SANDOVAL/COMERCIAL DE CATALOGOS SPA
Rol
O-1228-2024
Fecha
23 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 23 de noviembre de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En la causa RIT O-1228-2024 comparece: 1. YENNY SANDOVAL SALDAÑA, operaria, C.I. 14.393.386-5, chilena, con domicilio en calle Villa Sana N°2045 Depto. K- 51, Quinta Normal, Región Metropolitana. 2. BLANCA XIMENA SAAVEDRA SEPÚLVEDA, operaria, C.I. 11.026.185-3, chilena, con domicilio en calle Conguillío N°1858, Cerro Navia. En la causa RIT O-1333-2024, comparece: 3. EVELYN DEL CARMEN MUÑOZ CABELLO, operaría, C.I. 15.142.406-6, chilena, con domicilio en calle El Cristal N°10371, comuna de La Florida Región Metropolitana. Interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, de declaración de unidad económica y de cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas en contra de sus ex – empleadores: 1. TALLERES Y SERVICIOS SpA, Rut 76.213.528-0, representada legalmente por doña ISABEL MARGARITA PACO CAÑETE, C.I. 12.503.813-1, ambos con domicilio en calle Ballesteros N°731, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana. 2. COMERCIAL DE CATALOGOS SpA, Rut 76.309.152-k, representada legalmente por doña ISABEL MARGARITA PACO CAÑETE, C.I. 12.503.813- ambos con domicilio en calle Ballesteros N°731, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana. Solicitan, en definitiva, se declare que han sido víctimas de un despido injustificado, que las demandadas constituyen una unidad económica y, por ende, se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que exponen. Las demandantes sostienen que prestaron servicios como operarias, bajo subordinación y dependencia de la demandada Talleres y Servicios SpA, a contar del día 1° de octubre de 2007 en el caso de YENNY SANDOVAL SALDAÑA, desde el 16 de marzo de 2015 en el caso de BLANCA XIMENA SAAVEDRA SEPÚLVEDA, y desde el 1° de mayo de 2012 en el caso de EVELYN DEL CARMEN MUÑOZ CABELLO. Refieren que, con fecha 1° de septiembre de 2023, suscribieron un nuevo contrato de trabajo, con la demandada Comercial de Catálogos SpA, reconociéndose su antigüedad laboral. Las demandadas se dedican al rubro de producción de catálogos de tintura, siendo ambas dirigidas por doña ISABEL MARGARITA PACO CAÑETE, ambas empresas tienen el mismo domicilio, esto es, en calle Ballesteros N° 731, comuna de Lo Prado. La Sra. Paco es quien ejerce su dirección de mando y controladora, además, cuenta con inicio de actividades relacionado con el giro de la empresa que se complementan. Es más, trabajaban indistintamente hasta último momento de la relación laboral para una u otra y, si bien, existe un anexo de contrato con l
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 63, 67 y siguientes, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 453, 454 y siguientes, del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara que: I. Se acoge la demanda en contra de TALLERES Y SERVICIOS SPA y COMERCIAL DE CATALOGOS SPA, ya individualizados, declarándose que constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3° inciso sexto del Código del Trabajo. II. Se condena a las demandadas individualizadas en el número anterior, en forma solidaria, a pagar a las actoras, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, por los conceptos y montos que se indican: 1. Para YENNY SANDOVAL SALDAÑA: - $590.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $6.490.000.-, por indemnización de años de servicios. - $5.192.000.-, por recargo legal del 80%. - $177.003.-, por remuneración de 9 días de febrero de 2024. - $456.166.-, por 29,75 días de feriado legal y proporcional. 2. Para BLANCA SAAVEDRA SEPULVEDA: - $575.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. - $5.175.000.-, por indemnización de años de servicios. - $4.140.000.-, por recargo legal del 80%. - $172.500.-, por remuneración de 9 días de febrero de 2024. - $402.507.-, por 21 días de feriado legal. 3. Para EVELYN MUÑOZ CABELLO: - $608.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. - $6
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2 Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha
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