Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SALDÍAS/COMERCIALIZADORA SILVIA CRISTINA JADUE SANZANA E.I.R.L

Rol

O-596-2024

Fecha

23 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que motivaron su auto despido, según se puede extraer de la propia carta, consistió en primer lugar que sus remuneraciones no eran pagadas en tiempo y forma, debiendo esperar un plazo superior al señalado en el contrato, lo que claramente afecta su economía familiar, y a la distribución de la misma durante un mes calendario, ya que debe pagar cuentas relativas a gastos básicos, entre otros. Por otro lado, tras revisar el estado de cotizaciones previsionales de su AFP Capital el día 09/07/2024, se percata que estas no han sido pagadas por su empleador durante varios periodos. Dicha circunstancia consta en los respectivos certificados previsionales los cuales serán acompañados en otrosí de esta presentación. Los descuentos previsionales su empleador los realizaba mes a mes, sin embargo nunca fueron pagados. El no pago de cotizaciones previsiones, constituye un incumplimiento de carácter grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, el que debe necesariamente ser tildado de grave, siendo incluso constitutivo del delito de apropiación indebida, por cuanto, se advierte que aquellos dineros son descontados del sueldo del trabajador y al no ser pagados, se mantiene indebidamente en poder del empleador. Por consiguiente, esta situación acarrea un detrimento en los ahorros previsionales y de seguridad, infringiéndose derechamente la Ley N° 19.631, que impone al empleador el pago de cotizaciones previsionales. d. De las formalidades del despido indirecto: atendido a los graves incumplimientos de los cuales es responsable las demandadas en su calidad de empleadores, tornaron inviable al continuación del vínculo laboral, dando término a la relación laboral por medio del despido indirecto con fecha 10/07/2024, dando cumplimiento a las formalidades legales y remitiendo copia de la carta de despido indirecto al empleador y a la inspección del trabajo, todo fundado en el art. 160 N°7 del Código del Trabajo – esto es – incumplimiento grave de las obligaciones

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-596-2024, comparece don JORGE HERNAN SALDÍAS PADILLA, trabajador dependiente, cedula nacional de identidad N° 13.315.930-4, domiciliado para estos efectos en Av. San Martín 745 oficina 801, Temuco, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, y declaración de único empleador en contra de COMERCIALIZADORA SANTA EMILIA SPA, persona jurídica del giro de su denominación, SANTA EMILIA SPA, persona jurídica del giro de denominación, ambas representadas legalmente por doña Silvia Cristina Jadue Sanzana, C.I. N° 16.359.231-2, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente conforme al artículo 4 del código del trabajo, y contra Sociedad “SANTA EMILIA SPA”, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Sebastián Alberto Bertetti Reyes, C.I. N° 16.317.216-K, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en San Quilco Lote 2, Comuna Padre Las Casas. Funda su demanda en que con fecha 01 de noviembre de 2021, suscribió contrato de trabajo con el Sr. Sebastián Alberto Bertetti Reyes, cuyo nombre de Sociedad en ese entonces correspondía a “Comercial Santa Emilia SpA”. Sin perjuicio de lo anterior, el representante de la empresa era su pareja y madre de sus hijos, doña Silvia Cristina Jadue Sanzana. Desde ya adelanta que existen 3 empresas con nombres similares, bajo rut societarios distintos, con el mismo giro comercial y con la misma dirección de mando. El cargo que desempeñaba en la empresa era de “vendedor”. Su remuneración era de tipo variable, por lo tanto, es necesario determinar el promedio conforme a mis últimas tres remuneraciones, a saber: Marzo $1.714.578; Abril $1.857.796; y mayo $1.622.722. En consecuencia, su remuneración promedio y para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo asciende a la suma de $1.731.699. El contrato mantuvo el carácter de indefinido y se encuentra afiliada a AFP Capital, AFC, y Fonasa. Del despido indirecto.- a. Antecedentes previos: Con fecha 01/11/2021 fue contratado por el sr. Sebastián Bertetti. Sin perjuicio de lo anterior, al momento de suscribir el respectivo contrato figuraba como representante legal de la empresa “Comercial Santa Emilia Spa” doña Silvia Cristina Jadua Sanzana, pareja del sr. Sebastian y con quien tiene dos hijos en común. b. Pluralidad de empresa. Durante el transcurso de la relación laboral, suscitaron algunos inconvenientes atendidos que el Sr. Sebastián Bertetti, entregaba las directrices de cual de todas las bajo su dirección y mando, debían realizar las facturas a los clientes. De esta manera durante la vigencia de la relación laboral tiene conocimiento de al menos 3 sociedades, a saber “Santa Emilia SpA”, “Comercializadora Santa Emilia SpA”, y “Santa Emilia SpA”. Las empresas tienen nombres similares, existen similitud en el giro comercial, y demás características que darán cuenta de la unidad

Fallo

Por estas razones, se rechazará la declaración de subterfugio laboral. Y visto además lo previsto en los artículos 3, 5, 58, 67, 73, 160 N° 7, 162, 171, 172, 173, 456, 459 y 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por don JORGE HERNAN SALDÍAS PADILLA, en contra de COMERCIALIZADORA SANTA EMILIA SPA, RUT N° 76.844.327-0, de SANTA EMILIA SPA RUT N° 77.545.834-8, y de SANTA EMILIA SPA RUT N° 77.547.018-6, todos ya individualizados, declarándose que las demandadas constituyen un único empleador para efectos del artículo 3 del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE, con costas, la demandada por don JORGE HERNAN SALDÍAS PADILLA, en contra de COMERCIALIZADORA SANTA EMILIA SPA, RUT N° 76.844.327-0, de SANTA EMILIA SPA RUT N° 77.545.834-8, y de SANTA EMILIA SPA RUT N° 77.547.018-6, declarándose que la relación laboral del actor con la primera de las nombradas terminó el 10 de julio de 2024, por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, condenando a las demandadas, de manera solidaria y en calidad de un único empleador, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a.- $1.731.699 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $5.195.097 por indemnización de 3 años de servicio; c.- $2.597.549 por incremento 50% de la indemnización señalada en la letra b; d.- $577.233 por remuneración del mes los días trabajados en julio de 2024. e.- $1.212.189 por feriado legal 2022-2023 y $865.850 por concepto de feriado pr

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-596-2024, comparece don JORGE HERNAN SALDÍAS PADILLA, trabajador dependiente, cedula nacional de identidad N° 13.315.930-4, domiciliado para estos efectos en Av. San Martín 745 oficina 801, Temuco, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nuli

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica