2º Juzgado de Letras de Los Andes

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ

Rol

C-1937-2019

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Juan Manuel Carvacho Fajardo, abogado, domiciliado en Avda. Santa Teresa N 46, Los Andes, como mandatario y° en representaci n del ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria, domiciliada al efecto en calle Esmeralda N 347,ó ° Los Andes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de don JUAN PRIMITIVO MU OZ SEITZ,Ñ trabajador, domiciliado en Calle San Alfonso N 92, Villa Minera Andina, Comuna y° Provincia de Los Andes. Fundamenta su pretensi n en que el demandado suscribi el pagaró ó é N D08699942397 a la orden de su mandante, con fecha 9 de marzo de° 2017, por la suma de $14.565.289 de capital original. El cr dito fue pactadoé para pagarse en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $310.384 cada una, con vencimiento la primera de ellas el 20 de abril 2017 y las restantes los d as 20 de cada mes, debiendo vencer la ltima el 21 de Marzo 2022í ú como todo ello lo indica el pagar .é Se ala que, al d a 22 de abril de 2019, fecha de vencimiento de lañ í primera cuota impaga, se encuentran 24 cuotas pagadas, conforme cuadro de pagos (acompa ado en la demanda), entendi ndose, conforme loñ é establece el p rrafo sexto del pagar , aceleradas desde dicha fecha las 36á é cuotas siguientes. Código: QGRMXRLKCVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1937-2019 Foja: 1 Indica que, estando en el pagar la firma del suscriptor autorizadaé por Notario P blico tiene pleno m rito ejecutivo en su contra, sin necesidadú é de protesto y, siendo la deuda l quida, actualmente exigible y de acci n noí ó prescrita, viene en deducir demanda ejecutiva de conformidad con los arts. 434 y dem s pertinentes del C digo de Procedimiento Civil.á ó Finaliza solicitando, previas citas legales, tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don JUAN PRIMITIVO MU OZ SEITZ,Ñ ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Que, Juan Manuel Carvacho Fajardo en representaci n deló Banco de Cr dito e Inversiones, interpone demanda ejecutiva en contra deé JUAN PRIMITIVO MU OZ SEITZ,Ñ con el fin de obtener el pago de la suma de $9.616.483, m s intereses y costas.á SEGUNDO. Que, el ejecutado, opone a la ejecuci n, las excepciones deó l n mero 17 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó TERCERO. Que la parte ejecutante acompa los siguientes documentosñó 1. Pagar N D08699960532.é ° 2. Copia de escritura p blica en que consta personer a del representanteú í legal del Banco de Cr dito e Inversionesé 3. Cuadro de pagos 4. Copia de escritura p blica que acredita personer a del abogado.ú í CUARTO. Que conforme lo disponen los art culos 98 y 100 de la leyí 18.092 el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias es de un a oó ñ Código: QGRMXRLKCVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1937-2019 Foja: 1 contado desde su vencimiento, el que se interrumpe al momento de notificarse la demanda al obligado al pago. En el caso, el pagar que sirve de t tulo a la ejecuci n contiene unaé í ó cl usula de aceleraci n facultativa, ejercida al momento de interponerse laá ó demanda el 14 de agosto de 2019, fecha que ha de considerarse como la manifestaci n de su intenci n de acelerar como de plazo vencido el total deló ó saldo insoluto de la obligaci n, y

Fallo

fallo que acoge recurso de casaci n en el fondo, en causa rol CS N 5214-2008, de fecha 19 de octubreó ° de 2009, que reproduce en parte. Reitera que el pagar se hizo exigible, como si fuera de plazoé vencido, desde la mora del deudor, ocurrida en el d a 22 de Abril de 2019,í Código: QGRMXRLKCVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1937-2019 Foja: 1 lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligaci n en virtud de la aceleraci n convenida, y, por otra, que esa mismaó ó fecha determina la oportunidad a partir de la cual comienza a computarse el plazo de prescripci n extintiva, al tenor del inciso 2 del art culo 2514 deló ° í C digo Civil, ya citado De esta forma, consta en autos que se ha notificadoó la demanda con fecha 18 de agosto de 2020, cuando ya ha transcurrido el plazo de un a o a que se refiere el art culo 98 de la ley N 18.092, aplicableñ í ° al caso, de acuerdo con lo previsto en el art culo 107 de la misma ley, paraí alegar la prescripci n de la acci n cambiaria ejecutiva que emana deló ó pagar en comento. En efecto, entre el d a 22 de abril de 2019 y el 18 deé í agosto de 2020, transcurri , el plazo de un a o establecido para laó ñ prescripci n de la acci n cambiaria ejecutiva.ó ó Concluye que la acci n cambiaria ejecutiva de cobro, a la fecha deó notificaci n de la demanda, se encontraba p

Texto Completo (Preview)

C-1937-2019 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-1937-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/MU OZÉ Ñ Los Andes, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 comparece don Juan Manuel Carvacho Fajardo, abogado, domiciliado en Avda. Santa Teresa N 46, Los Andes, como mandatario y° en represent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica