ANTICOY/HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOC ELOISA DIAZ
Rol
T-1620-2023
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vulneratorios redundan en los actos de acoso y hostigamiendo laboral de parte del Señor Castañeda, los cuales nunca fueron abordados para buscar una solución por parte de alguna de las jefaturas. El en año 2022, se realizó una reunión de equipo donde el tema era la coordinación que llevaba el Sr. Castañeda y su actitud frente a los colegas de servicio. En dicha reunión cada colega habló respecto de sus propias experiencias con este señor, expresando malos tratos, situaciones de acoso, en particular el colega Christian Pinochet ha mención de estas situaciones, por mi parte también hago hincapié en la falta de conducción de la coordinación y las situaciones conflictivas a la hora de la entrega de turno con este colega. Por tanto, la jefatura, estaba en conocimiento de conducta del Sr. Castañeda. En esta reunión, la jefatura le pide a este colega que cambie la actitud, que podría ser una buena idea rotar la coordinación de la urgencia (cosa que nunca ocurrió), en dicha instancia el colega hace su “mea culpa”, comprometiéndose a cambiar (cosa que no ocurrió). Previo a esta reunión, se realizó una donde no estaba este colega y estaba presente la jefatura María Paz Toledo, donde se acuerda entre los 11 colegas restantes del servicio conversar con él. El colega Castañeda tenía una coordinación “ad honorem”, ya que el cargo formal de coordinador de kinesiólogos de urgencia no existe. Se pretendió en su momento, formalizar esto mediante la realización de un concurso interno, pero nunca se llevó a cabo. Tanto el jefe de urgencia Dr. Arturo Peña, como la jefatura de enfermería EU Ximena, tienen conocimiento del rol “coordinador” del Sr. Castañeda. Así las cosas, durante octubre 2022, nos encontrábamos en fecha de negociación con el hospital para saber si seguíamos contratados hasta fin de año y el futuro laboral respecto del 2023. Como funcionarios a honorarios, realizamos un grupo de WhatsApp para poder coordinarnos y realizar las acciones que consideramos pertinentes
Fundamentos
fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. En el caso que nos ocupa no se cumplen los requisitos establecidos por el legislador para exigir a esta parte explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, pues el denunciante ha señalado una serie de hechos que a su parecer constituyen vulneración de derechos fundamentales, pero sólo constituyen dichos, comentarios, opiniones y sensaciones del denunciante –del todo falsos, por cierto- sin ninguna base, fundamento ni hecho mínimamente acreditable como indicio. La terminación de los servicios del denunciante no corresponde a una vulneración de derechos con ocasión del despido, sino solo a un vencimiento de su convenio a honorarios. De esta forma, para acreditar la existencia de indicios suficientes se requiere a lo menos que el denunciante acredite hechos y antecedentes que generen la sospecha fundada, razonable, de que ha existido esta lesión, lo que en la especie no ha ocurrido. Lo anterior no es baladí es una exigencia legal. No está de más recordar a US. que, este procedimiento es una situación extraordinaria y creada por el legislador no para alcanzar ni pretender abusos de procedimientos, sino que para proteger a trabajadores verdaderamente afectados en sus derechos fundamentales. En cuanto la existencia de relación laboral señala que en primer lugar, los servicios prestados por el actor a mi representada y el vínculo legal que unió a las partes del presente juicio fueron a través de convenios a honorario, en virtud del artículo 2 inciso 2 del Decreto Supremo 98 del año 1991. En la especie el Ministerio de Hacienda dictó el D.S. N°4 de fecha 05 de febrero de 2020, actualmente prorrogado mediante el D.S. N° 52 de fecha 16 diciembre 2021, los cuales autorizan a los servicios de salud del país a efectuar contratación de personal a través de los mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente, mientras duré la alerta sanitaria para enfrentar la pandemia Mundial producida por el Brote Covid-19, conforme lo cual existe DS fundado para la contratación. Las labores cumplidas por el actor son de carácter transitorio y/o de refuerzo para contener la brecha existente en recursos humanos, según reza en los propios convenios suscritos. En la especie corresponde a un profesional. Lo anterior por cuanto las funciones que desarrolla, si bien son las propias de un Hospital, no son de aquellas que comúnmente se observan en mi representada, toda vez que se trata de una situación excepcional, debido a una pandemia mundial y la alta demanda de atenciones hospitalarias. Conforme lo anterior y la normativa legal vigente la prestación de servicios del actor corresponde a una de carácter excepcional y que se realizó correcta y legalmente a través de la contratación a honorarios que autoriza y se ha exigido por la ley y el organismo regulador y contralor. Agregar que el tema de las cotizaciones previsionales, según la contratación del actor, no es obligación
Fallo
por tanto, durante el periodos de mis contratos a honorarios no se enteraron las cotizaciones previsionales correspondientes al trabajo realizado, adeudándoseme las cotizaciones correspondientes a: - AFP HABITAT: No pago y no declaración del periodo desde junio 2021 a marzo 2022. - FONASA: No pago y no declaración del periodo desde junio 2021 a marzo 2022. - AFC: No pago y no declaración del periodo desde junio 2021 a marzo 2022. Con fecha 31 de marzo de 2023 se me puso terminó a la relación laboral, avisándome solo con tres días de anticipación de aquello, mediante una reunión virtual, sin cumplir ninguna de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Los hechos vulneratorios redundan en los actos de acoso y hostigamiendo laboral de parte del Señor Castañeda, los cuales nunca fueron abordados para buscar una solución por parte de alguna de las jefaturas. El en año 2022, se realizó una reunión de equipo donde el tema era la coordinación que llevaba el Sr. Castañeda y su actitud frente a los colegas de servicio. En dicha reunión cada colega habló respecto de sus propias experiencias con este señor, expresando malos tratos, situaciones de acoso, en particular el colega Christian Pinochet ha mención de estas situaciones, por mi parte también hago hincapié en la falta de conducción de la coordinación y las situaciones conflictivas a la hora de la entrega de turno con este colega. Por tanto, la jefatura, estaba en conocimiento de conducta del Sr. Ca
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece FABIAN ISRAEL ANTICOY SOTO, chileno, cédula de identidad nº16.918.454-2, Kinesiólogo, domiciliado en Lago Pirihueico 6502, Depto. 807 B, comuna de La Florida, quine interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del
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