OSSES/SOCIEDAD COMERCIAL FRUTÓN LIMITADA
Rol
O-757-2023
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-757-2023, RUC N° 23-4-0511748-7 por declaración de unidad económica, solicitado de acuerdo con las normas del procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por doña NICOLE OSSES CALDERON, operaria, domiciliada en Avenida Cerrillos Nº 2.600 A de la comuna de Cerrillos, quien lo hizo asistido por la Corporación de Asistencia Judicial, oficina de Densa Laboral, abogada doña Raquel Cuervas Galvez. Las demandadas SOCIEDAD COMERCIAL FRUTON LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Álvaro Díaz Barrios, ambos domiciliados en calle Carlos Valdovinos Nº 2335 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda y en Avenida Carlos Valdovinos Nº3937 comuna de Cerrillos y FRUTON SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Paola Del Carmen Díaz Leiva, ambas del mismo domicilio ya indicado, no obstante encontrarse legalmente notificadas para comparecer, las mismas no lo han realizado. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante interpuso demanda – en procedimiento de aplicación general- en contra de las sociedades ya individualizadas de manera precedente, con el objeto de que
Fallo
se declarara que aquellas constituían una unidad económica a la luz de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que la Oficina de Defensa Laboral tramito un juicio monitorio por despido indirecto, cobro prestaciones y nulidad del despido bajo el rit M-359-2016, RUC 16-4-0056211-7, proceso que fue conocido por este tribunal quien acogió la demanda mediante sentencia definitiva de fecha 23 de febrero del 2017, resultando condenada la Sociedad Comercial Frutón Limitada, empresa que con fecha 29 de diciembre del 2016 fue notificada y legalmente emplazada en su domicilio ubicado en Avenida Carlos Valdovinos número 2335 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Refiere que la sociedad antes indicada dedujo reclamación de la sentencia dictada en primera resolución, citándose a una audiencia única de conciliación contestación y prueba la que fue celebrada el 23 de febrero del 2017 dictándose nuevamente una sentencia que acogió íntegramente la demanda. Agrega que la sociedad interpuso recurso de nulidad ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, quien rechazó el respectivo recurso con fecha 4 de mayo del 2017. Ejecutoriada la sentencia, se derivaron los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimiento, bajo el Rit Nº C-192-2017, RUC Nº 16-7-0056211-7, proceso que se encuentra actualmente en tramitación, estableciéndose un crédito pendiente de pago ascendente a la suma de $ 7.478.964. Refiere
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Declaración de unidad económica. DEMANDANTE: Nicole Osses Calderón. DEMANDADO: Sociedad Comercial Frutón Limitada; Frutón SpA. RUC: 23-4-0511748-7 RIT: O-757-2023 _________________________________________/ San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto
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