ARÉVALO/ENAEX SERVICIOS SA
Rol
O-252-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Bárbara Hernández Valenzuela, cédula de identidad 17.667.254-4, y Nelson Del Pino Saldívar, cédula de identidad 16.393.400-0, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Antofagasta 2193, oficina Nº204, Calama, en representación de don Antonio Arévalo Olivares, cédula de identidad 12.100.592-1, domiciliado para estos efectos legales en Aconcagua Nº2459, Calama; y deducen demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Enaex servicios S.A., Rut 76.041.871-4, representada por Juan Errazuriz Domínguez, cédula nacional de identidad 9.350.009-1, ambos domiciliados en Camino a Antofagasta S/N, comuna de Calama, y solidariamente en virtud del artículo 183-A del Código del Trabajo, o en subsidio en contra de Codelco División Chuquicamata, rut 61.704.000-K, representada legalmente por don Nicolas Rolando Rivera, cédula de identidad Nº14.119.793-2, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilios en Avenida 11 Norte Nº1291 comuna de Calama. Funda la demanda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho que exponen: El actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 07 de abril de 1997, desarrollando diversos cargos, siendo el último de chofer operador camión fábrica, cargo que luego de su despido fue ocupado por otro dependiente de la empresa y el demandado difundió ofertas de trabajo en el mismo cargo que desarrollaba el demandante, por lo que los vagos y generales antecedentes expuestos en la carta de despido no son veraces. La jornada de trabajo se desarrollaba en sistema excepcional de jornadas de trabajo y descanso, compuesto de ciclos de 7 días de trabajo, seguido de 7 días de descanso. La remuneración para efectos indemnizatorios era de $1.783.181. Precisa que el demandante prestó servicios de forma ininterrumpida por más de 27 años para la demandada, desarrollando sus labores desde el inicio de su relación laboral, en las faenas de la demandada solidaria, Codelco División Chuquicamata. El despido se produjo el 23 de abril de 2024, encontrándose el actor en su último día laboral del ciclo de trabajo, de forma verbal, por comentarios que esbozó su jefatura al finalizar la jornada. En su periodo de descanso, concurre a un centro de salud, le otorgan licencia médica, la que fue rechazada, por esta razón se comunicó con la COMPIN, enterándose en esa instancia que el motivo del rechazó sería por encontrarse desvinculado de la empresa. Luego su jefatura lo cita a la oficina (encontrándose en su primer día de descanso), para entregarle una carta de despido, invocando supuestas necesidades de la empresa, que no son efectivas y obedecen a razones diversas. Respecto de la carta señala que es vaga y genérica, falta fundamentación, de su sola lectura es posible advertir, que se trata de hechos genéricos, vagos, sin precisió
Fallo
fallo que transcribe en lo pertinente. En cuanto a la responsabilidad solidaria o subsidiaria, el demandante prestó servicios de forma ininterrumpida desde el año 1997 en faenas de la demandada solidaria, específicamente en División Chuquicamata, mencionando las obligaciones de esta demandada. Previas citas legales que invoca, pide en definitiva se declare que el despido es indebido, injustificado, improcedente y con motivo del despido injustificado y prestaciones adeudadas, procede el pago de las siguientes prestaciones, indemnizaciones y recargos solicitados; que las demandadas Enaex servicios S.A y Codelco Chile, División Chuquicamata, son solidariamente responsables; que en razón del despido injustificado procede el pago de las siguientes prestaciones: 1. Recargo legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y 163 del Código del Trabajo, lo que asciende a $14.443.766. 2. El pago de 7 días de ciclo de descanso no pagados, por un total ascendente a la suma de $416.075. 3. De un saldo de días de feriado proporcional o legal mal calculado en el finiquito, por un total de $350.499. 4. Dos periodos completos de feriado legal, correspondiente al total de feriados adicionales adeudados o no otorgados, de acuerdo al art. 68 del Código del Trabajo, por un total de $2.496.453. 5. Pago del valor proporcional al bono trimestral por incentivo al trabajo, ascendente a la suma de $294.293. Con intereses, reajustes y costas
Texto Completo (Preview)
Calama, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Bárbara Hernández Valenzuela, cédula de identidad 17.667.254-4, y Nelson Del Pino Saldívar, cédula de identidad 16.393.400-0, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Antofagasta 2193, oficina Nº204, Calama, en representación de don Antonio Aréva
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