ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/SÁNCHEZ
Rol
I-52-2024
Fecha
23 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES a) Proceso de Fiscalización y aplicación de multas administrativas: 1.- Que, el día 25 de abril del 2024, se llevó a cabo la fiscalización N° 225, dirigida por el funcionario don Robinson Francisco Momberg Kindley. 2.- Que con fecha 09 de junio del año 2024, se notificó por medio de correo electrónico, ncclptosorno@dt.gob.cl”, el término del procedimiento de fiscalización y se remite notificación de Resolución de Multa N°1744/24/31, de fecha 20 de mayo de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, que resuelve aplicar una (1) multa administrativa -a beneficio fiscal- en contra de la empresa, con una sanción económica total que asciende al monto de $3.910.920, en virtud de la siguiente constataciones, a saber: Para luego, considerar las siguientes infracciones: RESUELVO: 1.- APLICAR AL INFRACTOR INDIVIDUALIZADO, POR LA(S) INFRACCIÓN(ES) SEÑALADA(S), LA(S) MULTA(S) ADMINISTRATIVA(S) A BENEFICIO FISCAL, QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA(N): II.- ALEGACIONES, DEFENSA, EXCEPCIONES DE FONDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA a) Respecto a las infracciones y multas administrativas: 1.- En forma previa señala que la empresa Alianza Seguridad Limitada, es una sociedad cuyo giro corresponde a la prestación de servicios de seguridad privada, actividad que se ejerce a lo largo de todo el territorio nacional. 2.- Este servicio se presta por medio de la adjudicación de licitaciones especialmente privadas, en virtud de las cuales la empresa reclamante posiciona personal de seguridad en instalaciones o faenas en donde sus mandantes tienen presencia, por lo que dichas instalaciones no son de propiedad de la empresa Alianza Seguridad, sino que el titulo para usarlas es de un tercero, que en definitiva es el mandante de la empresa Alianza Seguridad Limitada. 3.- Estas instalaciones, son de distinto rubro y naturaleza, habiendo servicios que se prestan en recintos de libre acceso de público como malls, tiendas o comercio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. ROBERTO RUIZ SANTOS, abogado, cédula de identidad N°16.748.244-9, actuando como mandatario judicial de la empresa reclamante, ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.911.070-4, representada legalmente por don HUGO EUSEBIO IBACETA CERDA, contador auditor, cédula de identidad N°8.844.277-6, todos con domicilio en calle Rancagua N°0544, comuna de Providencia, de conformidad a lo establecido en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en contra de la resolución administrativa N°1744/24/31, de fecha 20 de mayo de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada legalmente por el Jefe de dicha entidad Sr. Juan Antonio Sánchez Pinto, cédula de identidad N°12.478.798-K, ambos domiciliados en calle Freire Nº1117, comuna de Osorno, para que en definitiva se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la multa cursada por improcedente, o en subsidio, se rebaje en forma significativa, regulando prudencial y proporcionalmente los montos de las mismas, de conformidad a los antecedentes que se incorporen y en virtud de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: LOS HECHOS: I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES a) Proceso de Fiscalización y aplicación de multas administrativas: 1.- Que, el día 25 de abril del 2024, se llevó a cabo la fiscalización N° 225, dirigida por el funcionario don Robinson Francisco Momberg Kindley. 2.- Que con fecha 09 de junio del año 2024, se notificó por medio de correo electrónico, ncclptosorno@dt.gob.cl”, el término del procedimiento de fiscalización y se remite notificación de Resolución de Multa N°1744/24/31, de fecha 20 de mayo de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, que resuelve aplicar una (1) multa administrativa -a beneficio fiscal- en contra de la empresa, con una sanción económica total que asciende al monto de $3.910.920, en virtud de la siguiente constataciones, a saber: Para luego, considerar las siguientes infracciones: RESUELVO: 1.- APLICAR AL INFRACTOR INDIVIDUALIZADO, POR LA(S) INFRACCIÓN(ES) SEÑALADA(S), LA(S) MULTA(S) ADMINISTRATIVA(S) A BENEFICIO FISCAL, QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA(N): II.- ALEGACIONES, DEFENSA, EXCEPCIONES DE FONDO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA a) Respecto a las infracciones y multas administrativas: 1.- En forma previa señala que la empresa Alianza Seguridad Limitada, es una sociedad cuyo giro corresponde a la prestación de servicios de seguridad privada, actividad que se ejerce a lo largo de todo el territorio nacional. 2.- Este servicio se presta por medio de la adjudicación de licitaciones especialmente privadas, en virtud de las cuales la empresa reclamante posiciona personal de seguridad en instalaciones o faenas en donde sus mandantes tienen presencia, por lo que dichas instalaciones no son de propiedad de la empresa Alianza Seguridad, sino que el titulo para usarlas es de un t
Fallo
por tanto, es claro que le son aplicables los principios del Derecho Administrativo, entre ellos, los que se refieren al procedimiento administrativo sancionador. En este sentido se han establecido como requisitos del ejercicio de la potestad sancionatoria que: (i) Las sanciones, al igual que la autoridad sancionatoria deben estar expresamente descritas y establecidas por Ley, y no por el reglamento. (ii) Que el contenido de la sanción debe tener un contenido esencial descrito por la norma legal (iii) Que el procedimiento debe garantizar las normas del debido proceso. En relación al debido proceso, que está consagrado en el artículo 19 N°3 inciso quinto, es un derecho que consideramos ha sido vulnerado por el fiscalizador, según los argumentos que señalaremos a continuación: Una de las garantías que se destaca es el derecho a defensa propiamente tal entre los cuales se deben cumplir una serie de elementos para que el procedimiento se considere racional y justo, así́ entre ellos destacan el emplazamiento, oportunidad para defenderse, oportunidad para impugnar ante otra autoridad, y los elementos mínimos para asegurar la inteligencia necesaria de la infracción, lo que se ve mermado, en incluso, permite entrever un actuar arbitrario y antojadizo del Sr Fiscalizador. A mayor abundamiento, en Chile la garantía al debido proceso es recogida por primera vez a nivel constitucional, en la Constitución de 1980. En ella, el debido proceso está contemplado en el artículo 19° numeral
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Osorno, veintitrés de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. ROBERTO RUIZ SANTOS, abogado, cédula de identidad N°16.748.244-9, actuando como mandatario judicial de la empresa reclamante, ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.911.070-4, representada legalmente por don HUGO EUSEBIO IBACETA CERDA, contador auditor, cédu
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