LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/INMOBILIARIA PROYECTO VT E3 S.A.
Rol
C-19050-2023
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2023, comparece Fernando Zamora Guerrero, abogado, en representaci n convencional de ó Liberty Compa a de Seguros Generalesñí S.A., sociedad del giro de su denominaci n, todos domiciliados en Avenida Presidenteó Riesco N 5335, oficina 2008, comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce demanda° ejecutiva en contra de Inmobiliaria Proyecto VT E3 S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada por Felipe Bendek Viera y Juan Silva Est vez, ignoraó é mayores antecedentes, todos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 3250, piso° 7, comuna de Las Condes, Santiago. Con fecha 12 de febrero de 2024, la parte demandada se opuso a la ejecuci n enó virtud de la excepci n del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó ú í ó Con fecha 26 de febrero de 2024, la demandante evacu el traslado conferido. ó Con fecha 1 de abril de 2024, se recibi la excepci n a prueba.ó ó Con fecha 15 de julio de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecuci n es el pagar suscrito anteó é notario p blico el 27 de septiembre de 2023, por la suma de 14.425,22 unidades deú fomento que deb a pagarse el 2 de octubre de 2023. Agrega que la obligaci n es l quida,í ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó SEGUNDO: Que, la parte demandada se opuso a la ejecuci n en virtud de laó excepci n del n mero 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. ó ú í ó En primer lugar, se ala que el pagar fue suscrito por apoderados de lañ é demandante, excediendo el objeto del mandato especial otorgado para tales efectos, pues la actora s lo cuenta con un mandato para suscribir pagar s por los montos queó é correspondan a las cantidades adeudadas en virtud de la cl usula segunda del contratoá de contrafianza de seguro de garant a.í En segundo lugar, alega que el pagar fue suscrito por la mandataria yé demandante fuera de los l mites de sus facultades, de manera que la actora deberí á acreditar que dicho t tulo fue suscrito con el prop sito de facilitar el cobro de lasí ó obligaciones a que se refiere la cl usula segunda del contrato de contrafianza de seguroá de garant aí , y que el monto contenido en el pagar corresponde a las cantidadesé adeudadas por el afianzado en virtud del contrato de contrafianza. En tercer lugar, afirma que el pagar no tiene fuerza ejecutiva, pues no contieneé una obligaci n l quida ni liquidable, ya que el mismo t tulo establece un mecanismo paraó í í liquidar la suma en l contenida, requiriendo para tales efectos certificados del valor deé la unidad de fomento emanados de la Comisi n para el Mercado Financiero o unaó publicaci n en el Diario Oficial en que conste el valor diario de la unidad de fomento,ó instrumentos que se consideran parte integrante del pagar , y que no fueroné acompa añ dos a la demanda. Agrega que respecto de los intereses moratorios, se produce una situaci n similar.ó Código: XYDCXRWNVTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la demandante solicita que se rechace la excepci n opuesta, con costas, aseverando que la interposici n de la excepci nó ó ó carece de todo fundamento jur dico, toda vez que el t tulo ejecutivo de autos es un t tuloí í í ejecutivo perfecto. Sostiene que la demandada contrat un seguro denominado P liza deó “ ó Fianza/Garant a o P lizas de Seguro de Garant as destinada a caucionar obligacionesí ” “ ó í ” contractuales o legales de la demandada con sus contrapartes o asegurados“ ”, en particular, el fiel cumplimiento de contratos de promesa. Producido el siniestro asegurado, la demandante pag la indemnizaci n al beneficiario de las p lizas, por unó ó ó monto total de 14.425,22 unidades de fomento, que la demandada se oblig a restituir.ó A ade que en la Contrafianza de Seguro de Garant a se se ala expresamente que enñ í ñ caso que el Afianzado (la dem
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por el art culo 1698 del C digoí ó Civil; 160, 170, 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve que:ó I. Se rechaza la excepci n del n mero 7 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada con fecha 12 de febrero de 2024 Código: XYDCXRWNVTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y, en consecuencia, se deber proseguir con la ejecuci n hasta que se efect e el ntegro yá ó ú í cumplido pago de lo adeudado, m s reajustes e intereses.á II. La parte demandada deber pagar las costas.á Reg strese, comun quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol: C-19.050-2023. Dictada por Julio Ernesto Ram rez Zolezzi. Juez Subrogante del Vig simoí é S ptimo Juzgado Civil de Santiago.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro Código: XYDCXRWNVTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T17:31:37-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19050-2023 CARATULADO : LIBERTY COMPA A DE SEGUROSÑÍ GENERALES S.A/INMOBILIARIA PROYECTO VT E3 S.A. Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2023, comparece Fernando Zamora Guerrero, abogado, en representaci n convencional de ó Liberty Compa a de Seguros Gene
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