1º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/

Rol

V-69-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparece CARLOS ALBERTO GARCÍA LAZCANO, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, RUT Nº77.030.000-7, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cedula nacional de identidad N°6.362.085-8, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, comuna y ciudad de Santiago, quien solicita se declarare previo traslado a la deudora CRISTINA DEL ROSARIO ABARZUA ABARZUA, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Las Orquídeas Nº3444, del Conjunto habitacional Los Prados Tres, comuna de Puente Alto, en la ciudad de Santiago, el extravío de la única copia autorizada endosable de la escritura de mutuo hipotecario que indica, declarando que el único titular y dueño del crédito es el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien podrá ejercer todos los derechos que le corresponden como acreedor y portador legítimo del mutuo, además que la copia autorizada de la sentencia que se dicte reemplazará a la única copia autorizada endosable del mutuo referido para todos los efectos legales. Expone que mediante escritura pública de fecha 08 de abril de 2009, Repertorio número 1905-2009, en la Notaría de Santiago de Juan Gastón Iván Santibáñez Soto, por la cual el BANCO DEL ESTADO DE CHILE y la deudora, CRISTINA DEL ROSARIO ABARZUA ABARZUA, celebraron un contrato de mutuo hipotecario endosable en cuya virtud, esta última, recibió en préstamo la cantidad de UF 687,2065.- (seiscientas ochenta y siete coma veinte sesenta y cinco Unidades de Fomento), quien se obligó a restituir la mencionada suma, en el plazo de 300 (trescientos) meses, más un interés anual del 5,10%, en la Código: VWGNXRJEVZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 forma, plazos y condiciones estipulados en la mencionada escritura. Continúa indicando que en la cláus

Fallo

se declarare previo traslado a la deudora CRISTINA DEL ROSARIO ABARZUA ABARZUA, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Las Orquídeas Nº3444, del Conjunto habitacional Los Prados Tres, comuna de Puente Alto, en la ciudad de Santiago, el extravío de la única copia autorizada endosable de la escritura de mutuo hipotecario que indica, declarando que el único titular y dueño del crédito es el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien podrá ejercer todos los derechos que le corresponden como acreedor y portador legítimo del mutuo, además que la copia autorizada de la sentencia que se dicte reemplazará a la única copia autorizada endosable del mutuo referido para todos los efectos legales. Expone que mediante escritura pública de fecha 08 de abril de 2009, Repertorio número 1905-2009, en la Notaría de Santiago de Juan Gastón Iván Santibáñez Soto, por la cual el BANCO DEL ESTADO DE CHILE y la deudora, CRISTINA DEL ROSARIO ABARZUA ABARZUA, celebraron un contrato de mutuo hipotecario endosable en cuya virtud, esta última, recibió en préstamo la cantidad de UF 687,2065.- (seiscientas ochenta y siete coma veinte sesenta y cinco Unidades de Fomento), quien se obligó a restituir la mencionada suma, en el plazo de 300 (trescientos) meses, más un interés anual del 5,10%, en la Código: VWGNXRJEVZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 forma, plazos y condiciones estipulados en la mencionada escritura. Continúa indic

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-69-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, comparece CARLOS ALBERTO GARCÍA LAZCANO, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, RUT Nº77.030.000-7, re

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