Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

PÉREZ/SALCOBRAND S.A

Rol

T-72-2023

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que sirven de fundamento a la causal invocada son los siguientes: No haber cumplido el empleador SALCOBRAND S.A., con el resguardo de mi integridad física y psíquica por el actuar del jefe don Juan Carlos Henríquez ni el respeto de la normativa laboral, lo que ha generado una vulneración al contenido ético-jurídico que debe existir en una relación laboral y que dan cuenta de un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo al tenor de lo dispuesto en el número siete del artículo 160 del Código del Trabajo. En efecto, la relación laboral se ha transformado insostenible, a saber, no se me respetan los descansos laborales correspondientes, se me hace mentirle a las personas que van a comprar a la tienda, se me hace realizar labores y funciones que no corresponden a las pactadas, alejándose no sólo del contrato, sino que de la normativas legal aplicable, he sufrido actos de acoso, se nos vigila a los trabajadores con cámaras existiendo un mal clima laboral al existir malos tratos y prepotencia por parte de jefatura.”. Resulta evidente entonces que la demandada ha incurrido en vulneración de mi honra y vida privada al sufrir malos tratos frente a colegas y clientes además de ser observado con cámaras de seguridad. Ello no sólo genera un incumplimiento grave por parte del empleador, sino que es una vulneración de derechos fundamentales, por su parte, el ordenarnos a los trabajadores a mentirle a los clientes de una manera totalmente inmoral e inhumana, evidentemente también afecta este y el resto de los derechos fundamentales. Respecto de la integridad física y psíquica, no sólo se vio afectado esta garantía por los hechos referidos en el relato, sino que al no haberse tomado ninguna medida por parte de la empresa para solucionar mi afectación, la cual incluso fue declarada como enfermedad profesional. Enfrentada al grave incumplimiento denunciado, esta parte ha optado por solicitar la indemnización de perjuicios correspondiente para qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-72-2023, RUC 23-4-0527664-K, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece don GABRIEL ALONSO PÉREZ AGUILAR, auxiliar de farmacia, domiciliado en camino a la montaña sin número de la comuna de Castro, quien denuncia tutela laboral por vulneración de derechos con ocasión del despido, despido indirecto, cobro de prestaciones, indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, en contra de SALCOBRAND S.A., persona jurídica del giro farmacéutica, representada legalmente por Carlos González, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle San Martín número 369 de la comuna de Castro, y se declare en definitiva que he sido vulnerado en mis derechos fundamentales, que la demandada ha incumplido gravemente sus obligaciones, que he sufrido enfermedad profesional, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se señalarán en esta presentación. Con fecha 1 de marzo de 2014, comencé a trabajar para la demandada con contrato de trabajo escriturado reconociéndose una antigüedad con anterior empleador desde el 9 de enero de 2012. Mi remuneración a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $1.048.598.-. Desde que llegó el químico farmacéutico don Juan Carlos, no pude hacer mi trabajo para el cual fui contratado. Había días que no podía despachar ni vender medicamentos controlados y tenía que mentirles a los clientes por orden del químico farmacéutico, diciéndoles que no hay ese medicamento, ya que el se ausentaba de su puesto de trabajo por horas sin dejar a ningún Q.F. de reemplazo. Ejemplo de dichas ausencias, fueron los días primero y dos de Julio del 2023, ausentándose alrededor de cuatro horas cada día. Cuando el sr Juan Carlos se encuentra trabajando y está hablando por teléfono o escribiendo algo y voy con una receta retenida para que me pase el medicamento, me dice estoy ocupado dígale al cliente que no hay y si insiste mucho dígale que se vaya a otra farmacia. También me hacía hacer trabajos que no me corresponde como auxiliar de farmacia, los cuales son anular boletas (notas de crédito) y cambiar medicamentos mal despachados o que el cliente devolvía. Ese trabajo es de exclusiva responsabilidad del Q.F. y se prohíbe al auxiliar de farmacia hacer ese procedimiento. La empresa así lo estipula en su reglamento. Ni siquiera respetaban los días libres, en mi contrato salía que tenía dos tipos de horarios en la semana uno es 5x2 y 6x1, o sea 5 días trabajados por 2 libres y 6 días trabajados por 1 libre. Por ejemplo en el mes de mayo me hicieron trabajar 7 días de corrido incumpliendo mi contrato. Tampoco me daban mis 7 domingos libres extra anuales, de hecho los pedí varias veces y no tenía respuesta. Por su parte, en la farmacia usaban las cámaras para vigilarnos, por dónde nos movemos, qué es lo que hacemos y hasta qué vendemos. La gran mayoría de los trabajad

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don GABRIEL ALONSO PÉREZ AGUILAR, en contra de su ex empleador SALCOBRAND S.A., todos previamente individualizados I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de auto despido, despido injustificado, indemnizaciones y cobro de prestaciones, deducida por don GABRIEL ALONSO PÉREZ AGUILAR, en contra de su ex empleador SALCOBRAND S.A., todos previamente individualizados, por lo tanto la relación laboral habida entre las partes, ha finalizado con fecha 30 de agosto de 2023 por renuncia del trabajador. III.- Que conforme a lo actuado en juicio cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT T-72-2023 RUC 23-4-0527664-K Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT T-72-2023, RUC 23-4-0527664-K, procedimiento tutela de derechos fundamentales, y comparece don GABRIEL ALONSO PÉREZ AGUILAR, auxiliar de farmacia, domiciliado en camino a la montaña sin número de la comuna de Castr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica