LAZCANO/MÉNDEZ
Rol
C-1630-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don NABOR RENATO LAZCANO CARVALLO, chileno, soltero, empresario, c dula nacional de identidadé N 7.737.213-k domicilio en San Rafael N 1366, Villa Bicentenario,° ° Comuna y Provincia de Los Andes, quien interpone demanda de terminaci n de contrato de arriendo en contra de don MARCOó ANTONIO M NDEZ VEL SQUEZ c dula nacional de identidadÉ Á é N 11.730.554-6, domiciliado en Calle El Molino n mero 335, comuna de° ú San Esteban, en la Ciudad de Los Andes. Funda la demanda en que tiene dada en calidad de arrendamiento a don Marco Antonio M ndez Vel squez, ya individualizado, una propiedadé á (casa de habitaci n) de la cual es due o y que se encuentra ubicada enó ñ Calle El Molino n mero 335, comuna de San Esteban, en la Ciudad de Losú Andes, seg n consta de contrato de arriendo suscrito con fecha 15 de agostoú del a o 2023, donde se fij como canon de arrendamiento mensual la sumañ ó total de $180.000 que deb a pagarse los d as primeros de cada mes.í í Sostiene que, el demandado ha incumplido con lo acordado en la Cl usula s ptima del contrato suscrito, por cuanto en la actualidad, leá é adeuda los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del a o 2024 por concepto de canon de arrendamiento, por la sumañ equivalente a $1.260.000. Código: GHVLXRXMXVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1630-2024 Foja: 1 Indica que, conforme a lo que establece la Cl usula s ptima, delá é contrato suscrito, se produce el t rmino anticipado del contrato de arriendo,é en virtud del no cumplimiento de lo acordado, en caso puntual, el no pago de las rentas y el no pago de los servicios; por lo que es la intenci n de suó parte, no seguir vinculado con el demandado, poniendo as t rmino a laí é relaci n -arrendador-arrendatario-, previo pago de las rentas.ó Expone que, las sumas adeudadas deben pagarse reajustadas en la misma proporci n en que ha variado el valor de la Unidad de Fo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que don NABOR RENATO LAZCANO CARVALLO, interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por noó pago de rentas en contra de don MARCO ANTONIO M NDEZÉ VEL SQUEZ, con el fin que en sentencia definitiva se declare: que quedeÁ por terminado el contrato de arrendamiento que individualiza; que el demandado debe pagar las rentas, las que hoy ascienden a la suma total de $1.260.000, m s los intereses o multas correspondientes y con m s elá á reajuste indicado en el art culo 21 de la Ley N 18.101; que debe restituir laí ° propiedad arrendada dentro de tercero d a totalmente desocupada, desdeí que el
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica, todo ello con expresa condenaci n en costas.ú ó Código: GHVLXRXMXVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1630-2024 Foja: 1 SEGUNDO. Que la contestaci n de la demanda se tuvo por evacuada enó rebeld a de la parte demandada, por lo que deben entenderse controvertidosí todos los hechos alegados por el actor. TERCERO. Que, para acreditar los fundamentos de su pretensi n laó demandante acompa a folio 1, contrato de arriendo ñó CUARTO. Que, valorada la prueba rendida conforme a las reglas de la sana cr tica, queda establecido que don Nabor Renato Lazcano Carvallo, ení calidad de arrendador, y don Marco Antonio M ndez Vel squez, en calidadé á de arrendatario, celebraron un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Calle El Molino n mero 335, comuna de Sanú Esteban, en la Ciudad de Los Andes, por una renta mensual de $180.000 mensuales, pagaderos los cinco primeros d as de cada mes, la vigencia delí arrendamiento ser de 36 meses, este plazo se entender prorrogado porá á periodos iguales salvo, que alguna de las partes contratantes, le ponga t rmino por escrito, dando a la otra el aviso correspondiente con unaé anticipaci n de 30 d as.ó í QUINTO. Que encontr ndose establecida la existencia y las condicionesá del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes de este juicio, y no habiendo el arrenda
Texto Completo (Preview)
C-1630-2024 Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1630-2024 CARATULADO : LAZCANO/M NDEZÉ Los Andes, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don NABOR RENATO LAZCANO CARVALLO, chileno, soltero, empresario, c dula nacional de identidadé N 7.737.213-k domicilio en San Rafael N 1366, Villa Bi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica