ROJO/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
T-13-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto perjudicadas por la sequía que azota la región y que ha golpeado fuertemente la economía familiar de quienes dependen principalmente de la agricultura y la ganadería, el aludido programa está financiado por partidas del presupuesto nacional, de carácter al menos anual, y en el caso concreto se trata de funciones propias del servicio con carácter ya definitivo, lo que se ha corroborado con el hecho de que ya van varios años de ejecución del mismo programa a cargo del mismo CONAF. Sostiene que las labores desarrolladas por mi representado para CONAF conforme al principio de la primacía de la realidad fueron las de trabajador dependiente, administrativo, encargado de llevar a cabo los procesos de contratación de personal para el referido programa, estando a cargo de un total de 137 trabajadores en las 5 comunas que componen la Provincia de Limarí, cumpliendo las funciones arriba indicadas, en la jornada y con la remuneración ya señaladas, siendo su jefatura directa el Jefe Provincial de Limarí don Ernesto Flores González.- En la práctica el proceso de contratación comienza con el llenado de las fichas de contratación, generar los respaldos de antecedentes de cada trabajador, como lo es su cédula de identidad, registro social de hogares, y certificado de la OMIL, con dicha ficha desde el nivel regional confeccionan un contrato de trabajo por un periodo no mayor a los 6 meses el cual puede tener un anexo de contrato por un periodo similar, no pudiendo optar a un tercer contrato, ya que CONAF violando la ley no desea vincularse laboralmente con contratos indefinidos con sus trabajadores, las labores de la firma de dichos contratos y anexos de contrato eran responsabilidades de mi representado, trasladándose incluso a terreno a obtener la firma de la documentación laboral de los referidos trabajadores, asimismo el generaba el control de asistencia de dichos trabajadores, lo que se ve reflejado en la elaboración de las planillas de sueldo, los que se envían a la dire
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 2, comparece JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, Abogado, CNI N° 13.548.117-3, domiciliado en calle Libertad n° 555, Ovalle, con forma de notificación especial a mi correo electrónico que es: juanpablocorral@gmail.com, en representación convencional según se acreditará de don CRISTIAN MARCELO ROJO ARANCIBIA, CNI N° 12.397.525-1, actualmente cesante, domiciliado en Pasaje Mario Ramírez Araya N˚ 669, El Mirador de Limarí II, Ovalle; quien viene en interponer demanda laboral en procedimiento de tutela de derechos fundamentales por despido lesivo de derechos o vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra del ex empleador de mi representado que es la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, en adelante “La Corporación” o “CONAF”, RUT 61.313.000-4, corporación de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por su Director Regional don RICARDO ANTONIO GUTIERREZ CAMUS, RUT. Nº 9.471.743-4, todos ellos domiciliados en Regimiento Arica N°901, Sector Peñuelas, Coquimbo, en adelante denominada indistintamente “la demandada”, “el ex empleador” o “CONAF, en base a las siguientes consideraciones. Refiere que su representado que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para CONAF el día 02 de enero de 2019, como ADMINSITRATIVO PROVINCIAL PEE LIMARI, siendo las condiciones de su contratación las siguientes: Chequear el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Programa para el ingreso de los/las trabajadores/as. ▪ Mantener actualizados los archivos del personal, registrando en los expedientes reposos, permisos, inasistencias y demás información relacionada. ▪ Chequear periódicamente el control de asistencia y detectar fallas. ▪ Encargado del almacenamiento, registro y control de los stocks de artículos, materiales e insumos en la Provincia, que se requiere para el normal funcionamiento del programa. ▪ Mantener actualizados y proyectar los saldos presupuestarios locales. ▪ Aportar a la generación de contratos, cartas de aviso y finiquitos de personal. ▪ Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas Agrega que su jornada fue siempre de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 horas a las 17:30 horas, salvo los viernes, que se trabajaba hasta las 16:30 horas, con un descanso para colación dentro de la jornada de 30 minutos. Por anexo de fecha 01/01/2021, se flexibiliza el horario de ingreso y salida a rangos, siendo su ingreso de lunes a viernes desde las 07:30 a las 09:30 y las salidas desde las 16:30 a las 18:30 horas. Indica que su remuneración ascendía a la suma de $660.000.- (seiscientos sesenta mil pesos).- sin embargo su última remuneración por mes efectivamente trabajado asciende a la suma de $840.102(ochocientos cuarenta mil ciento dos pesos)., por mes completo efectivamente trabajado, suma que debe considerarse para todos los efectos legales y previsionales. Manifiesta que durante toda su permanencia CON
Fallo
por tanto al día. Adjuntamos a la presente los comprobantes que asi lo demuestran. Saluda atentamente a usted RICARDO GUTIERREZ CAMUS DIRECTOR REGIONAL DIRECCIÓN REGIONAL COQUIMBO. Como primer punto queremos adelantar que las verdaderas razones del despido de mi representado son por haber realizado una crítica en una red social, en efecto, resulta palmaria la proximidad entre la noticia, la publicación que hizo mi representando, con su despido. - Dicha publicación compartida por mi representado, cayo mal en las autoridades oficialistas, quienes lisa y llanamente castigaron a uno de los trabajadores de Conaf con su despido. En efecto, el error cometido por mi representado fue el haber compartido una noticia sobre una eventual irregularidad en la adquisición de un lote de terreno de 8,8 hectáreas en casi 100 veces su valor fiscal, vía trato directo, cuestionando las relaciones políticas previas existentes entre los intervinientes y participes de esa operación, esto es, el Serviu Coquimbo, el Alcalde Monte Patria y un conocido empresario agrícola de la comuna de Monte Patria, quien creía que en el país aun existía el derecho a opinar libremente y sin censura previa, lo que no fue asi, ya que en autoridades de Gobierno central, no cayó bien la noticia, ni que uno de sus trabajadores y funcionarios se hiciere eco de dicha noticia comentándola, lo que determinó directamente su despido o desvinculación a días de haber realizado dicha publicación y comentarios, en efecto, si se esc
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Ovalle, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. - VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 2, comparece JUAN PABLO CORRAL GALLARDO, Abogado, CNI N° 13.548.117-3, domiciliado en calle Libertad n° 555, Ovalle, con forma de notificación especial a mi correo electrónico que es: juanpablocorral@gmail.com, en representación convencional según se acreditará de don CRISTIAN MARCELO
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