SEGURIDAD GSL SPA/INSPECCION DEL TRABAJO DE QUINTERO
Rol
I-212-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y las partes rinden sus probanzas, las que serán analizadas de acuerdo a las reglas que impone el artículo 456 del Código del Trabajo. Análisis y resolución QUINTO: Que reclama el actor contra la Resolución Nº90, de 23/08/2024, dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo de Talcahuano, que desestima el recurso de reconsideración administrativo presentado contra la multa aplicada por resolución Nº8702/24/20, impuesta por fiscalizador de esa repartición. Habiéndose deducido recurso administrativo de reconsideración la impugnación se rige conforme lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. SEXTO: Que el artículo 511 faculta al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción o rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Además, si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Por su parte el artículo 512 dispone que la resolución que se pronuncie sobre la reconsideración, será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código. SÉPTIMO: Que, entonces, corresponde establecer si las facultades que la norma otorga a la Inspectora Comunal del Trabajo en el artículo 511 del código del ramo, se ejercieron conforme a derecho, en particular, si en esa instancia administrativa, se acreditó que el fiscalizador que aplicó la multa incurrió en error de hecho. No s
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo y
Fallo
por tanto se omitirán en ella ciertas exigencias que establece el artículo 459 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que comparece Jorge Mashini Facuse, abogado, domiciliado en Avenida O’Higgins 491, Concepción, en representación judicial de SEGURIDAD GSL SPA, RUT 76.879.385-9, representada por Paula Vergara Sepúlveda, ambos domiciliados para estos efectos en Caupolicán sin número, comuna de Arauco, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa contra la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, representada por Zoraida Carrasco Mendoza, ambas domiciliadas en calle Castellón Nº435, Concepción, ente que mediante resolución Nº90 del 23 de agosto de 2024, mantuvo la multa impuesta por resolución Nº8702/24/20 equivalente a 40 UTM, a fin que sea dejada sin efecto, en subsidio rebajada, según argumentos que constan en su presentación escrita. TERCERO: Que, al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, se acoge parcialmente la reclamación por resolución de 27/09/2023. Notificada la sentencia la parte reclamada, presenta reclamación, por lo que se cita a audiencia única, que se desarrolla el día 19/11/2024. CUARTO: Que a la audiencia asisten ambas partes y durante ella la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, asesorada por el apoderado José Sergio Antonio Ramírez Gaete
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Concepción, a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo y por tanto se omitirán en ella ciertas exigencias que establece el artículo 459 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que comparece Jorge Mashini Facuse, ab
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