RODRIGUEZ/OSSA CONSULTORES SPA
Rol
M-900-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, cédula de identidad Venezolana N° V-12.860.154, RUT provisorio N° 33.504.657-9, con domicilio para estos efectos en Ahumada 312, Of. 705, Santiago quien demanda a su ex empleador la entidad de trabajo OSSA CONSULTORES SPA, con giro principal de Servicios de Seguridad Privada, representada legalmente por don Juan Ossa Valencia, ambos plenamente identificados en autos con domicilio común en Vitacura 3568, Of. 1108, Comuna de Vitacura; asimismo, en mérito de lo dispuesto en el artículo 183 – B y siguientes del Código del Trabajo de forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, a la mandante y/o usuario de los servicios durante la totalidad de la relación laboral, TRANSPORTES SANTA MARIA SPA, representada legalmente por doña Catherine Inostroza Valdivieso, ambos plenamente identificados en autos con domicilio común en Santa Marta N°951, Comuna De Maipú. Indica que con fecha 01 de febrero de 2022, ingresó a prestar servicios personales y directos, bajo régimen de subordinación y dependencia para la demandada de autos, oportunidad en la cual se realizó la entrega de un contrato de Trabajo el cual no estaba firmado por las partes, sin embargo, señalaba y rigió todas las condiciones de cómo se ejecutó la relación laboral. La prestación de servicios se ejecutó bajo el régimen de subcontratación para la usuaria y/o usuaria TRANSPORTES SANTA MARIA SPA, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del contrato de trabajo suscrito por las partes en fecha 01 de febrero de 2022. Señala que las funciones que se realizaron durante todo el periodo de la relación laboral, correspondientes al cargo de Cuidador, correspondiendo las funciones afines a “mera vigilancia” las cuales eran ejecutadas en favor de las mandantes y/o usuarias durante todo el periodo laborado. Ejecutó sus servicios bajo régimen de subordinación y dependencia fue Laguna Sur 9601, Manzana Sitio 12, loteo ex fundo San Pedro, Comuna de Pudahuel. En cuanto a su jornada laboral era de lunes a viernes de 08:30 a 17:30, sábados de 08:00 hrs a 12:30 hrs y su remuneración: en virtud de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, hago presente que mi remuneración mensual ascendía a la suma de $648.135. En cuanto al término indica que con fecha 30 de noviembre de 2023, su ex empleador don Juan Ossa les informa a todos los trabajadores por medio del Grupo de WhatsApp la terminación de la relación laboral,
Fallo
por tanto, la mandante ha finalizado el contrato que mantenía con la empresa. Ante esta situación don Juan lo cita a la sede principal de la empresa ubicada en Vitacura 3568, Of. 1108, Comuna de Vitacura, en donde me entrega un proyecto finiquito el cual establecía como término de la relación laboral, la causal contemplada en el artículo 159 N°1, vale decir, mutuo acuerdo entre las partes y en donde establecía únicamente el pago de una remuneración como indemnización por todo el periodo trabajado, así que, en vista de la causal y del monto ofrecido, no firmó. Estima que el despido fue injustificado, indebido e improcedente el despido verbal del cual fui víctima en fecha 30 de noviembre de 2023. Por tanto, debo imperativamente reclamar el incumplimiento de las formalidades impuestas en los incisos primero y segundo del artículo 162 del Código del Trabajo en materia de comunicación de término del Contrato Añade que se le adeudan cotizaciones previsionales en AFC, FONASA y AFP MODELO desde febrero de 2022 a mayo de 2022 por lo que se debe aplicar la sanción de nulidad del despido. Solicita se declare injustificado el despido y se condene al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por falta de aviso previo, conforme a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, demando la cantidad de $648.135.- 2.- Indemnización por años de servicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, y en atención a una antigüedad laboral un (01)
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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, cédula de identidad Venezolana N° V-12.860.154, RUT provisorio N° 33.504.657-9, con domicilio para estos efectos en Ahumada 312, Of. 705, Santiago quien demanda a su ex empleador la entidad de trabajo OSSA CONSULTORES SPA, con giro principal de Servici
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