SOCIEDAD COMERCIAL VALENCIA Y COMPAÑIA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
C-303-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 11 de mayo de 2024, comparece don VÍCTOR RODRIGO MUÑOZ TORRES, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt 940, comuna de Coronel, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL VALENCIA Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad comercial, representada legalmente por don IVÁN RAMÓN VALENCIA HERNÁNDEZ, contador, ambos con domicilio en calle Los Onas 435 comuna de Coronel, quien deduce demanda en juicio civil ordinario de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don BORIS CHAMORRO REBOLLEDO, asistente social, ambos con domicilio en Bannen Nº 70, comuna de Coronel, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de patentes municipales que se han girado por la demandada en su contra, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Funda su demanda señalando que, el departamento de Tesorería Municipal de la Ilustre Municipalidad de Coronel, ha emitido con fecha 24 de abril de 2024 informe de deuda, el cual contiene detalle de diversos giros de deuda de patente municipal correspondientes a los años 2019 a 2024, por una suma total de $4.754.997, respecto de la patente rol 2-3662 de la cual es titular su representada. Sostiene que, el art 2521 del Código Civil establece en su inciso primero “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. En la especie, señala que no cabe duda alguna que estamos en el caso de patentes municipales, en presencia de impuestos de los que prescriben extintivamente en 3 años; asimismo, menciona que el dictamen número 24.357 del 7 de mayo de 2010 emitido por la Contraloría General de la República, ratifica lo expuesto precedentemente, en cuanto a que las deudas de patentes anteriores prescriben extintivamente en el plazo de tres años y que la prescripción debe ser alegada ante los tribunales de justicia competentes por quien quier
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Sociedad Comercial Valencia y Compañía Limitada, a través de su abogado, ya individualizado, deduce demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel, solicitando declarar la prescripción de las patentes comerciales comprendidas entre el 31 de julio de 2019 al 31 de enero de 2021 o por los periodos o montos que el tribunal estime en derecho conforme el mérito del proceso. SEGUNDO: Que, la prescripción extintiva, sea de corto o largo tiempo, es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. El artículo 2493 del Código Civil dispone que, quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, el juez no puede declararla de oficio, salvo casos excepcionales como ocurre, por ejemplo, Código: SXLYXRBXUVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tratándose de la prescripción de la acción penal, de la pena y del carácter ejecutivo de un título. Esta institución, parte del supuesto de existir válidamente una obligación, de la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, se da por extinguida. Se concluye que los requisitos para la procedencia de la acción son: la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar la existencia de las referidas deudas, la demandante acompañó, con citación y sin que fuera objetada, copia simple de Informe de Deuda emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Coronel, de fecha 24 de abril de 2024. El referido instrumento, debidamente incorporado al proceso, no objetado de contrario y apreciado en forma legal, permite dar por establecida la existencia de la obligación del demandante para con la Ilustre Municipalidad de Coronel, por concepto de patentes municipales, por los períodos que van desde julio del año 2019 a enero del año 2024, ambos inclusive, de los cuales la demandante pretende prescritos los correspondientes a julio de 2019 a enero de 2021, ambos inclusive. CUARTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jurídica distinta. Según señala el artículo 40 del DL Nº3.063 del año 1979, sobre Rentas Municipales; constituyen derechos municipales, las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que obtengan de la administración local, una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. En este caso, existe entonces, una contraprestación directa del municipio a favor de la persona que requiere un determinado servicio, siendo
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2492, 2514, 2515, 2521 y demás normas pertinentes del Código Civil, normas del decreto ley 3.063 de 1979 sobre rentas municipales y artículos 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, ruega se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, representada legalmente por su alcalde titular, don BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO, ya singularizados, darle tramitación legal y en definitiva se dé lugar a tal demanda, accediéndose a lo solicitado y se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de todas las patentes municipales giradas en contra de su representada, tanto en lo relativo al impuesto municipal mismo, como en lo concerniente a reajustes y multas que tengan vencimiento desde el 31 de julio de 2019 al 31 de enero de 2021, o por los periodos o montos que el tribunal estime en derecho conforme el mérito del Código: SXLYXRBXUVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl proceso, y que como consecuencia de lo anterior, se declare que solo está obligado y afecto al pago de patente municipal respectiva desde el segundo semestre del año 2021 al año 2024 en curso, por estar todos los demás periodos anteriores prescritos, o por los periodos o montos que el tribunal determine conforme a derecho, de acuerdo al mérito de autos, todo lo cual se solicita con e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-303-2024 CARATULADO : SOCIEDAD COMERCIAL VALENCIA Y COMPA IA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONELÑ Coronel, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 11 de mayo de 2024, comparece don VÍCTOR RODRIGO MUÑOZ TORRES, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt 940, comuna de
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