7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO INTERNACIONAL/POBLETE

Rol

C-9298-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de mayo de 2024, comparece don Felipe Hern n Fr asá í Jones, Abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional Bancoó INTERNACIONAL sociedad an nima bancaria, cuyo de representante legal es eló Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, Ingeniero Comercial, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia 291, piso 11, Oficina 1101, comuna de Providencia, interponiendo demanda ejecutiva en contra de MARCELO ARTURO POBLETE CUMINAO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Calleó Nueva Plat n 5518, villa Los Cisnes, Quinta Normal, Santiago, en virtud de ser deudoró vencido de los siguientes pagares: 1) Pagar de monto capital equivalente a 8,9123 Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 12 de abril de 2024, y con vencimiento para el d a 19 de abril de 2024;í 2) Pagar de monto capital equivalente a 80,2106 Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 12 de abril de 2024, y con vencimiento para el d a 19 de abril de 2024;í Indica que dichos pagar s fueron suscritos por el representante del Banco ené virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Aperturaá é que se acompa a, a la orden de Banco Internacional. ñ La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 89,1229 UF.- Se ala que en los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoñ ó devengar a contar del 19 de abril de 2024, y hasta la fecha de su pago efectivo,á intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr ditoé á é de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipul que, en caso de mora o simple retardo en el pago deló capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximo convencionalá é é á que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virt

Fundamentos

motivos por los cuales solicita tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don MARCELO ARTURO POBLETE CUMINAO, ya individualizado, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento deó ejecuci n en su contra por la suma de 89,1229 UF, equivalente en pesos al d a 19 deó í abril de 2024, por la suma de $3.316.039.- pagaderas seg n valor de la unidad deú fomento al d a del pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados, devengadosí á y los que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n, requerirí í ó de pago a la deudora y disponer se siga adelante con sta ejecuci n hasta que se hagaé ó entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 9, consta estampado receptorial que da cuenta de haberse practicado la notificaci n a la demandada con fecha 5 de agosto de 2024.ó Al folio 10, el 14 de agosto de 2024, la demandada opuso excepciones, vali ndoseé de las se aladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del ñ art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. 1. En cuanto a la excepci n del n mero 11 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, esto es: La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo , sostiene“ ó ó ” que la Gerencia de Recuperaciones de Banco Internacional ha bloqueado su CI no Código: XXJRXRMBCVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9298-2024 Foja: 1 siendo posible hacer ning n tipo de abono a la deuda ejecutada. M s a n, la mismaú á ú Gerencia le ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramaci n de losó cr ditos demandados en estos autos, y le ha enviado cé omunicados escritos ofreci ndoleé modificar el calendario de pagos. Atendido lo anterior y esperando formalizar el ofrecimiento de pr rrogas o esperas es que es demandado.ó 2. Respecto de la excepci n del n mero 7 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, esto es; La falta de alguno de los requisitos o condiciones“ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado , indica que, como consta en la demanda ejecutiva eló ” demandante, Banco Scotiabank, ha fundado su demanda en el pagar , el t tulo deé í cr dito no ha sido protestado no cumple con ninguna de las hip tesis establecidas en elé ó n mero 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil. ú í ó Afirma que, no ha operado respecto del pagar ni el reconocimiento judicial, ni elé protesto, tampoco gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, ni concurre respecto de este laó í hip tesis de estar firmados por el deudor ante notario, ya que como consta en el pagaró é y as lo reconoce el demandante í en el texto mismo de la demanda, los pagar s han sidoé firmado por trabajadores del misma entidad crediticia y esas firmas, no la del ejecutado, sino las de esos trabajadores, han sido autorizadas ante notario. De manera que no concurren respecto de estos pagar s los requisi

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibi la causa aó prueba. Al folio 21, con fecha 8 de noviembre de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló cr dito documentado en:é 1) Pagar de monto capital equivalente a 8,9123 Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 12 de abril de 2024, y con vencimiento para el d a 19 de abril de 2024;í 2) Pagar de monto capital equivalente a 80,2106 Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 12 de abril de 2024, y con vencimiento para el d a 19 de abril de 2024;í SEGUNDO: Que, la demandada opuso las excepciones de los numerales 4, 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, í ó en base a los fundamentos ya desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de las excepciones expuestas, con costas. CUARTO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aqu llas o sta.ó é é QUINTO: Que, la acci n ejecutiva se funda en los pagar s individualizados enó é le considerando primero. Adem s, se acompa aron a los autos los siguientes documentos:á ñ Código: XXJRXRMBCVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9298-2024 Foja: 1 1. Contrato de Apertura de l nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal, seg n Ley 20.

Texto Completo (Preview)

C-9298-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9298-2024 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/POBLETE Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de mayo de 2024, comparece don Felipe Hern n Fr asá í Jones, Abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional Bancoó INTERNACIO

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