PONCE DE LEÓN/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGIÓN DE COQUIMBO
Rol
T-6-2024
Fecha
23 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 485 inciso 3º CT, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se exponen a continuación. El actor prestó servicios para la demandada en calidad de “estafeta” -repartía correspondencia en los distintos servicios públicos, incluido el Servicio de Registro Civil, de la ciudad de Coquimbo-, en el año 2002. Posteriormente con fecha 01 de abril del año 2004 fue contratado como “Secretario” hasta el año 2020, que, en virtud de la Resolución Exenta Nº207 del Servicio De Registro Civil, se le designó en calidad a contrata asimilado a grado N°16 como Oficial de Registro Civil de Andacollo, en la ciudad de Andacollo, ubicada en la Región de Coquimbo. En cuanto a su llegada a la Ciudad de Andacollo, esta se llevó a cabo tras la formación de equipo de trabajo, con su compañera y amiga doña María Angélica Plaza Marzal. Tras la designación, se percataron de varios detalles, tales como que la atención y el funcionamiento en general eran de carácter bipersonal, estando sólo el uno en apoyo del otro, imposibilitando además, que cesara el servicio, puesto que se encontraba en movimiento de atención de público de manera constante. Adicional a ello, el lugar en el que se ubicaba la oficina correspondía a una casa de adobe antigua, con pocas remodelaciones o restauraciones, y fácil acceso, careciendo de seguridad. Su compañera, Doña María Angélica Plaza Marzal, con fecha 01 de abril de 2021, decidió no retornar más a sus labores en la ciudad de Andacollo, dado que el Servicio de Registro Civil, no cumplió con las expectativas, y lo acordado en cuanto a su remuneración. Esto, provocando que hasta el día de su suspensión se encontraba absolutamente sólo en la oficina de carácter bipersonal. Lamentablemente, tras meses de buen trabajo, y una excelente evaluación mensual por parte de su superior jerárquico, ocurrió un hecho en particular, que llevó a su empleador a tomar una drástica decisión. En la última y más atareada semana del año -del 27 al 30 de diciembre del año 2021-, don Claudio Ponce de León, por una situación de extrema necesidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don Claudio Ponce de León Ponce De León, cédula de identidad Nº15.053.877-7, ingeniero, domiciliado en calle Camilo Henríquez N°404, oficina N°5A, Coquimbo, quien denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones y en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, RUT N°61.002.010-0, judicialmente representado por su directora regional nacional, doña Daniela Jacob Villar, Cédula de Identidad N°15.908.594-5, ambos con domicilio en Juan Antonio Ríos N°63, Andacollo, Región de Coquimbo . Fundó su demanda en los hechos que se exponen a continuación. El actor prestó servicios para la demandada en calidad de “estafeta” -repartía correspondencia en los distintos servicios públicos, incluido el Servicio de Registro Civil, de la ciudad de Coquimbo-, en el año 2002. Posteriormente con fecha 01 de abril del año 2004 fue contratado como “Secretario” hasta el año 2020, que, en virtud de la Resolución Exenta Nº207 del Servicio De Registro Civil, se le designó en calidad a contrata asimilado a grado N°16 como Oficial de Registro Civil de Andacollo, en la ciudad de Andacollo, ubicada en la Región de Coquimbo. En cuanto a su llegada a la Ciudad de Andacollo, esta se llevó a cabo tras la formación de equipo de trabajo, con su compañera y amiga doña María Angélica Plaza Marzal. Tras la designación, se percataron de varios detalles, tales como que la atención y el funcionamiento en general eran de carácter bipersonal, estando sólo el uno en apoyo del otro, imposibilitando además, que cesara el servicio, puesto que se encontraba en movimiento de atención de público de manera constante. Adicional a ello, el lugar en el que se ubicaba la oficina correspondía a una casa de adobe antigua, con pocas remodelaciones o restauraciones, y fácil acceso, careciendo de seguridad. Su compañera, Doña María Angélica Plaza Marzal, con fecha 01 de abril de 2021, decidió no retornar más a sus labores en la ciudad de Andacollo, dado que el Servicio de Registro Civil, no cumplió con las expectativas, y lo acordado en cuanto a su remuneración. Esto, provocando que hasta el día de su suspensión se encontraba absolutamente sólo en la oficina de carácter bipersonal. Lamentablemente, tras meses de buen trabajo, y una excelente evaluación mensual por parte de su superior jerárquico, ocurrió un hecho en particular, que llevó a su empleador a tomar una drástica decisión. En la última y más atareada semana del año -del 27 al 30 de diciembre del año 2021-, don Claudio Ponce de León, por una situación de extrema necesidad, provocada por 1° Falta de relevo para ir al banco que cerraba a las 14 horas, 2° No tener espacio suficiente en la caja fuerte de la oficina, y, 3° No contar con guardia de seguridad que lo resguardara al momento de depositar dinero en efectivo en el banco
Fallo
Por estas consideraciones, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 1, 485 del Código del Trabajo, artículo 1 y siguientes de la Ley N° 18.834 sobre estatuto administrativo, y demás normas legales aplicables se declara: I. Que se acoge la excepción de improcedencia de la acción de despido injustificado respecto de funcionarios públicos contratados bajo el régimen a contrata, impetrada por la demandada Servicio de Registro Civil e Identificación, RUT N°61.002.010-0, judicialmente representado por su directora regional nacional, doña Daniela Jacob Villar, Cédula de Identidad N°15.908.594-5 II. Que, producto de lo anterior, se rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentada en subsidio por don Claudio Ponce De León Ponce De León, cédula nacional de identidad N° 15.053.877-7, en contra de la demandada Servicio de Registro Civil e Identificación, RUT N°61.002.010-0, judicialmente representado por su directora regional nacional, doña Daniela Jacob Villar, Cédula de Identidad N°15.908.594-5 III. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-6-2024 RUC 24- 4-0596773-8 Proveyó don(a) ALEJANDRA PAULA CORVALAN HELBIG, Jueza Interina del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo. En Andacollo a veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Andacollo, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que, comparece don Claudio Ponce de León Ponce De León, cédula de identidad Nº15.053.877-7, ingeniero, domiciliado en calle Camilo Henríquez N°404, oficina N°5A, Coquimbo, quien denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de indemniza
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