16º Juzgado Civil de Santiago

CÉSPEDES/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,

Rol

C-4780-2024

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 15 de marzo de dos mil veinticuatro, comparece don Ricardo Antonio C spedesé Serrano, domiciliado en avenida Apoquindo N 6410, oficina N 605, comuna de Las Condes, quien deduce acci n de° ° ó declaraci n de prescripci n en contra la sociedad Instituci n Financieraó ó ó Cooperativa Coopeuch, representada legalmente por don Rodrigo Andr sé Silva I iguez, domiciliado en calle Agustinas N 1141.ñ ° Que, con fecha 13 de agosto de dos mil veinticuatro, se tuvo por contestada la acci n, en rebeld a. ó í Que, sin perjuicio de lo anterior, con fecha 10 de septiembre de dos mil veinticuatro, comparece el apoderado de la demandada, quien se allana a la acci n.ó Que, con fecha 17 de octubre de dos mil veinticuatro, se celebra comparendo de conciliaci n, con la asistencia de los apoderados de ambosó litigantes. En el acto, se tuvo por frustrado el llamado. Que, con fecha 17 de octubre de dos mil veinticuatro, atendido el allanamiento de la parte demandada, se omite la recepci n de la causa aó prueba y se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Código: XPPZXRZFUUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4780-2024 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Ricardo Antonio C spedes Serranoé quien deduce acci n de declaraci n de prescripci n en contra la sociedadó ó ó Instituci n Financiera Cooperativa Coopeuch, todos ya individualizados.ó Se ala que en informaci n publicada en el bolet n comercial, figuranñ ó í obligaciones por pagar s impagos emanados de uno N 152, con fechas deé ° vencimiento entre el 15 de agosto de dos mil diecinueve al 15 de diciembre de igual a o.ñ En este sentido, se ala que el t tulo de cr dito previamente dicho señ í é torn exigible con fecha 15 de agosto de dos mil diecinueve, sin que se hayaó comunicado el ejercicio de acci n judicial alguna tendiente a perseguir suó cobro. As las cosas, se cumple con el t rmino establecido en el art culo 98í é í de la Ley N 18.092, en tanto haber transcurrido de manera lata el t rmino° é de prescripci n.ó Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de declaraci nó ó de prescripci n en contra la Instituci n Financiera Cooperativa Coopeuch,ó ó ya individualizada, y en definitiva, se declare prescrita la acci n cambiariaó contenida en el pagar que funda las publicaciones en los informesé comerciales, con expresa condena en costas. Segundo: Que, se tuvo por contestada la acci n en rebeld a.ó í Sin perjuicio de ello, con fecha 10 de septiembre de dos mil veinticuatro, la demandada present escrito allan ndose a la acci n.ó á ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Certificado de antecedentes comerciales, emitido a nombre de la demandante. Cuarto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Quinto: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas,ó o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosasí Código: XPPZXRZFUUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4780-2024 Foja: 1 o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratadaá en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Sexto: Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; prote

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2407 y siguientes, 2514, 2515 y 2518 del C digo Civil, 160, 170 y 703 deló C digo de Procedimiento Civil, se declara que: ó I. Se ACOGE la acci n incoada con fecha 15 de marzo de dosó mil veinticuatro, declar ndose prescritas las acciones cambiariasá emanadas del pagar n mero 152, suscrito por don Ricardoé ú Antonio C spedes Serrano en favor de la Instituci n Financieraé ó Cooperativa Coopeuch. II. Se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL N C-° 4780-2024. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro Código: XPPZXRZFUUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T19:31:17-0300

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C-4780-2024 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4780-2024 CARATULADO : C SPEDES/COOPERATIVA DE AHORRO YÉ CR DITO COOPEUCH,É Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha 15 de marzo de dos mil veinticuatro, comparece don Ricardo Antonio C spedesé Serrano, domiciliado en avenida Apoquindo N

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