algunos temporeros, al cosechar la fruta habían generado algún tipo de daño en los árboles, por esta razón no serían aceptados nuevamente. Dicha razón, señalan, es del todo injustificada, puesto que, no señala quien o quienes fueron los cosecheros que supuestamente dañaron los árboles (no obstante, que su empleador tenía una bitácora de la “melga” en que se encontraba cada persona), no saben tampoco cuáles fueron esos supuestos daños sufridos y finalmente, en el evento de ser efectivo lo señalado, el grupo completo fue sancionado por unos pocos. Que, el 12 de diciembre de 2022, y en consideración a lo injustificado de la desvinculación, interpusieron (en compañía de otros trabajadores) reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de San Carlos. Que, el 09 de enero 2023, concurrieron al comparendo citado, oportunidad en que el demandado, reconoció la relación laboral desde el 28 de noviembre hasta el 09 de diciembre de 2022, sin embargo, señaló que la causal de despido

Fundamentos

motivos: a. La carta en cuestión no señala hecho alguno que justifique su decisión. b. La obra o faena para la cual fueron contratados (Término de la Cosecha de Cerezas), al 09 de diciembre de 2022 no estaba siquiera en un 50% de avance y la proyección era que, a lo menos, la cosecha se extendería por todo el mes de diciembre de 2022. c. El real motivo de la desvinculación no es la conclusión de la obra o faena para la cual habían sido contratados, sino que, como ya se expresó previamente, la imputación efectuada por el ex empleador que se habían dañado algunos árboles al ser cosechados. Que, atendidos los fundamentos de hecho expuestos y los de derecho que exponen, se encuentran en la necesidad jurídica de ejercer la presente acción en contra de su ex empleador, a fin de obtener la solución que en derecho corresponda. Piden, las siguientes prestaciones, según lo indicado en cada demanda: a. MIRIAM ACUÑA GALLEGOS: 1. $366.667.- por concepto de lucro cesante por término anticipado del contrato, relativo al periodo comprendido desde 10 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022. 2. $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. MARÍA ANGÉLICA ACUÑA GALLEGOS 1. $366.667.- por concepto de lucro cesante por término anticipado del contrato, relativo al periodo comprendido desde 10 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022. 2. $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c. DELIA DEL CARMEN VASQUEZ FLORES: 1. $366.667.- por concepto de lucro cesante por término anticipado del contrato, relativo al periodo comprendido desde 10 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022. 2. $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d. ANA MARIA NANCUCHEO HUENUL 1. $366.667.- por concepto de lucro cesante por término anticipado del contrato, relativo al periodo comprendido desde 10 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022. 2. $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. e. PAULINA DEL CARMEN VARGAS BELMAR, 1. $366.667.- por concepto de lucro cesante por término anticipado del contrato, relativo al periodo comprendido desde 10 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022. 2. $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. f. CAMILO ANTONIO FARÍAS PIZARRO: 1. $366.667.- por concepto de lucro cesante por término anticipado del contrato, relativo al periodo comprendido desde 10 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022. 2. $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. g. JOSE IGNACIO SOTO ALMUNA: 1. $366.667.- por concepto de lucro cesante por término anticipado del contrato, relativo al periodo comprendido desde 10 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022. 2. $500.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. h. MARIA EVA FUENTES MEDEL: 1. $366.667.- por concepto de lucro cesante por término anticipado del contrato, relativo al periodo comprendido desde 10 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022. 2. $50

Fallo

POR TANTO, pide, respecto de todos los demandantes, tener por interpuesta demanda por despido injustificado en procedimiento monitorio contra sus ex empleador AGRICOLA MAITENCURA LTDA., legalmente representada en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don JUAN ENRIQUE SOLAR VERGARA, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo; ambos ya individualizados, darle tramitación, y acogerla en forma inmediata de conformidad al artículo 500 del Código del Trabajo por encontrarse fundadas sus pretensiones, o en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: a. Que, el despido del que fueron objeto es injustificado en términos del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. b. Y que la demandada sea condenada al pago de las sumas ya indicadas, con reajustes e intereses, más las costas. De la contestación. 2°.- Que, por resolución de 28 de julio de 2023, no se tuvo por contestada la demanda, por extemporánea. De la audiencia preparatoria.- 3°.- Que, el 28 de julio de 2023, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que se ratificó la demanda y se declaró extemporánea la demanda. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se determinaron como hechos controvertidos los siguientes: a. La efectividad de la existencia de un contrato de trabajo, características del contrato, fecha de inicio y término, en especial la remuneración pactada; b. Efectividad que existió un despido, que el despido fue injustificado, cuando ocurri

Texto Completo (Preview)

San Carlos, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro De las demandas. 1°.- Que, se presentan las siguientes personas: a. MIRIAM ACUÑA GALLEGOS, trabajador, con domicilio en Sector La Vega S/N, comuna de San Fabián. b. MARÍA ANGÉLICA ACUÑA GALLEGOS, trabajador, con domicilio en Los Monos, comuna de San Fabián. c. DELIA DEL CARMEN VASQUEZ FLORES, trabajador, con domicilio en La Vega, comun

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