FUENTES/AGRÍCOLA VALLES DEL SUR SPA.
Rol
O-7-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
visto mermada su posibilidad de recuperación producto de la grave depresión en la que se encuentra inmerso y que tiene su origen en el accidente del trabajo referido, sus consecuencias y la dificultad y prácticamente imposibilidad de recuperación, lo dejan en la más absoluta indefensión y desamparo. Responsabilidad de la demandada: Como se ha explicado, la causa del accidente se debió a la falta de seguridad en el lugar en que se desempeñaban las faenas encomendadas por la empleadora del trabajador, específicamente no tomó las medidas preventivas mínimas para resguardar su integridad, ya que si se hubiera contado con los implementos de seguridad y no se le hubiere obligado a desempeñar las funciones que le indicaron, pese a los reparos efectuados por él, así como su falta de preparación para realizarlas, seguramente nada hubiere ocurrido y hoy estaría trabajando como habitualmente lo hacía. De esta forma, el accidente de trabajo del que fue víctima, tiene su origen en la infracción por parte de la demandada de su obligación de brindar seguridad a sus trabajadores como se lo impone el artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto resulta imperativo para el empleador el tener que adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en sus obras, empresas o faenas, cualquiera sea su dependencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley 16.744, norma que impone a los empleadores el deber de vigilar el cumplimiento de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia Por su parte, el artículo 3 del D.S N°594 de 1999 del Ministerio de Salud indica que la empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que en ellos se desem
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Héctor Mauricio Herrera Quiero en representación de ISAÍAS BRUMNEL FUENTES RAMÍREZ, RUN 8.477.148-5, cesante, domiciliado en Veracruz N°713, Angol, entablando demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento en contra AGRÍCOLA VALLES DEL SUR SpA, RUT 76.923.964-2, representada legalmente por Pamela del Carmen Fuentes Yubini, RUN 15.495.329-9 ambos con domicilio en Fundo Ñipaco KM 10- camino Angol-Collipulli, Angol, en virtud de los argumentos siguientes: Antecedentes: Su representado prestó servicios a la empresa AGRÍCOLA VALLES DEL SUR SpA desde el día 01 de mayo del año 2020, no obstante que los servicios que lo vinculan con esta empresa comenzaron a ser prestados desde el mes de noviembre del año 2019. Es así como el día 15 de marzo del año 2022 sufrió un accidente laboral en dependencias de la empresa Valle del Sur. Ltda. Fundo Ñipaco ex Sunberries. Era tiempo de plena pandemia, por lo cual se le había ordenado que realizara una sanitización de las dependencias de la empresa, a pesar que aquella función no le competía conforme su contrato de trabajo, ya que era Trabajador agrícola de temporada, debiendo prestar servicios en la faena principal denominada poda sanitaria de arándanos Duke T21-22, realizando todas las actividades que implica podar las plantas de arándanos, sea de manera manual con tijera o bien con corta seto (mecánico). Agrega que la sanitización se desarrolló con una máquina eléctrica, careciendo su representado de la capacitación y preparación para el manejo del equipo suministrado, pero que dado su carácter de trabajador dependiente, sumado a la precaria situación económica por la que se pasaba en ese tiempo, es que se vio en la necesidad de asumir la tarea encomendada, a pesar que representó ese hecho al funcionario a cargo, don Pepe, pero sin que esto fuera oído. De esta forma, en las circunstancias en que se encontraba sanitizando las oficinas de la empresa, en la que trabaja el personal administrativo, la máquina que el operaba para sanitizar, que tenía los cables eléctricos en deficiente estado, reventó sus cables energizados, los que quedaron pegados en la mano izquierda del trabajador, logrando solo despegarse de los cables casi un minuto de después. Cuando esto aconteció, todo el personal se había retirado y él trabajaba solo en el lugar. La máquina era de propiedad de la empresa y no estaba en condiciones. Luego de lo ocurrido perdió el conocimiento y transcurrido un tiempo indeterminado logró pararse y pedir ayuda e informar a la jefatura, siendo trasladado por un contratista a la ACHS, sin que nadie de la empresa lo asistiera en ese momento. En dependencias de la ACHS Angol perdió el conocimiento y lo derivaron a la ciudad de Los Ángeles, lugar donde recuperó el conocimiento. Estuvo 8 días hospitalizado y solo existió tratamiento medicamentoso. Además, sufrió un problema cardíaco, realizándose hasta 8 electros diarios, luego quedó con terapia hasta el
Fallo
se decide hospitalización para manejo y observación. Biomarcadores, enzimas cardiacas y parámetros electrocardiográficos normales. Se decide alta el 18.05.2022. Luego continua manejo ambulatorio, persistiendo con dolor y limitación funcional de mano En ficha se describe parestesias y edema de extremidad superior izquierda persistente, sin respuesta a terapia física y manejo farmacológico. Se solicita EMG EESS: 31.03.202: Neuropatía focal sensitivomotora de ambos medianos a nivel de muñecas de grado moderado a severo a derecha y moderado a izquierda desde el punto de vista de la neuroconducción, pero severo desde el punto de vista electromiográfico, lo que sugiere una descompensación axonal aguda (por edema?). Evaluado por neurología indica: Reposo por 1 mes, terapia física, electroestimulación y pregabalina 75 mg c/12 hrs. Hoy se realiza evaluación por telemedicina, se evidencia AVO (+) comparativo con Limitación a la flexo- extensión, pinza TT solo con D2. Paciente describe sintomatología neuropática persistente (Quemazón, que se irradia a distal, disestesia, parestesias) ♦ cambios vasomotores: cambio de color violáceo intermitente; sudoración (+-) EVA 5/10 a 8/10 Limitado en AVD para actividades bimanuales y motricidad fina. Analgesia actual: Pregabalina 75mg cada 12hrs. En suma impresiona cuadro de dolor con características mixtas de intensidad moderada a severa, , secundario a injuria por descarga eléctrica, con probable evolución a SDRC, dado imposibilidad de eval
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ANGOL, A VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Héctor Mauricio Herrera Quiero en representación de ISAÍAS BRUMNEL FUENTES RAMÍREZ, RUN 8.477.148-5, cesante, domiciliado en Veracruz N°713, Angol, entablando demanda de indemnización de perjuicios en procedimiento en contra AGRÍCOLA VALLES DEL SUR SpA, RUT 76.923.964-2, represe
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