NAVARRETE/
Rol
V-13-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña KARINA ISABEL GÓMEZ VILLALOBOS, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad Nº15.227.546-3, domiciliada en villa Cordillera, pasaje los helechos N°169, comuna de Collipulli y don NELLER PASCUAL NAVARRETE TORRES, casado, independiente, cédula nacional de identidad N°10.140.794-2, domiciliado en calle Los Robles N°880, solicitando el cambio en el orden de los apellidos de su hija, MIA PASCALEZ GÓMEZ NAVARRETE, cédula nacional de identidad 27.867.896-2, de actuales 1 año y 10 meses, a Mia Pascalez Navarrete Gómez, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Señalan que consta en el certificado de nacimiento de su hija que fue inscrita con el nombre de Mia Pascalez Gómez Navarrete, Circunscripción de Angol; Nº589, de fecha 29 de junio de 2022, Cédula Nacional de Identidad Nº27.867.896-2, siendo su madre doña Karina Isabel Gómez Villalobos y su padre don Neller Pascual Navarrete Torres; tal como lo señala dicho documento. Fundan la presente petición con el objeto de cambiar el orden en los apellidos de Gómez Navarrete a Navarrete Gómez. Refieren que, Mia, en la inscripción de nacimiento quedó determinada la filiación sólo respecto de su madre doña Karina Isabel Gómez Villalobos, por lo que se inscribió con el apellido de su madre primero. Expresan, que en la causa Rol C-134-2022, se determinó la filiación paterna, por lo que quedó registrada como Mía Pascalez Gómez Navarrete. Aluden que, actualmente si bien es pequeña, la intención es cambiar el orden de sus apellidos, debido a la forma de ver la vida, su cultura, forma de pensar y tras innumerables conversaciones, llegaron a la decisión de que corresponde que lleve el apellido paterno primero. Menciona que, intentaron realizar el cambio en el orden de los apellidos usando la vía administrativa, es decir, en el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin embargo, les indicaron que la vía correcta era un cambio de apellido por medio de un tribunal. Por lo anterior, presentan la solicitud de cambio en el orden de los apellidos, para que en definitiva se nombre como “Mia Pascalez Navarrete Código: UQXCXRGMETJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Gómez”, ello representando el fiel reflejo de su origen, y así pueda ser nombrada sin mayores cuestionamientos. Previas citas legales, piden autorización de cambio en el orden de los apellidos, de manera que pase a llamarse Mia Pascalez Navarrete Gómez, disponiendo una vez que la resolución quede ejecutoriada, que el Servicio de Registro Civil e Identificación proceda a practicar las inscripciones y subinscripciones correspondientes en la partida de nacimiento. SEGUNDO: Que, en apoyo a la solicitud, aparejaron los siguientes documentos: a.- Certificado de nacimiento de MIA PASCALEZ GÓMEZ NAVARRETE, circunscripción de Angol N°589 de fecha 29 de junio de 2022. b.- Certificado de nacimiento de KARINA ISABEL GÓMEZ VILLALOBOS, circunscripción Collipulli N°560 de fecha 2 de octubre de 1982. c.- Certificado de nacimiento NELLER PASCUAL NAVARRETE TORRES, circunscripción Collipulli N° 433 de fecha 25 de diciembre de 1964. TERCERO: Que a folio 9, rola información sumaria de testigos, prestando declaración don NILSEN FELIPE GOMEZ VILLALOBOS, cedula de identidad N°14.384.874-4 y doña SUSANA LORENA RIFO CAMPOS, cedula de identidad N°13.622.627-4. El primero, señala que conoce a Karina Isabel Gómez Villalobos, de toda la vida, debido a que son hermanos, por lo que siempre ha formado parte de su vida y la de su hija Mía Pascalez Gómez
Fallo
se declara sin oposición que don Neller Pascual Navarrete Torres es el padre de la inscrita, y rectificación administrativa por Orden del Servicio 1466 de 1986, ambas practicadas con fecha 17 de octubre de 2023. 3.- Conforme con el principio rector del Estatuto Filiativo, esto es, el interés superior del niño, consagrado en el artículo 222 del Código Civil, en concordancia con lo prevenido en el inciso 2° del artículo 242 del citado cuerpo legal, resulta de competencia de SS., determinar si corresponde citar al titular de la partida a rectificar, a expresar su parecer sobre ella, atendida su edad y el carácter irrevocable de las rectificaciones realizadas al amparo de la Ley N° 17.344. 4.- Por otra parte, se informa a SS., que no se adjunta Extracto de Filiación y Antecedentes del titular de la partida de nacimiento a rectificar, por tratarse de un menor de edad. Finalmente, se hace presente a US., que, de acceder a la petición de autos, se mantendrá invariable el número de RUN del inscrito”. SEXTO: Que, para resolver se debe precisar que el artículo 1°, inciso 1° de la Ley N°17.344, señala que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento, pero en el inciso 2° se indica, en lo que interesa, que cualquiera Código: UQXCXRGMETJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autori
Texto Completo (Preview)
FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli CAUSA ROL : V-13-2024 CARATULADO : NAVARRETE/ Collipulli, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña KARINA ISABEL GÓMEZ VILLALOBOS, soltera, dueña de casa, cédula nacional de identidad Nº15.227.546-3, domiciliada en villa Cordillera,
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