SILVA/MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO
Rol
C-2261-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que, a folio 1, don Mario Alejandro Silva Ramírez, jardinero, domiciliado en Pasaje Santa María N°1489, Villa Alberto Hurtado, comuna de Padre Hurtado, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde, Felipe Luis Muñoz Heredia, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida San Alberto Hurtado N°3295, comuna de Padre Hurtado. Expone que es propietario del vehículo tipo AUTOMÓVIL, placa patente BTLY.53-3, marca PEUGEOT, modelo 206 XR 1.4, año de fabricación 2008, el que mantiene el permiso de circulación vencido desde el año 2017 hasta la fecha de presentación de su demanda. Solicita que se declare prescrita la deuda desde el año 2017 hasta el año 2021, por un monto de $355.788, por haber transcurrido el lapso de prescripción establecido en la ley. En cuanto al derecho refiere lo dispuesto en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en los artículos 1567 N°10, 2514 y 2521 del Código Civil, así como también lo expuesto por la doctrina, agregando que en el particular se cumplen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para que opere la prescripción de la deuda. Concluye solicitando se tenga por interpuesta demanda de declaración de prescripción de acciones, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar prescrita la deuda por concepto de permiso de circulación correspondiente a los años 2017 a 2021, ambos inclusive. 2° Que, a folio 7, consta la notificación de la demanda, en la forma prevista en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. 3° Que, a folio 12 tuvo lugar audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de ambas partes. La parte demandante ratificó la demanda. La demandada contestó el libelo interpuesto en su contra mediante escrito agregado a folio 8, allanándose e interpuso demanda reconvencional de cobro de pesos, solicitando el cobro de los permisos de circula
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 12 del Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, dispone que los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva. De esta manera, al tratarse de tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria, resulta aplicable el término de prescripción establecido en el artículo 2521 del Código Civil, esto es el transcurso de tres años exigido para la prescripción de las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEGUNDO: Que la parte demandante principal y demandada reconvencional, acompañó a folio 1, prueba documental no objetada dentro de la oportunidad legal, consistente en: 1.- Copia fotostática de certificado de estado de deuda del permiso de circulación, número 28/2024, emitido con fecha 01 de julio de 2024 por el director de tránsito (s) de la Municipalidad de Padre Hurtado, don Luis Castillo Orellana, correspondiente al vehículo AUTOMÓVIL, marca PEUGEOT, modelo 206 XR 1.4, año de fabricación 2008, placa patente BTLY.53-3, de propiedad de Mario Alejandro Silva Ramírez. 2.- Copia fotostática de certificado de inscripción y anotaciones vigentes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con fecha 31 de julio de 2024, del vehículo tipo AUTOMÓVIL, marca PEUGEOT, modelo 206 XR 1.4, año de fabricación 2008, placa patente BTLY.53-3. Por su parte, la parte demandada principal y demandante reconvencional no acompañó prueba documental. TERCERO: Que de los antecedentes allegados a la causa, se encuentra acreditada la deuda respecto del vehículo por el que se demanda, por concepto de permisos de circulación entre los años 2017 a 2024, así como la legitimación activa del demandante principal para interponer la acción de que se trata. CUARTO: Que, en cuanto a la demanda principal, correspondiendo el permiso de circulación al impuesto anual, aparece que desde la fecha en que se hicieron exigibles los permisos de circulación correspondientes a los años 2017 a 2021, ambos inclusive, y, que son aquellos cuya prescripción se solicita, hasta la fecha de notificación de la demanda, el 16 de octubre de 2024, ha transcurrido el plazo de tres años que establece el artículo 2521 ya citado, por lo que atendido lo Código: XKXSXRMGXUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 indicado y habiéndose allanado la parte demandada, se acogerá la demanda principal respecto de los períodos referidos de la forma en que se señalará en lo resolutivo de esta sentencia. QUINTO: Que, en cuanto a la demanda reconvencional, atendida la misma prueba, que da cuenta de la deuda posterior a los años antes indicados, no prescrita, esto es, desde el año 2022 al 2024, unido con el allanamiento de la demandada reconvencional, esta
Fallo
se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don Mario Alejandro Silva Ramírez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, en cuanto se declara que se encuentra prescrita la acción para el cobro de los permisos de circulación correspondientes a los años 2017 a 2021, ambos inclusive, con los reajustes, multas e intereses que les accedan, respecto del vehículo placa patente BTLY.53-3. II.- Se acoge la demanda reconvencional, interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, en cuanto el demandado reconvencional deberá enterar, en las arcas del municipio referido, la suma de $121.274, más reajustes e intereses, por concepto de impuesto por permiso de circulación del vehículo precedentemente individualizado, correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024. III.- No se condena en costas a las partes por haberse allanado recíprocamente. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol C-2261-2024. Dictada por María Leonor Geisse Fernández, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peñaflor, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro Código: XKXSXRMGXUJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T18:43:39-0300
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de Peñaflor CAUSA ROL: C-2261-2024 CARATULADO: SILVA/MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO Peñaflor, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que, a folio 1, don Mario Alejandro Silva Ramírez, jardinero, domiciliado en Pasaje Santa María N°1489, Villa Alberto Hurtado, comuna de Padre Hurtado, interpone demanda de
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