REBOLLEDO/CANAL COMITE OLIMPICO DE CHILE SPA
Rol
O-3545-2024
Fecha
23 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don RODRIGO ALEJANDRO REBOLLEDO PINTO, en contra de su ex empleador CANAL COMITE OLIMPICO SPA, en cuanto se declara justificada la decisión del trabajador demandante de hacer uso de la facultad de auto despedirse de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, al haber existido deuda previsional a la época de la terminación de sus servicios, esto es, el día 16 de abril de 2024, condenándose consecuencialmente a la parte demandada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $877.580.- b) indemnización por 2 años de servicios por la suma de $1.755.160.-, recargada en un 50% por la suma de $877.580.- de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del trabajo. c) Saldo de feriado legal por la suma de $102.385.- d) Feriado proporcional de 4 días por la suma $102.385.- e) Que la parte demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 6 de diciembre de 2021 y hasta el día 16 de abril de 2024, con excepción del mes de diciembre de 2023, que se encuentra enterado en las 3 instituciones, debiendo tomar en consideración para ello, una remuneración mensual ascendente a la suma de $877.580.- f) Que la demandada deberá enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de terminación de los servicios y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador demandante, debiendo tomar en consideración para ello, una remuneración mensual ascendente a la suma de $877.580.- II. Se ordena el pago de los intereses y reajustes en las indemnizaciones y demás prestaciones señaladas en el punto anterior. III. Que no habiendo existido oposición
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don RODRIGO ALEJANDRO REBOLLEDO PINTO, en contra de su ex empleador CANAL COMITE OLIMPICO SPA, en cuanto se declara justificada la decisión del trabajador demandante de hacer uso de la facultad de auto despedirse de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, al haber existido deuda previsional a la época de la terminación de sus servicios, esto es, el día 16 de abril de 2024, condenándose consecuencialmente a la parte demandada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $877.580.- b) indemnización por 2 años de servicios por la suma de $1.755.160.-, recargada en un 50% por la suma de $877.580.- de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del trabajo. c) Saldo de feriado legal por la suma de $102.385.- d) Feriado proporcional de 4 días por la suma $102.385.- e) Que la parte demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 6 de diciembre de 2021 y hasta el día 16 de abril de 2024, con excepción del mes de diciembre de 2023, que se encuentra enterado en las 3 instituciones, debiendo tomar en consideración para ello, una remuneración mensual ascendente a la suma de $877.580.- f) Que la demandada deberá enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de terminació
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0575525-0 RIT O-3545-2024 JUEZA ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 11.27 HORAS HORA DE TÉRMINO 11.57 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440575525-0-1349-241122-00 N
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